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Recursos Extraordinarios de Casación interpuestos por las abogadas Lilian Mendoza Caballero por la defensa técnica de Fernando Rafael Silva Riveros y Mariela Elizabeth Cardozo por la defensa técnica de Walter José Galindo Domínguez y Luz Antonella Guerrero Quintana en el marco del expediente: “Walter José Galindo Domínguez y otros s/ Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340/88 (Ley 6379 Crimen Organizado)”.- A. I. VISTO: Los recursos de casación interpuestos por las abogadas Lilian Mendoza Caballero por la defensa técnica de Fernando Rafael Silva Riveros y Mariela Elizabeth Cardozo por la defensa técnica de Walter José Galindo Domínguez y Luz Antonella Guerrero Quintana, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, y; CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos.La causa se analiza en razón de los recursos extraordinarios de casación interpuestos por la abogada Lilian Mendoza Caballero por la defensa técnica de Fernando Rafael Silva Riveros en contra del A.I. Nº 192 de fecha 08 de agosto del 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Crimen Organizado de la ciudad de Asunción, el cual resolvió: 1- ADMITIR, el recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. LILIAN MENDOZA
CABALLERO, por la defensa técnica de FERNANDO RAFAEL SILVA RIVEROS, contra el A. I. N° 187 de fecha 30 de junio del 2022, dictado por la Juez Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno, Abg. Rosarito Montanía. 2CONFIRMAR, por los fundamentos precedentemente expuestos, el auto apelado en todas sus partes; y el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la abogada Mariela Elizabeth Cardozo por la defensa de técnica de Walter José Galindo Domínguez y Luz Antonella Guerrero, en contra de A.I. N° 211 del 24 de agosto de 2.022 dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, el cual resolvió: 1) ADMITIR el recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. MARIELA ELIZABETH CARDOZO, por la defensa técnica de WALTER JOSE GALINDO DOMINGUEZ y LUZ ANTONELLA GUERRERO QUINTANA, contra el A. I. N° 208 de fecha 26 de julio del 2022, dictado por la Juez Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado del Tercer Tumo, Abg. Rosarito Montanía. 2) CONFIRMAR, por los fundamentos precedentemente expuestos, el auto apelado en todas sus partes.Primeramente, es criterio de esta judicatura examinar si los recursos planteados revisten las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva
que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.A tal efecto, el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 479, 480 y 468, consagra las condiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga “derecho”, es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso.Nuestro Código de Formas, en
el Art. 477 define el objeto del recurso de casación en los siguientes términos: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.En los recursos incoados, se observa que los fallos impugnados -A.I. Nº 192 de fecha 08 de agosto del 2022 y A.I. N° 211 del 24 de agosto de 2.022 - si bien cumplen con el requisito de emanar de un Tribunal de Apelaciones, no ponen fin al procedimiento –Art. 477 del CPP-puesto que como se observa se resuelve la continuidad del proceso.Por todo lo expuesto precedentemente y al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el código de forma deviene de manera inoficiosa seguir con el análisis de los demás elementos formales. Consecuentemente, corresponde declarar INADMISIBLE las casaciones interpuestas contra los Autos Interlocutorios citados, por corresponder en estricto derecho.Opinión del ministro Luis María Benítez Riera:Me adhiero a la opinión de la colega que me antecedió en orden de votación, en el sentido de que corresponde declarar inadmisibles los recursos de casación
interpuestos por la Abogada Lilian Mendoza Caballero representante de la defensa técnica de Fernando Rafael Silva Riveros y la Abogada Mariela Elizabeth Cardozo por la defensa técnica de Walter José Galindo Domínguez y Luz Antonella Guerrero Quintana, permitiéndome agregar cuanto sigue: Tal y como fuera señalado por la colega preopinante, los recursos de casación fueron interpuestos en contra de dos resoluciones A.I. Nº 192 de fecha 08 de agosto del 2022 y A.I. N° 211 del 24 de agosto de 2.022.Contra el primero –A.I. N° 192- interpone recurso de casación la Abogada Lilian Mendoza Caballero por la defensa técnica de Fernando Silva, por dicha resolución el Tribunal de Apelaciones resolvió declarar admisible el recurso y CONFIRMAR la resolución recurrida, es decir, confirmó el A.I. N° 187 de fecha 30 de junio de 2022, que resolvió no hacer lugar a un “incidente de nulidad absoluta de actuaciones”.Contra la segunda resolución en estudio –A.I. N° 211- interpone recurso de casación la Abogada Mariela Elizabeth Cardozo por la defensa técnica de Walter José Galindo Domínguez y Luz Antonella Guerrero Quintana, por dicha resolución el Tribunal de Apelaciones resolvió declarar admisible el recurso y CONFIRMAR la resolución recurrida, es decir, confirmó el A.I. N°
208 de fecha 26 de julio de 2022, auto interlocutorio a su vez resolvió un “incidente de nulidad de actuaciones” planteado por la referida defensa técnica.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Recursos Extraordinarios de Casación interpuestos por las abogadas Lilian Mendoza Caballero por la defensa técnica de Fernando Rafael Silva Riveros y Mariela Elizabeth Cardozo por la defensa técnica de Walter José Galindo Domínguez y Luz Antonella Guerrero Quintana en el marco del expediente: “Walter José Galindo Domínguez y otros s/ Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340/88 (Ley 6379 Crimen Organizado)”.- En síntesis, ninguna de las dos resoluciones impugnadas cumple con el requisito establecido en el art. 477 del C.P.P., debido a que si bien fueron dictadas por el Tribunal de Apelaciones, las mismas no ponen fin al proceso, por lo cual no pueden ser recurridas por esta vía, por lo que corresponde declarar INADMISIBLES los recursos interpuestos. ES MI OPINIÓN.Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia:Me adhiero al voto del ministro Benítez riera por sus mismos fundamentos.Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE, los recursos extraordinarios de casación interpuesto
por las abogadas Lilian Mendoza Caballero por la defensa técnica de Fernando Rafael Silva Riveros y Mariela Elizabeth Cardozo por la defensa técnica de Walter José Galindo Domínguez y Luz Antonella Guerrero Quintana contra los A.I. Nº 192 de fecha 08 de agosto del 2022 y A.I. N° 211 del 24 de agosto de 2.022, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 26 de mayo de 2023 con Nro. A.I.: 237 D.
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