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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "HECTOR DAVID CABRERA Y OTRO C/ RES. NRO. 18/19 DEL 11 DE JULIO, DICT. POR EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO - BNF". Expte. Nro. 293/2022 — A.I. N°. 297 Asunción, 24 de mayo. - de 2023.- RECIE VISTO: ADISTICAR 124 -05-2023 1ei 1o 24ô de terrad de maye de 2323, ditado 818.17 1783 y. CONSIDERANDO: po Que, por e Auto Interlocutorio citado se ha dispuesto: "1) DECLARAR apelación interpuestos por el Abg. EUGENIO JIMENEZ BERINO, en representación de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 273 de fecha 13 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; 2) COSTAS al Abogado recurrente; 3) ANOTAR, registrar y notificar".- Al verificar la citada resolución se observa que, en el considerando y en la parte resolutiva se ha incurrido en un "error material" e involuntario que, en aras de la congruencia del fallo, debe ser corregido. En efecto, se ha señalado que fue el nombrado profesional, Abg. EUGENIO JIMENEZ BERINO, el que interpuso los recursos de nulidad y apelación contra el citado pronunciamiento del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Sin embargo, según se advierte a fs. 139 de autos, no ha sido
dicho profesional el recurrente, sino el Abg. CARLOS IBARRA ORTIZ, lo que demuestra el error material antes mencionado. De esta circunstancia, por lo demás, se ha dejado expresa constancia en el "visto" del citado A.I. N° 246/23, habiendo discordancia con la parte resolutiva, igual error material se observa en el penúltimo párrafo del considerando (voto mayoritario). Al respecto, el art. 387 "in fine" del Código Procesal Civil autoriza al órgano jurisdiccional a aclarar, de oficio, sus propias resoluciones, expresando: "...Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia" Por consiguiente, corresponde ACLARAR de oficio el punto 1) del A.I. N° 246, del 4 de mayo de 2023, en el sentido de aclarar el nombre del profesional recurrente, quedando redactado de la siguiente manera: "1) DECLARAR operada la caducidad de la instancia con relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. CARLOS IBARRA ORTIZ, en representación de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 273 de fecha 13 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de
Cuentas, Segunda Sala". . A su turno, el Ministro LUIS MARIA BENITEZ RIERA manifestó que: Me adhiero al voto que antecede, en el sentido de que corresponde ACLARAR de oficio el punto 1) del A.I. N° 246 del 4 de mayo de 2023, por compartir los mismos fundamentos. Asimismo, me permito señalar que en la resolución objeto de aclaratoria me he expedido en disidencia con el voto mayoritario, por lo que me remito a lo expuesto en dicha resolución, A.I. N° 246/23. POR TANTO, de conformidad a lo expuesto, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) ACLARAR de oficio el punto 1) del A.l. N° 246, del 4 de mayo de 2023, quedando redactado de la siguiente manera: "1) DECLARAR operada la caducidad de la instancia con relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. CARLOS IBARRA ORTIZ, en representación de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia Nro 273 de fecha 13 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala 2) ANOTAR, pegistrar y notificar. Luis Maria/Benitez Riera Ante mí: Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canc Aing. Nord Deminguez V. Secretaria 1H0O DE
JUSTICIA
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