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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 01 02 13 JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABGS. WILSON RUBÉN BENÍTEZ GAVILÁN Y PORFIRIO RAMÓN MEZA CUBILLA EN LOS AUTOS CARATULADOS: CASA WIRELESS Y NETWORKS S.A. C/ RES. N° 857 DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2010, DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.)".- A.I. N° 308 DISTICA CIVY. 2023 -05- 90 Asunción,25 de mayO de 2023.- 19 / ES 25 /81 21|91 VISTOS: Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por los R°Abogados Wilson Rubén Benítez Gavilán y Porfirio Ramón Meza Cubilla contra el A.I. N° 501 de fecha 16 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala;- 177a12 CONSIDERANDO: Que, por el referido auto interlocutorio se resolvió: "RECHAZAR el PEDIDO de REGULACIÓN complementaria del Abg. Wilson Rubén Benitez Gavilán con matricula CSJ 16.163 y el Abg. Porfirio Ramón Meza con matricula CSJ 6.556. ANOTAR..." - Con relación al Recurso de Nulidad, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Los apelantes solicitan la Nulidad de la Resolución emanada del Tribunal de Cuentas - Segunda Sala, en el pedido de Regulación Complementaria de Honorarios Profesionales del Juicio Principal, argumentando que la misma carece de fundamentación y que
la falta de dicho requisito apunta a un error de la estructura extrínseca de la resolución, pues presupone la inexistencia de uno de los elementos visibles necesarios de ésta.- Es criterio de esta Magistratura que los argumentos de los recurrentes para pretender la nulidad de lo fallado por el Tribunal de Cuentas, pueden ser analizados al momento de estudiarse el recurso de apelación también interpuesto. Por otro lado, no se observan vicios o defectos en la justificación interna como externa realizada por el A-quo en la resolución recurrida, por lo que corresponde desestimar el recurso de nulidad interpuesto por los Abogados Wilson Rubén Benítez Gavilán y Porfirio Ramón Meza Cubilla.- A su turno, el Ministro Luís María Benítez Riera manifestó: Adherirse al voto de la Ministra Preopinante por el mismo fundamento.- En relación al Recurso de Apelación, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Los recurrentes se agravian contra el rechazo del pedido de regulación complementaria, fundados en que el Tribunal de Cuentas, no ha tenido en cuenta la resolución A.I. N° 48 de fecha 15 de febrero de 2013, que fijaba los honorarios profesionales en la suma de GUARANIES QUINIENTOS TRECE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
SEIS (GS.513.048.876), que fuera retasado en un 50%, dejándolo establecido en la suma de GUARANIES DOSCIENTOS CINCUENTA X SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTE Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA YOCHO (GS. 256.524.438), por aplicación del art. 29 de la Ley N° 2421/0 & que luego fuera declarado inconstitucional por Acuerdo y Sentencia N° 26 de fech de febrero de 2017. Manifiestan que no se ha mencionado el monto total de los honorarios fijados en la resolución y además que la misma trata de modificar una resolucion consentida, que se encuentra firme y ejecutoriada y que fuera Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Alg. Norma Dominguez V. Secretaria али olinaslanes O. Ministra confirmada por la Corte Suprema de Justicia, rechazando la apelación planteada por la perdidosa. A su criterio, al confirmarse la resolución, se confirmó también el monto total fijado para los honorarios profesionales en la suma de GUARANIES QUINIENTOS TRECE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS (GS.513.048.876).- Haciendo un recuento de las actuaciones realizadas en autos, tenemos que por A.I. N° 48 de fecha 15 de febrero de 2013, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "1. REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES, en el juicio:
"CASA WIRELESS Y NETWORKS S.A. C/ RES. N° 857 DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2010, DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.)", dejándolos fijados en la suma de GUARANIES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTE Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO (GS. 256.524.438), a los Abogados Wilson Rubén Benítez Gavilán y Porfirio Ramón Meza, en el carácter expresado, más la suma de GUARANIES VEINTE Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES (GS. 25.652.443), en concepto de IVA; de conformidad al considerando de la presente Resolución. 2 NOTIFICAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia."- Dicha resolución fue recurrida por la representante de la Dirección Nacional de Aduanas, habiéndose dictado por esta Sala Penal el A.I. N° 431 de fecha 11 de junio de 2020, que resolvió: "1. DECLARAR desierto el recurso de nulidad. 2. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la representante legal de la Dirección Nacional de Aduanas, contra el Auto Interlocutorio N° 48 de fecha 15 de febrero del año 2013, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 3. IMPONER las costas en el orden causado. 4. ANOTAR..."- Los fundamentos de dicha resolución
fueron que en razón al elevado monto del juicio Gs. 3.420.325.843, correspondía otorgar el 5% como patrocinante y el 2,5% como procurador y no aplicar el art. 29 de la Ley 2421/04 por haberse declarado inconstitucional. Como el monto resultante del cálculo realizado coincidía con el otorgado por el Tribunal de Cuentas, se rechazó el Recurso de Apelación interpuesto por la representante de la Dirección Nacional de Aduanas.- Posteriormente los Abgs. Wilson Rubén Benítez Gavilán y Porfirio Ramón Meza Cubilla solicitan regulación complementaria ante el Tribunal de Cuentas, buscando sean fijados sus honorarios en la suma de GUARANIES QUINIENTOS TRECE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS (GS.513.048.876), por haberse declarado inconstitucional el art. 29 de la Ley 2421/04.- Dicho pedido de regulación complementaria, fue rechazado por la resolución recurrida en razón a que si bien la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmo el A.I. N° 48 de fecha 15 de febrero de 2013, lo hizo por el hecho de que el monto resultante del cálculo realizado coincidía con el otorgado por el Tribunal de Cuentas, sin embargo, modificó los porcentajes otorgados por el A-quo a 5% como patrocinante y el 2,5% como procurador por
lo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el auto interlocutorio recurrido.- En cuanto a las costas, por la forma en que fuera resuelta la cuestión, corresponde imponer las mismas en el orden causado, de conformidad al Art. 193 del C.P.C.- A su turno, el Ministro Luís María Benítez Riera manifestó: Adherirse al voto de la Ministra Preopinante por el mismo fundamento.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABGS. WILSON RUBÉN BENÍTEZ GAVILÁN Y PORFIRIO RAMÓN MEZA CUBILLA EN LOS AUTOS CARATULADOS: CASA WIRELESS Y NETWORKS S.A. C/ RES. N° 857 DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2010, DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.)".- • 2023 A su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia manifestó: me adhiero al voto de la Ministra preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos en cuanto al fondo de la cuestión y en cuanto a las costas, considero que no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, porque no existen costas sobre las costas. ES MI VOTO.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DESESTIMAR el Recurso de Nulidad.- Benítez Gavilán y Porfirio Ramón Meza Cubilla contra el A.I. N° 501 de fecha 16 de junio de 2021, dictado pot e Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- IMPONER
las costas en el orden causado.- AXOTAR, recity notifiear - Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO DER Ma. Carólina Llanes O. Ministra DICA Пожа bg. Nerecreaminguez y. Secretaria CORTi SERTETNRIA ADminicina
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