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CORTE SUPREMA DE USTICIA ES JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN EN LOS AUTOS: AXEL TOBIAS PINEDA MUZZACHI S/ DESCONOCIMIENTO DE FILIACION". Expte. N° 1038, folio 92 VIto. Año 2022. AUTO INTERLOCUTORIO Nº...305 Asunción, 25 de mayo del 2023.- 25 Roque -¡VISTO: La recusación con expresión de causa planteada por el Sr. Oscar Fernández bajo patrocinio de abogado, en el juicio caratulado: ""AXEL TOBIAS PINEDA MUZZACHI S/ DESCONOCIMIENTO DE FILIACIÓN" contra los magistrados: Abg. LILIAN BENITEZ, MYRYAM MEZA Y EMILIO GOMEZ BARRIOS Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal. Segunda Sala de la Sexta Circunscripción Judicial de Alto Paraná y contra el Magistrado Abg. WILFRIDO OSCAR GODOY MARTINEZ, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala de Ciudad del Este, y; CONSIDERANDO: Que, conforme escrito obrante a fs. 01/03 de autos el recusante bajo patrocinio de abogado, en apretada síntesis, afirma que recusa a los Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción mencionada, en razón de existir, según manifiesta causal de inhibición prevista en el Art 20 Inc. F) (haber emitido opinión) , Art. 20 Inc. b) (interés). Art. 20 Inc. i) (amistad) y Art. 21 (decoro y delicadeza). Expresa que los magistrados recusados, han demostrado interés
en la causa al recepcionar un escrito del abogado Isabelino Morínigo y un tercero, como la Abg. Nenia Teresa Martínez, que no es parte en este juicio hasta la fecha. Afirma el recusante, que la recepción de escritos en esta etapa procesal se tornó rutinaria de la contraparte, llevando al Tribunal Penal a cometer errores, al emitir dos autos interlocutorios que no tienen relación con la recusación debatida. Continua el recusante, afirmando que el magistrado WILFRIDO GODOY no debería integrar estos autos por violar el sistema de integración establecido en el Art. 421 del CPC y en las acordadas N° 656/2010 y N° 893/2014, demostrando con dicha actuación interés, previsto en el Art. 20 Inc. b) del C.P.C. Que, por su parte, y al momento de elevar el respectivo informe los Magistrados MIRYAM FELIPA MEZA DE LOPEZ, LILIAN LORENA BENITEZ VALLEJOS Y EMILIO GOMEZ BARRIOS, expresaron cuanto sigue: "Sobre las alegaciones realizadas por el recusante, decimos conjuntamente que estas son infructuosas por tratarse de ciertas actuaciones que no han sido desarrolladas en estos autos, inclusive es importante destacar que las mismas no haya sustento suficiente para justificar lo establecido en la norma. El debido proceso ha sido seguido por este
Tribunal y no se ha dejado de observar las consideraciones encontradas en la norma para la integración de Magistrados a entender en estos autas Inclusive se haiversado et eti"... Lais María Benítez Riera Ministro ANg Dr. Manuel Defesús Ramírez 5MG. Ma. Carolina Lianes O. Hiptma Dominguez v. Secretaria MINISTRO Mirineon ...Ill...orden regulado y ello puede apreciarse con las constancias obrantes en el expediente judicial, así como en los accesorios procesales pertinentes. Es sabido que la intervención de Abogados conlleva a ciertas cuestiones a ser tenidas en cuenta por el Magistrado para su entendimiento, cuando exista justificación para apartarse, estas deben seguir lo regulado por la propia norma como causales y claramente deben hallar sustento probatorio para la veracidad. Se aclara plenamente que para la conformación del Tribunal se ha seguido el turno correspondiente y cada Magistrado ha hecho uso de los derechos y los deberes conferidos en la norma, entre estos, el de excusarse de entender por las causales que han encontrado y a su parecer encontraba justificación. Por ende, no se ha dejado de observar dicho punto alegado por el recusante. Si bien han sido alegados ciertas causales, no todas han sido justificadas por el recusante y sumado a
lo vertido precedentemente, este Tribunal señala que es notoria la intención de dilatar dolosa e indebidamente el proceso, como lo han hecho hasta el momento y conforme se observan en las constancias, por lo que, una vez más, señalamos que las alegaciones son pocos veraces e impropias para Considerar que se cumplen alguna de las causales señaladas.". (sic) - Que, igualmente en oportunidad de elevar su respetivo informe el Magistrado WILFRIDO OSCAR GODOY MARTINEZ, expresó: "...es dable mencionar que esta Magistratura Judicial conforme constancias de autos, en puridad no integra el tribunal que debía entender estos autos, más bien al momento pertinente estuvo en carácter de interino del Magistrado Emilio Gómez, el orden fue restablecido oportunamente antes que asuma este Magistrado, lo que en ese punto deviene totalmente extemporáneo la recusación con causa formulada". - Al análisis de la cuestión debatida nos remitimos a lo que dispone el Art. 247 de la Constitución Nacional, el cual establece cuanto sigue: "DE LA FUNCIÓN Y DE LA COMPOSICIÓN. El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercida por la Corte Suprema de Justicia,
por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la Ley.". Por su parte, el Art. 15 del C.P.C. establece, en la parte pertinente: "ART. 15.- DEBERES. Son deberes de los jueces, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Organización Judicial: a) dictar las sentencias y demás resoluciones dentro de los plazos fijados por la ley, decidiendo las causas según el orden en que se hayan puesto en estado,". En este contexto, la recepción de escritos judiciales ante las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial, y la expedición, consecuente, de resoluciones judiciales, son actuaciones propias de este órgano del Estado, y de ninguna manera podrían constituir causales de recusación o excusación. Las actuaciones ...III... 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN EN LOS AUTOS: AXEL TOBIAS PINEDA MUZZACHI S/ DESCONOCIMIENTO DE FILIACIÓN". Expte. N° 1038, folio 92 VIto. Año 2022. AUTO INTERLOCUTORIO N°..305 25.1 ..procesales, en cuanto a sus consecuencias, están sometidas a un sistema de control y eventual corrección (recursiva o incidental) al cual las partes deben ocurrir en ,caso de disconformidad y no pretender constituir, el sistema de recusaciones, como elemento de corrección de actos procesales jurisdiccionales. - En cuanto al magistrado WILFRIDO OSCAR GODOY MARTINEZ, el mismo ni siquiera integra el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, el cual, en el orden de integración respectivo, es el competente, sino que aquel solamente había integrado, administrativamente, como interino del señor magistrado EMILIO GOMEZ, miembro natural del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, por lo que la recusación con causa en este punto resulta extemporánea y debe ser rechazada. Finalmente, y respecto a la causal de DECORO Y DELICADEZA, invocado por el recusante, se tiene que la causal referida, se circunscribe al aspecto intimo - subjetivo del magistrado y siendo esta su facultad, no puede ser invocada y requerida por las partes, además la excusación del magistrado por este motivo, debe estar
basado en "causas graves" que afecten su imparcialidad y no basado en cualquier avatar del ánimo del magistrado. Así, el Art. 29 del C.P.C. dispone: "FORMA DE DEDUCIRLA. La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o tribunal de apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria.".. Como podemos observar, la norma exige que el recusante acompañe, en su caso, las pruebas de las cuales se intente valer. En el caso de autos, el recusante invoca casuales graves (Art. 20 Inc. b), f) e i) respecto de las cuales no se acompaña prueba alguna, sin dejar de advertir que las mismas circunstancias fácticas que pretenden justificar las causales invocadas, no se encuentran previstas en el plexo legal. Siendo así y ante la forma en que se plantea la recusación con causa, el Art. 30 del C.P.C. expresa cuanto sigue: "RECHAZO SIN SUSTANCIACION. Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo
fuere presentado fuera de las epertnidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella.- Luis María/Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesus Ramirez Can MINISTRO Abg. Marma Doming ez V. \ Secretaria Por tanto consideramos que la Recusación con Expresión de Causa planteada por el señor OSCAR FERNANDEZ, bajo patrocinio de Abogado, debe ser RECHAZADA, todo ello de conformidad a lo que establece el Art. 30 y 33' del C.P.C. Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación con expresión de causa planteada por el señor OSCAR FERNANDEZ, bajo patrocinio de Abogado, contra los magistrados Abg. LILIAN BENITEZ, MYRYAM MEZA Y EMILIO GOMEZ BARRIOS Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Sexta Circunscripción Judicial de Alto Paraná y contra el Magistrado Abg. WILFRIDO OSCAR GODOY MARTINEZ; Miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Sexta Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en el presente juicio caratulado: "AXEL TOBIAS PINEDA MUZZACHI SI DESCONOCIMIENTO, DE FILIACIÓN", de conformidad a los fundamentos expuestos en el
considerando de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al Tribunal de origen a fin de que imprima los trámites procesales pertinentes 3. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Lais María Benítez Riera Ministro laus Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO ножна Abg. Meso Dominguer Secretaria S CRETARIA CONFENCCOS 'ART. 33 "...Si la recusación fuese desestimada, la Corte lo hará saber al Tribunal para que el re cusado continúe entendiendo.".- 4
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