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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. ELIZARDO JAVIER CARDOZO GOMEZ Y CALIXTO QUIÑONEZ EN REPRESENTACIÓN DE JUAN ANTONIO VAZQUEZ MERELES Y MELANIA MELGAREJO RIVAROLA EN LOS AUTOS "JUAN ANTONIO VAZQUEZ MERELES Y MELANIA MELGAREJO RIVAROLA S/ INVASION DE INMUEBLE AJENO EN LA COLONIA PINDOTY DE LA CIUDAD DE YBY YA'U CAUSA N° 241/2022". ANO: 2022. N°: 3030. 02 18 : •ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos quince. 23 En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticuatrodías del mes de mayo , del año dos mil veintitres , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ELIZARDO JAVIER CARDOZO GOMEZ Y CALIXTO QUINONEZ EN REPRESENTACION DE JUAN ANTONIO VAZQUEZ MERELES Y MELANIA MELGAREJO RIVAROLA EN LOS AUTOS "JUAN ANTONIO VAZQUEZ MERELES Y MELANIA MELGAREJO RIVAROLA S/ INVASION DE INMUEBLE AJENO EN LA COLONIA PINDOTY DE LA CIUDAD DE YBY YA'U CAUSA N° 241/2022", a fin de resolver la Excepción de
Inconstitucionalidad opuesta por los Abogados Elizardo Javier Cardozo Gómez y Calixto Quiñonez por la defensa técnica de los procesados, señores Juan Antonio Vázquez Mereles y Melania Melgarejo Rivarola. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta?- A la cuestión planteada, el Doctor VICTOR RÍOS OJEDA dijo: Los Abgs. Elizardo Javier Cardozo Gómez y Calixto Quiñónez, abogados defensores de los señores Juan Antonio Vázquez Mereles y Melania Melgarejo Rivarola, plantean Excepción de Inconstitucionalidad contra la imputación presentada por el Ministerio Público contra los citados ciudadanos y contra el A.I. N° 622 de fecha 2/09/2022 que admitió la imputación en la causa caratulada: "Juan Antonio Vázquez y Melania Melgarejo s/ invasión de inmueble", emanado del Juzgado Penal de Garantías de Yby Ya u solicitando que se haga lugar la excepción de Inconstitucionalidad y en consecuencia se anule la imputación leo on te otra a ciadas personas al como también se anule el fal crado.. 3. Julio u pita 2 De la Excepción de Inconstitucionalidad se corrió traslado a la Fiscalia General de Estado y fue contestado por el Fiscal Adjunto, Abg. Federico
Espinoza y sostuvo que debe declararse inadmisible la presente presentación de Excepción de inconstitucionalidad, pues dicha figura no constituye un Recurso contra actos procesales o resoluciones judiciales, sino que es más bien, un medio para declarar la inconstitucionalidad de una ley o un artículo de la ley a modo de que ésta, no sea aplicada. Por lo tanto solicita que sea declarada inadmisible la presente excepción. -Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 3. En primer término, es preciso identificar si es que la presente Excepción de Inconstitucionalidad reúne los requisitos previstos en el art. 538 del Código Procesal Civil paraguayo, que expresa: "Oportunidad para oponer excepción en el procedimiento de conocimiento ordinario. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución...". Esto en razón a que la excepción de inconstitucionalidad únicamente puede ser opuesta para impugnar alguna ley u otro instrumento normativo, y en ningún caso puede ser opuesta contra un acto procesal
como tampoco contra una resolución judicial. La excepción de inconstitucionalidad no es un medio para alegar indefensión por parte del excepcionante, sino posee un carácter preventivo cuya pretensión versa contra una ley que eventualmente pueda aplicarse, y que sea contraria a la Constitución. 4. Se tiene que en el caso traído a estudio, el excepcionante, a través de la presente excepción de inconstitucionalidad pretende inconstitucionalidad un acta de imputación y del A.I. N° 622 de fecha 2/09/2022 dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Yby Ya'u, por el cual admitió la imputación, y no la declaración prejudicial de inaplicabilidad de una norma concreta con efecto inter partes. 5. Dicho de otro modo, el excepcionante no opuso la excepción contra alguna norma contraria a la Carta Magna sino más bien lo hizo contra una imputación presentada por el Ministerio Público y contra el fallo citado anteriormente, solicitando que se haga lugar a su pretensión; en ese sentido ello no puede ser desvirtuado mediante este medio procesal, ya que la "excepción de inconstitucionalidad" no reviste la calidad de "excepción procesal" como remedio de subsanación de un proceso, sino como un mecanismo que impide la aplicación de una norma inconstitucional al proceso.
6. La característica de la Excepción de Inconstitucionalidad es la prevención ante la posibilidad de la aplicación de una norma o precepto, es decir, la excepción de inconstitucionalidad se interpone contra una norma a los efectos de evitar su aplicación por parte del órgano jurisdiccional antes de dictar resolución, en base a la norma atacada, por lo cual corresponde declarar inadmisible, atendiendo a que no ataca una ley.- 7. Por otro lado, es oportuno referir que la determinación de si es o no procedente, la oposición de una excepción de inconstitucionalidad, es facultad del mismo Juez u Órgano Juzgador ante el cual se ha presentado la pretensión, a los efectos de imprimir el trámite dispuesto en el art. 539 CPC, pudiendo éste, eventualmente, admitir o rechazar la excepción, por resolución judicial fundada, argumentando los motivos conforme a los requisitos para su presentación previstos en el art. 538 del Código Procesal Civil paraguayo. Si la Excepción de Inconstitucionalidad es tramitada ante un Juez competente de la causa principal que da inicio a la demanda y es éste quien imprime los trámites de traslado y formación de las compulsas dando cumplimiento a los traslados pertinentes, se abocará al estudio de si la
presentación es o no admisible, por lo tanto el órgano jurisdiccional competente es quien recibe la presentación de la excepción de inconstitucionalidad, y éste (como se ha mencionado precedentemente) debe verificar los requisitos de admisión o no. 8. Finalmente, en el caso de hallarse con todos los exigencias previstas para la admisibilidad, debe ordenar la formación de un expediente con todas las actuaciones hasta la fecha, remitiendo a la Corte Suprema de Justicia Sala Constitucional del Paraguay. Al respecto cabe mencionar que esto constituye ya un precedente conforme al Acuerdo y Sentencia N°780 2
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA OPUESTA POR EL ABG. ELIZARDO JAVIER CARDOZO GOMEZ Y CALIXTO QUINONEZ EN REPRESENTACIÓN DE JUAN ANTONIO VAZQUEZ MERELES Y MELANIA MELGAREJO RIVAROLA 1. 03 04) EN LOS AUTOS "JUAN ANTONIO VAZQUEZ ESTADISTIC 204 195 106 Ta MERELES Y MELANIA MELGAREJO RIVAROLA S/ INVASION DE INMUEBLE AJENO EN LA COLONIA PINDOTY DE LA CIUDAD DE YBY YA'U CAUSA N° 241/2022". AÑO: 2022. N°: 3030. - -B5- 25 Tel 2 50 de fecha 20/08/2007 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "MIGUEL "ANGEL CANDÍA S/ ROBO AGRAVADO". AÑO: 2007.N° 247 (Voto único del Ministro José Altamirano Aquino). En ese sentido, el Juzgado de Garantías es quien debió abocarse al estudio de si es o no admisible y debió imprimir el trámite que corresponda, en éste caso el estudio de si es procedente la excepción de inconstitucionalidad. Sin embargo, es patente que debió imprimir el trámite de Rechazo por no encuadrarse dentro de los presupuestos de admisión. 9. En atención a los argumentos esgrimidos y cotejando con las normas invocadas, la presente excepción de inconstitucionalidad no procede y corresponde el rechazo. Es mi voto. A su turno, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: La defensa técnica de
los procesados, señores Juan Antonio Vázquez Mereles y Melania Melgarejo Rivarola, ha opuesto excepción de inconstitucionalidad, contra la imputación presentada por el Ministerio Público y contra el A.I. N° 622 de fecha 02 de setiembre de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Yby Ya'u en el marco de la causa penal caratulada: "JUAN ANTONIO VAZQUEZ MERELES Y MELANIA MELGAREJO RIVAROLA S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO EN LA COLONIA PINDOTY DE LA CIUDAD DE YBY YA 'U. CAUSA N° 241/2022". Manifiestan los recurrentes que la imputación y el auto interlocutorio impugnados violan derechos y garantías constitucionales contenidos en el Art. 17, inciso 3 y 256 de la Constitución Nacional. Al momento de contestar el traslado de la excepción de inconstitucionalidad, el Abg. Oscar Samuel Valdez Céspedes, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 1 de la Fiscalía Zonal de Yby Ya'u, se expidió en los términos del Dictamen N° 25 de fecha 14 de noviembre de 2022, solicitando el rechazo, empero, refiriéndose a la misma como acción de inconstitucionalidad. Por su parte, al contestar traslado corrídole los Abogados Charles Ruiz Fróes y Synthia improce entratan que la excepción planteada en autos sea rechazada por su notoria El Agente
Fiscal Adjunto, Federico D. Espinoza, encargado de la atención de vistas y traslados dirigidos a la Fiscalía General del Estado, se expidió en los términos del Dictamen N° 2300, de fecha 02 de diciembre de 2022, solicitando se declare la inadmisibilidad de la excepción de inconstitucionalidad opuesta. El Artículo 538 del Código Procesal Civil, establece: "OPORTUNIDAD PARA OPONER EXCEPCIÓN EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la ase le era ot convencia, estima esta se enden en una cero otro sote noron a Sacre Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente, en el plazo de nueve días, guando estimare que la contestación o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones..." 3 Cesar M. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro CSJ. Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro En reiteradas ocasiones esta Sala ha sostenido que la excepción de inconstitucionalidad debe orientarse a la declaración de inaplicabilidad de una determinada norma o instrumento normativo invocado por la contraparte al fundar su pretensión, por considerarla inconstitucional. Por este motivo, resulta indispensable individualizar cual es la
norma que se pretende evitar su aplicación al caso concreto y cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende, pues precisamente al estudio de esta debe abocarse la Sala Constitucional. De esto surge, que la excepción de inconstitucionalidad no es un medio impugnativo de resoluciones judiciales, ni actos procesales, pues en estos casos, al dictar el juez su resolución, ya habría aplicado la norma cuya constitucionalidad se cuestiona. En estos casos, ya no tendría sentido oponer la excepción de inconstitucionalidad puesto que la norma cuestionada ya habría sido aplicada, es decir, ya no habría lugar para que el carácter preventivo de la excepción surta sus efectos en el caso. Conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, la presente excepción de inconstitucionalidad ha sido opuesta contra la imputación presentada por el Ministerio Público contra los señores Juan Antonio Vázquez Mereles y Melania Melgarejo Rivarola, y contra el A.I. N° 622 de fecha 02 de setiembre de 2022, que admitió la imputación presentada en los autos de referencia; es decir, en primer lugar, se ha opuesto la excepción contra el acto procesal por medio del cual la fiscalía ejerce la acción penal pública y determina el inicio formal del procedimiento penal, y en
segundo lugar, se la opone en contra la resolución judicial emanada del Juzgado Penal de Garantías, por la cual se admite formalmente la imputación. Por consiguiente, la excepción dirigida contra actos procesales y resoluciones judiciales, deviene a todas luces improcedente según lo preceptuado en el Art. 538 del C.P.C., lo explicitado en párrafos anteriores, y lo referido ya en anteriores fallos dictados por esta Sala Constitucional.- En tales condiciones, conforme a lo fundamentado precedentemente, corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta, con imposición de las costas a la perdidosa. Es mi voto. A su turno, el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante Dr. Víctor Ríos Ojeda por los mismos fundamentos, también a la postura del Dr. César Diésel, pasando a complementarlos con lo siguiente: - Antes que nada, se advierte la notoria improcedencia del planteamiento por no reunir las exigencias del art. 538 del ritual procesal. Como lo venimos sosteniendo, es una constante la presentación de la excepción de inconstitucionalidad durante el proceso penal en contra de resoluciones judiciales, lo cual es absolutamente improcedente. En este caso, la excepción también fue opuesta contra el acta de imputación presentada por el Ministerio Público,
siendo esta un requerimiento fiscal que forma parte de actos procesales propios del proceso penal. que tampoco resulta procedente en atención a que no se halla dirigida contra alguna ley o cualquier otro instrumento normativo. Sin embargo, se debe tener presente que el cumplimiento del control de progresividad procesal debe ser realizado por todos los jueces en un eficiente sistema de justicia, y no circundar en excesivo ritual manifiesto que impide el normal desarrollo de la etapa cumbre del procedimiento penal, que es el juicio oral y púbico, donde se concentra el verdadero debate El injustificado rigorismo que de un tiempo a esta parte vienen asumiendo los jueces de grado, no condice con el ideal de justicia que ambicionamos, lo que significa que no precisamente el proceso debe ser una misa jurídica tendiente a satisfacer pruritos formales, sino que resulta imperioso otorgarle más ductilidad, dinamismo y practicidad repeliendo presentaciones abiertamente dilatorias y con fines evidentemente obstruccionistas, es decir, los juzgadores 4
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. ELIZARDO JAVIER CARDOZO GOMEZ Y CALIXTO QUINONEZ EN REPRESENTACION DE JUAN ANTONIO VAZQUEZ MERELES Y MELANIA MELGAREJO RIVAROLA EN LOS AUTOS "JUAN ANTONIO VAZQUEZ MERELES Y MELANIA MELGAREJO RIVAROLA SI INVASION DE INMUEBLE AJENO EN LA COLONIA PINDOTY DE LA CIUDAD DE YBY YA'U CAUSA N° 241/2022". ANO: 2022. N°: 3030. ESTADISTI 67 deberán pronunciarse al respecto no dando trámite a estos planteamientos desnaturalizantes, 2 por su marcada improcedencia. *Sostenemos que el órgano jurisdiccional competente para dar o no trámite a la excepción 1 a a gi antes la isa es a a conta nene decreto otra sostien ni nativa ue antes que nada si la misma es dirigida contra una ley, decreto u otra disposición normativa que pueda ser contraria la ley fundamental, en cumplimiento de los presupuestos formales para su viabilidad procedimental. En el caso que nos asiste, claramente la excepción es dirigida contra una resolución judicial y acto procesal que no tienen la entidad suficiente para motivar su tratamiento, no existiendo óbice alguno de que el a-quo resuelva NO DAR TRAMITE a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por no reunir visiblemente las exigencias formales previstas en
el art. 538 del C.P.C, en función al art. 15 inc. F núm. 2° del Código Procesal Civ il.- Instamos a los magistrados intervinientes a la aplicación de medidas correctivas correspondientes en respuesta a estas conductas procesales irreflexivas que entorpecen el normal desarrollo del proceso, además de remitir los antecedentes a la Superintendencia General de Justicia, a sus efectos. ES MI VOTO Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mi: Abos butio C. Pavón Martíne secretuto SENTENCIA NÚMERO: 315. Asunción, 24 de mano de 2.02 3 Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por los Abogados Elizardo Javier Cardozo Gómez y Calixto Quiñonez por la defensa técnica de los procesados, señores Juan Antonio Vázquez Mereles y Melania Melgarejo Rivarola, por improcedente.- IMPONER COSTAS al excepcionante, de conformidad al Art 192 del CPC ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Gesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor
Ríos Ojeda Ministro Ante mí: 8 SECRETARIA * JUDICIAL 1 econ Abug. Junu v. Pavon Martin Secrevios
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