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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CLARA PEREIRA ROBLES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "BENITA EMILIANA VILLALBA DE BOGADO C/ CLARA PEREIRA ROBLES S/ DESALOJO". AÑO 2020 - Nº 2874. A.I. Nº. 72S. Asunción, 24 de Mayo de 2023.- escrito presentado por CLARA PEREIRA ROBLES, por derecho propio y bajo 2023 VISTO: El patrocinio de Abogado y;- CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, la recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. Nº 73 de fecha 07 de marzo de 2022, dictado por la Sala Constitucional, que reza: "... RECHAZAR in limine la presente Acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Clara Pereira Robles, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra la S.D. Nº 111 de fecha 26 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Decimonoveno Turno y contra el Acuerdo y Sentencia Nº 91 de fecha 04 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación Comercial sexta Sala de la Circunscripción Judicial de la Capital. ANOTAR y notificar... El Art. 17 de la Ley Nº 609/95 establece: ".Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte solamente son susceptibles
del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero t rámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad... En relación al recurso de aclaratoria interpuesto, el Art. 387 del C.P.C. dispone: "...Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubi ere dictado con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscur a, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio... Que, los presupuestos establecidos en la disposición legal ut-supra transcripta no se dan en la resolución cuya aclaratoria se solicita, pues no existe error material, expresión oscura u omisió n en la que podria haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia - Sala Constitucional-, al momento de dictar e l Auto Interlocutorio Nº 73 de fecha 07 de marzo de 2022, razón por la cual este recurso es rechazado. En reiterados fallos, esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional viene sosteniendo el rechazo de todo
rec urso de aclaratoria contra resoluciones de la Sala o del Pleno, que no reúnan los requisitos legales establ ecidos. Que, además, estudiados los fundamentos del recurso planteado, surge que la pretensión final de la recurrente es que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenadoras est ablecidas por la Constitución, al haber hecho un análisis íntegro de la resolución impugnada. En atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar a los recursos de aclaratoria, interpuesto por la señora Clara Pereira Robles.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por CLARA PEREIRA ROBLES, por ¡erecho propio y bajo patrocinio de Abogado, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de l resente /resolución.- S.t: 725: Anemi Se avo E. Santande Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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