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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "OLEAGINOSA RAATZ S.A. C/ RES. NRO. 72600003202 DEL 02/02/2021 Y OTRA DICT. POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION", Expte.C.S.J. Nº844, Folio 77vuelto, Año 2022 A.I. Nº.. 302 119/20 01 02 123) 03/06 Asunción, 24 de mayo de 2023. E VISTO: Estos autos, y; TADISTICA -05- 2023 CONSIDERANDO: Que el informe de la Actuaria que obra a ís. 126 de autos, expresó lo siguiente: "... que en el pediente caratulado: "OLEAGINOSA RAATZ S.A. C/ RES. NRO. 72600003202 DEL 02/02/2021 Y OTRA DICT. POR LA SUE-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION", Expte. C.S.J. N° 844, Folio 77VLTO., Año 2022, los representantes de la parte demandada(SET-MH) fueron notificados de la providencia de fecha 31 de octubre de 2022 obrante a foja 123 de autos, según cédula de notificación de fecha 17 de noviembre de 2022 (fs. 125). De las constancias en autos, se aprecia qu e, desde la fecha 17 de noviembre de 2022, al 01 de diciembre de 2022, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestirción alguna por su parte...". Consecuentemente, desde dicha fecha (17 de noviembre de 2022), transcurrió el plazo de nueve días sin que los representantes de la parte demandada,
hayan presentado su escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo.-. Que, las previsiones del Artículo Nº 4313 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurri do no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por lecaído el derecho que hahdejado de utilizar los Abogados * representantes de la parte demandada(M.H.), para presentar su escrito de contestación de traslado que se le corriera por parte del apelante actora), en consecuencia, llamar Autos para Resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Cayo Alberto Busto Coeffier (actora) y los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por representantes de la parte demandada(M.H.), ambos contra el Acuerdo y Sentencia N° 164 de fecha 03 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar los Abogados representantes de la parte demandada(Ministerio de Hacienda) para presentar su escrito de contestación de traslado que le fuera corrido por parte del apelante(actora). AUTOS PARA RESOLVER el Recurso de Apelación interpuesto
por el Abogado Cayo Alberto Busto Coeffier en representación de la parte actora y los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los representantes de la parte demandada(M.H.), ambos contra el Acuerdo y Sentencia N° 164 de fecha O nio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- ANOTAR y registrar/ Luis María Benítez Riera Ministr Ante mí: Claus Ura. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO попка Abg. Norma Dominguez Secretaria PODER SECPOTARIA
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