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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "FERMIN ENRIQUE CENTURION TORRES C/ RES. NRO. 087- 024 DEL 05/12/2017 DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL", Expte.C.S.J.Nº301, Folio 33 vuelto, Año 2022.- A.I. N° 3!! Asunción, 25 de mayo de 2023 1418119/20 VISTOS: Estos autos y CONSIDERANDO Que, el informe de la Actuaria (fs.141), expresó cuanto sigue: "...en el 'expediente caratulado: "FERMIN ENRIQUE CENTURION TORRES C/ RES. NRO. 087-024 DEL 05/12/2017 DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL", Expte.C.S.J.Nº301, Folio 33 vuelto, Año 2022, el abogado Luis Alberto Caner Florentin en representación del señor Fermin Enrique Centurion Torres, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 14 de diciembre de 2022 (fs. 138), según la cédula de notificación de fecha 08 de febrero de 2023 (fs. 140). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (08 de febrero de 2023), hasta el 22 de febrero de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte...". Consecuentemente, desde dicha fecha (08 de febrero de 2023), transcurrió el plazo de nueve días sin que la parte actora haya presentado su escrito de contestación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo. Que, las
previsiones del Artículo Nº438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaido el derecho que ha dejado de utilizar el abogado Luis Alberto Caner Florentín en representación del señor Fermin Enrique Centurion Torres, en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Luis Alberto Caner Florentín en representación del señor Fermín Enrique Centurion Torres y por el abogado Rodrigo Cañete Centurion, en representación del Instituto de Previsión Social contra el Acuerdo y Sentencia N°06 de fecha 13 de enero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, asimismo, por el recurso de apelación y nulidad interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia Nro.73 de fecha 09 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DAR dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el abogado Luis Alberto Caner Florentín en representación del señor Fermín Enrique Centurion Torres, para presentar su escrito de contestación del traslado que se le corriera por la parte
apelante. . AUTOS PARA RESOLVER el Recurso de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Luis Alberto Caner Florentin en representación del señor Fermin Enrique Centurion Torres y por el abogado Rodrigo Cañete Centurion, en representación del Instituto de Previsión Social contra el Acuerdo y Sentencia N°O6 de fecha 13 de enero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, asimismo, por el recurso de apelación y nulidad interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia Nro.73 de fecha 09 de setiembre 1021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. ANOTAR y registrar Luis María Benitez Riera Ante mí: Оше) Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO ag, No Secretarla lex . Secretarla SDICIAL CORT: SECRETARIA DE JUSTICIA
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