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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ARNALDO MARTINEZ PRIETO C/ ART. 1° DE LA LEY 6834/21 "QUE MODIFICA AL ART. 251 DE LA LEY N° 1629/1909 DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO, CONTRA EL ART. 1° DE LEY N° 3989/10 DEL 5 DE MAYO "QUE MODF. LOS ARTS. 16 INC. F) Y 143 DE LEY 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA Y CONTRA LOS ARTS 42 INC. LIT C) Y 56 INC. LIT B) 2do PAR DE LA LEY N° 7050/23".- N° RECIBIDO 25-05-2023 Roque Mbalbé 647/2023.- A.I.N°:.. .729 Asunción, 25 de Mayo de 202} .- VISTO, El pedido de suspensión de efectos formulado por el Sr. ARNALDO en contra del art. 1° de la Ley 6834/21 "Que modifica el art. Ley N° 1629/1909 de Organización Administrativa del 22 de junio, contra el art 1° de Ley N° 3989/10 del 5 de mayo "Que modf. los arts. 16 inc. f) y 143 de Ley 1626/00 de la Función Pública y contra los arts. 42 inc. Lit c) y 56 inc. Lit b) 2do Par de la Ley N° 7050/23, y; CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción inconstitucionales en base a
lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación.- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS En el presente caso en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que conforme en el Art. 553 del CPC, no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos del art. 1° de la Ley 6834/21 "Que modifica el art. 251 de la Ley N° 1629/1909 de Organización Administrativa del 22 de junio, contra el art. 1° de Ley N° 3989/10 del 5
de mayo "Que modf. los arts. 16 inc. f) y 143 de Ley 1626/00 de la Función Pública y contra los arts. 42 inc. Lit c) y 56 inc. Lit b) 2do Par de la Ley N° 7050/23, en relación a la parte accionante, Sr. ARNALDO MARTINEZ PRIETO, hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad deducida. ANOTAR y notificar.- Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ries Ojeda Ministro Secrein
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