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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABOG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN ELE XPTE: CARLOS JARA RUIZ C/ RES. NRO. 944 DEL 21/12/2017 DICT. POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL", Expte. C.S.J. N° 888, Folio 81, Año 2022. A.1. Nº. 303 Asunción, 24 de mayo de 2023.- -CON VISTO: Estos autos, y ESTADIGTIO, 25 -05- 2023 CONSIDERANDO: Roqu: Que, el informe de la Actuaria que obra a fs. 28 de autos, expresó lo siguiente: "...que en e l i expediente carataldo: "NEG, DE HENN: DIOR DE LOS ABOG, FELIPE MERCADO NAVARRO EN ELE XPTE: CARLOS JARA RUIZ C/ RES. NRO. 9.14 DEL 21/12/2017 DICT. POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL", Ex,ate.C.S.J.Nº888, Folio 81, Año 2022, el abogado Carlos Espinola en representación del señor Carlos Jara, fueron debidamente notificado de la providencia de fecha 26 de diciembre de 2022 (fs. 25), según la cédula de notificación de fecha 14 de febrero de 2023 (fs. 27). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (14 de febrero de 2023), hasta el 22 de febrero de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación
alguna por su parte. Consecuentemente, desde dicha fecha (14 de febrero de 2023), transcurrió el plazo de cinco días sin que el Señor Carlos Jara Ruiz, haya presentado su escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo Nº 43% del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrid o no contestare el traslado dentro del plozo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el Señor Carlos Jara Ruiz para presentar su escrito de contestación de traslado que le fuera corrido por parte del apelante, en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Felipe Mercado Navarro, contra el Auto Interlocutorio N° 724 de fecha 27 de julio de 2022, dictado por el Tribuna de Cuentas, Primera Sala. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar el Señor Carlos Jara Ruiz por derecho propio y bajo patrocinio de abogado para presentar su respectivo escrito de contestación de traslad o que le fuera
corrido por parte del apelante. AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Felipe Merçado Navarro, contra el Auto Interlocutorio Nº 724 de fecha 27 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuento tiner Sila. ANOTAR y registrar.- Alaur Luis Varía Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Dr. Manuel /Dejesús Ramírez Candi кожна Secretaria SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOS.
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