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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "PROMOVIDA POR CANAL 100 S.A; MEGACADENA S.A.; 1RO DE MARZO S.A.; RADIO MARISCAL ESTIGARRIBIA; Y ROMANCE S.A. C/ LOS ARTS. 290, 301, 305 Y 329 DE LA LEY (CODIGO ELECTORAL) N° 834/96": 2529/2022. N° A.IN°: 730 ESTADISTICA 2023 Asunción, 2S de Mayo -05 VISTA: de inconstitucionalidad presentada por el Abogado OSCAR 2PUMA (H), en nembre y representación de CANAL 100 SA, MEGACADENA SA, IRO DE MARZO SA, MARISCAL ESTIGARRIBIA SRL y ROMANCE SA., contra los artículos 290% 301, 305 y 329 de la Ley (CÓDIGO ELECTORAL) N° 834/96", Y; la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales, porque viola los artículos 26, 28, 46, 47, 118, 120 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece:
"No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las: acciones: de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada
por el Abogado OSCAR TUMA (H), en nombre y representación de CANAL 100 S.A, MEGACADENA S.A, IRO DE MARZO S.A, RADIO MARISCAL ESTIGARRIBIA S.R.L y ROMANCE S.A., contra los artículos 290, 301, 305 y 329 de la Ley (CÓDIGO ELECTORAL) N° 834/96. CORRER Vista a la Fiscalia General del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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