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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: "ADOLFO RAMÓN RODRÍGUEZ GODOY C/ RESOLUCIÓN GENERAL N° 29 DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2014, EMANADA DE LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 33 DE LA LEY 2.421/04 REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO ADECUACIÓN FISCAL SE DEROGAN LA RESOLUCIÓN GRA. N° 20/08 Y SUS MODIFICACIONES SE ESTABLECEN NUEVAS MODIFICACIONES CONTENIDAS EN LAS RESOLUCIONES GENERALES N° 32/14, 35/14 Y 36/14, TODAS EMANADAS DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION". AÑO: 2018. N°: 93. 18 207 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos dieciocho En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticatro días 8 A es de la tore UESAR DIESE UN GHANNS, VICTOR RIOS OUEDA ALBERTO , del año dos mil veinte trss , estando en la Sala de Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y ALBERTO MARTINEZ SIMON, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: "ADOLFO RAMÓN RODRÍGUEZ GODOY C/ RESOLUCION GENERAL N° 29 DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2014, EMANADA DE LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA POR LA CUAL SE REGLAMENTA
EL ART. 33 DE LA LEY 2.421/04 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACIÓN FISCAL SE DEROGAN LA RESOLUCION GRA. N° 20/08 Y SUS MODIFICACIONES SE ESTABLECEN NUEVAS MODIFICACIONES CONTENIDAS EN LAS RESOLUCIONES GENERALES N° 32/14, 35/14 Y 36/14, TODAS EMANADAS DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN", a fin de resolver la Acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Adolfo Ramón Rodríguez Godoy, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala anstitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Acción de inconstitucionalidad deducida?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente Contador Público y Auditor Impositivo, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra la Resolución General N° 29 de fecha 25 de junio de 2014, emanada de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda "Por la cual se reglamenta el Art. 33 de la Ley N° 2421/ 04 y sus modificaciones y se establecen nuevos requisitos para la habilitación y control de auditores externos impositivos". Así las cosas, y sin entrar a estudiar el fondo de la cuestión planteada, cabe señalar que la Administración Tributaria dictó la
Resolución General N° 30/19 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY N° 2421/2004 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADEGUACIÓN FISCAL", Y SE ESTABLECEN NUEVOS REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN Martinez Simon Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda 1 Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Y CONTROL DE AUDITORES EXTERNOS IMPOSITIVOS" y en su Art. 29 dispuso la derogación total de la Resolución General N° 29/14 y sus modificaciones, la Resolución General N° 116/2017, así como cualquier otra disposición contraria a lo establecido en dicha Resolución. - Ante esta situación, ya no corresponde a esta Corte pronunciarse sobre los agravios alegados por el accionante, puesto que la impugnada normativa ya no se encuentra dentro de nuestro ordenamiento positivo, y por lo tanto, no infringe principios o normas constitucionales, requisito exigido por el Artículo 550 del C.P.C. para la procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad. Al respecto la doctrina señala: "Otra faceta interesante en materia de agravios no subsistentes se presenta cuando nuevas normas dejan sin efecto aquellas cuya constitucionalidad se discute por el recurso extraordinario. En tal hipótesis, el juicio de inconstitucionalidad sobre las normas derogadas se toma en principio inoficioso, como si la norma impugnada ya no
se aplicara más al afectado" (vide: Sagüés, Néstor Pedro. Derecho Procesal Constitucional. Recuso Extraordinario. Edit. Astrea. 4ta. Edic. actualizada y ampliada. T. 1. Pág. 509). Por su parte, sob re el tema: Desaparición Sobrevenida del Objeto, Angel Gómez Montoro cita lo afirmado en la STC 96/1996 en cuyo fundamento jurídico 31° se dice literalmente que : "el conflicto solo puede ser resuelto en la medida en que permanece vivo, careciendo de todo interés público la resolución de cuestiones periclitadas" (vide: Cuadernos y Debates, núm. 66. La Sentencia sobre la Constitucionalidad de la Ley. Tribunal Constitucional. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid 1997. Pag. 302). - Por lo tanto, nos encontramos justamente ante un caso en que la alteración de las circunstancias que motivaron dicho proceso, hace que ésta haya perdido toda virtualidad práctica por lo que corresponde sobreseer la acción de inconstitucionalidad promovida. Esta Corte ha sostenido en diversos pronunciamientos que la sentencia "debe sujetarse a la situación vigente en el momento en que se dicta. Y como que al presente, por las razones expuestas, los supuestos de hecho se han alterado sustancialmente, cualquier pronunciamiento sería un pronunciamiento en abstracto, lo que es vedado ya que la Corte solamente puede decidir
en asuntos de carácter contencioso" (CS, Asunción 5 setiembre, 1997, Ac. y Sent. N° 506). En consecuencia, y debido a que ya no se encuentra en vigencia la Resolución General N° 29/14 dictada por la Subsecretaria de Estado de Tributación y sus modificaciones, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe, encontrándose la Corte Suprema de Justicia ante un asunto abstracto, donde su decisión sobre el fondo del asunto se tornaría inoficioso, ante lo cual voto por el rechazo de la presente acción.- A su turno, el Doctor MARTINEZ SIMON dijo: Adhiero al voto del Ministro Diésel Junghanns, en tanto que la nueva Resolución de la Subsecretaría de Estado de Tributación -N° 30/19- derogó in totum la Resolución que agraviaba al accionante, y no volvió a incorporar las exigencias tildad as de inconstitucional por el señor Adolfo Ramón Rodríguez Godoy, como lo era la supuesta limitación al derecho del ejercicio de la profesión. Ahora bien, pasando revista de sus argumentos vemos que el accionante introdujo ciertos argumentos que pueden hacerse extensivos a la nueva Resolución de la Subsecretaría de Estado de Tributación, concretamente, la falta de facultad reglamentaria de dicho ente. Este argumento, no obstante, se
descarta con la simple constatación de lo normado por el Art. 33 de la Ley N° 2421/04, que dispone, de manera expresa y categórica, que: "..la Subsecretaría de Estado de Tributación creará un Registro de Auditores Externos que estarán habilitados para efectuar esta tarea y establecerá las normas técnica contables a las cuales 2
119|201. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: "ADOLFO RAMÓN RODRÍGUEZ GODOY C/ RESOLUCIÓN GENERAL N° 29 DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2014, EMANADA DE LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 33 DE LA LEY 2.421/04 REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO ADECUACIÓN FISCAL SE DEROGAN LA RESOLUCIÓN GRA. N° 20/08 Y SUS MODIFICACIONES SE ESTABLECEN NUEVAS MODIFICACIONES CONTENIDAS EN LAS RESOLUCIONES GENERALES N° 32/14, 35/14 Y 36/14, TODAS EMANADAS DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION". ANO: 2018. N°: 93. 023 20|900 2 deberán ajustarse los informes... Facultase a la Administración Tributaria a reglamentar la presente disposición... '(el resaltado es nuestro). Como puede advertirse, la propia ley delega a la Subsecretaría de Estado de Tributación la potestad de reglamentar todo lo concerniente a la Auditoria Externa Impositiva de los contribuyentes con una facturación anual igual o superior a los Gs. 6.000.000.000; por lo que la resoluciones en cuestión son, en puridad, normas reglamentarias cuya expedición se encuentra expresamente autorizada y respaldada por la norma transcripta anteriormente. De esta manera, no existe argumentación seria que anule por lo que solo correspondería, en realidad, determinar la razonabilidad de tal reglamentación. Empero, tal
como se tiene dicho en el voto que antecede, los términos de la Resolución impugnada no coinciden con el texto de la Resolución N° 30/19 que, recordemos, derogó la anterior. Por consiguiente, no tendría asidero abocarnos a tal estudio, por lo que no cabe sino el desistimiento de la presente acción. A su turno el Doctor RIOS OJEDA manifestó, que se adhiere al voto del Ministro Preopinante, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos.- certifico, on lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Albert Martinez Simon Ministro Dr. Víctor Ríos Dieda Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SENTENCIA NÚMERO: 318 Asunción, 24 de Mayo de 2023 - VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentisima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Acción de inconstitucionalidad promovida por el Señor Adolfo Ramal Rodriguez Godoy. por inoficiosa... ANOTAR, registrar y notificar.- Aiborto Martinez Simon Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ante mí: Julto C. Pavón Martinez Secretarte & SECRETARIA 35 JUDICIAT
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