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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MILCIADES COLMAN ALMADA C/ RES. NRO. 1804 DEL 15/06/2016, DICT. POR EL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCION PROFESIONAL SNPP", Expte.C.S.J. Nº544, Folio 53, Año 2022.- A.l. Nº 312 81 02| 03/94 Asunción, 25 de mayo de 2023. REC VISTO: Estos autos, vi TADISTH 5 -05- 2023 CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria que obra a foja 324 de estos autos, expresó lo siguiente: "... que en el expediente caratulado: "MILCIADES COLMAN ALMADA C/ RES. NRO. 1804 DEL 15/06/2016, DICT. POR EL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCION PROFESIONAL SNPP", Expte.C.S.J.Nº544, Folio 53, Año 2122, a la abogada Lida Rosa Bareiro Britos en representación de l Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP), fue debidamente notificado de la providencia de fecha 31 de octubre de 2022 (fs. 301), según la cédula de notificación de fecha 28 de diciembre d e 2022 (fs. 315). De las constancia: que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (28 de diciembre de 2022), hasta el 10 de febrero de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte...". Consecuentemente, desde dicha fecha (28 de diciembre de 2022), transcurrió el plazo de nueve días sin
que la Abogada Lida Rosa Bareiro Britos , haya presentado su escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante , estando vencido el plazo que tenía para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo N° 438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrid o no contestare el traslado dentro del plozo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar la Abogada Lida Rosa Bareiro Britos (SNPP) para presentar su escrito de contestación de traslado que se le corriera por parte del apelante(P.G.R.), en consec sencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación Y Nulidad interpuestos por la Abogada Lida Rosa Bareiro Britos (demandada) y los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos po los representantes de la Procuraduría General de la República (coadyuvante), ambos contra el Acuerdo y Sentencia N° 45 de fecha 08 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar la Abogada Lida Rosa Bareiro Britos en representación de la parte demandada para presentar su escrito de
contestación de traslado que le fuera corrido por parte del apelante(P.G.R.). AUTOS PARA RESOLVER los Recurios de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Lida Rosa Bareiro Britos (demandada) y los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los representantes de la Procuradyria Senera de la Repilia (coadyuvante), ambos contra et Acucro y Sentencia N° 45 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala- ANOTAR y registra Lais María Benítez. Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand: MINISTRO Dra. Ma. Car PODES es 0. CIAL пожна Abg. Norma domingues Secretaria SER EPIA Ca.i 1/030 AMA DE
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