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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "TERMINALES Y LOGISTICA PORTUARIA S.A. C/ RES. NRO. 1359 DEL 13/11/2019 V OTRA DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", Expte.C.S.J. N°717, Folio 67vlto., Año 2022. A.I. N° 313 18. NO 01 REVI VISTO: Estos autos, vi Asunción, 15 de mayo de 2023. 17118/19/ CONSIDERANDO: 5 ro Que, el informe de la Actuaria que obra a foja 206 de estos autos, expresó lo siguiente: "... que en el expediente caratulado: "TERMINALES Y LOGISTICA PORTUARIA S.A. C/ RES. NRO. 1359 DEL 13/11/2019 Y OTRA DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", Expte.C.S.J.N°717, Folio 67vlto., Año 2022, el abogado Renato Sosa Bosch en representación de la Terminales y Logística Portuaria S.A., fue debidamente notificado de la providencia de fecha 27 de diciembre de 2022 (fs. 198), según la cédula de notificación de fecha 22 de febrero de 2023 (fs. 200). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (22 de febrero de 2023), hasta el 10 de marzo de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte. Asimismo, el abogado Remato Sosa Bosch en representación de la Terminales y Logística Portuaria S.A.,
fue debidamente notificado de la providencia de fecha 09 de diciembre de 2022 (ÍS. 188), según la cédula de notificación de jecha 28 de febrero de 2023 (fs. 203). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (28 de febrero de 2023), hasta el 14 de marzo de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte...". Consecuentemente, desde las fechas (22 de febrero de 2023 y 28 de febrero de 2023), transcurrió el plazo de nueve días sin que el Abogado Renato Sosa Bosch, haya presentado sus respectivos escritos de contestación del traslado que le fuera corrido por parte de los apelant es, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo N$ 4313 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrid o no contestare el traslado dentro del plozo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el Abogado Renato Sosa Bosch para presentar sus escritos de contestación del traslado que se le corriera por parte de los apelantes, en consecuencia, Ilarar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y
Nulidad- interpuestos por los representantes de la Procuraduría General de la República (coadyuvante) y los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los representantes de la parte demandada (M.I.C.), ambos contra el Acuerdo y Sentencia N° 40 de fecha 07 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que la dejado de utilizar el Abogado Renato Sosa Bosch en representación de la parte actora para presentar sus respectivos escritos de contestación del traslado que le fuera corrido por parte de los apelantes (P.G.R. y M.I.С.).- AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los representantes de la Procuraduría General de la República (coadyuvante) y los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los representantes de la parte demandada (M.I.C.), ambos contra el Acuerdo y Sentencia Nº Ad de fecha C7 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuenta s, Primera Sala.- ANOTAR y registra Luis Maria Benitez Riera Ministro Olau Dra. Ma. Carolina Lunes C. Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO IAL nona Abg. Normaramingyez V. Secretaria SEL CIARIA 1903 H CONENCIOSO SOMNSTRATIVO
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