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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. ADRIÁN EUSEBIO RUÍZ EN LOS AUTOS: "ADA ROSA GUTIERREZ C/ RES. N° 570 DEL 07/09/16 DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL". 307 A.I. N°: Asunción, 25 de mayo de 2023.- VISTO: El recurso de reposición deducido en estos autos por la Abogada María Verónica Alegre Gentile, en representación del Instituto de Previsión Social contra el A.I. N° 990 de fech a 23 de noviembre del 2.022, dictado por ésta Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; гу,- 2023 -03 CONSIDERANDO: Por el mencionado Auto Interlocutorio N° 990 de fecha 23 de noviembre del 2022, dictado por ésta Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, se resolvió: "1) REGULAR si los Honorarios Profesionales del Abogado Adrián Eusebio Ruiz por los trabajos realizados en esta instancia como patrocinante de la parte actora en la suma de Gs. 1.765.602 (GUARANÍES UN MILLÓN SETESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS), más Gs. 176.560 (GUARANIES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA) por el Impuesto al Valor Agregado, por los fundamentos expuestos en la presente resolución y 2)" - Así las cosas, tenemos lo establecido en el Art. 17 de la Ley Nro. 609/95 "Que Organiza
la Corte Suprema de Justicia", en el Capítulo V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". - Al contrastar la resolución recurrida con la normativa citada se verifica que la misma está incluida en el catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionada por la vía recursiva procurada (reposición), al tratarse de una resolución por la cual se ha regulado honorarios originados en esta instancia, por lo que corresponde el estudio de la reposición planteada.- La recurrente al fundamentar el recurso deducido, manifiesta: "La reposición es en relación a los derechos de mí representado en razón a que la que la Regulación de Honorarios Profesionales se le suma el Impuesto al Valor Agregado, y al respecto debemos referir que el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) está EXENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS, entre ellos el IVA, todo ello de conformidad al Artículo 77 de
la Ley N° 1860/50 "POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N° 18.071 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 1943 DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) MODIFICADO POR LA LEY N 98/92", por lo que corresponde que los HONORARIOS sean fijados en esta Instancia sin IVA". "La carta orgánica del Instituto de Previsión Social, establece las exenciones tributarias, en el cual el Instituto de Previsión Social se encuentra eximido del impuesto al valor agregado, establecido en el Artículo 77° inc. "d" de la Ley 98/92 a) Derechos aduaneros, arancel consular, adicionales y recargos. b) Impuestos a la renta; c) Impuestos inmobiliarios; d) Impuesto al Valor agregado; e) Impuestos selectivo al consumo; 1) Impuestos a los actos y documentos; y, g) Patentes municipales. Las franquicias y obligaciones previstas en el inciso a) d) y c) de este artículo, se aplicaran exclusivamente a las importaciones de bienes que no se produzcan en el país o no puedan ser sustituidas por los de producción nacional. La exoneración deberá ser autorizada en cada caso, por el Ministerio de Hacienda". "La palabra exención tributaria, deriva de los supuestos en los que la Ley Fiscal considera un hecho imponible sujeto al impuesto, pero a
cuyo sujeto pasivo exime de la totalidad del pago, ya sea por razones de política económica o por aplicación de los principios tributarios de generalidad y justicia". "Son las excepciones previstas por la Ley en favor de determinado contribuyentes, que quedan así liberados de la obligación de pagar un determinado tributo. En consecuencia el contribuyente beneficiario de la exención encuentra, según la norma legal que establece el tributo, sujeto al mismo; pero la misma Ley, en consideración a determinadas circunstancias, lo declara exento del tributo. Dicho de otra forma, es la privación de efectos constitutivos de obligaciones tributarias respecto de ciertos hechos o en relación con ciertas personas, normalmente incluidas en el supuesto hecho imponible, mediante una norma de carácter excepcional".- Termina su escrito, solicitando se dicte resolución, haciendo lugar al presente Recurso de Reposición y en consecuencia se establezca se exonere al Instituto de Previsión Social el pago de I.V.A..- Tenemos que el recurso de Reposición versa sobre la imposición de I.V.A, pues según la recurrente, no corresponde, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 77 del Decreto Ley N° 1850/50, con la modificación de la Ley N° 98/92.- Así las cosas, lo dispuesto por el art. 77
del Decreto Ley N° 1850/50, con la modificación de la Ley N° 98/92, consiste en que el IPS será eximido del pago del IVA, únicamente en los casos de importación de determinados bienes, de conformidad lo dispuesto en el mencionado artículo inciso d) Impuesto al Valor agregado; ... Las franquicias y obligaciones previstas en el inciso a) d) y c) de este artículo, se aplicaran exclusivamente a las importaciones de bienes que no se produzcan en el país o no puedan ser sustituidas por los de producción nacional. La exoneración deberá ser autorizada en cada caso, por el Ministerio de Hacienda" por lo que, atendiendo que la causa en análisis versa sobre una regulación de honorarios profesionales a ser solventados por la entidad pública, se concluye que no corresponde aplicar la exención solicitada.- Por consiguiente, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto.- Por tanto, la:- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al Recurso de reposición interpuesto por la Abogada María Veronica 3 de guie, eres ario de Ir sia de Previsión Social conral Al sicil, Sala Penal, en base a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2) ANOTAR. registrar y notificar.- Luis
María Benítez Riera Ministro Vaue Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cane MINISTRO ODER AL рожа Abg. Norma Dominguez V. Secretaria SECRETARIA J000K N CON" -NCOSO → ADMONSTRATIVO LEMA D
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