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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FUNDACION DAVIA, PROPIETARIA DEL PAN AMERICAN INTERNATIONAL SCHOOL EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARLOS DARIO VALDEZ RIVERA C/ EL COLEGIO PANAMERICAN INTERNATIONAL SCHOOL Y/O FUNDACIÓN DAVIA P.A.I.S. S/ REPOSICION EN EL PUESTO DE TRABAJO Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO 2022 N° 1525. A.I. N°. 724. RE ESTADIS 023 Asunción, 23 de mayo de 2023 SISTA: BE escrito presentado por los abogados Miguel Ángel Ayala Barreto y María Victoria Garcete de Ayala, en representación de la Fundación Davia, Propietaria del Pan American CONSIDERANDO: QUE, en el mencionado escrito los recurrentes interponen recurso de aclaratoria contra el A.I.N° 1917 de fecha 12 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Constitucional, por el cual se resolvió rechazar "in limine" la acción de inconstitucionalidad promovida.- QUE, el Art. 17 de la Ley 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptible del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". QUE, sobre la aclaratoria, debe recordarse
lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. dispone: "... Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hub iere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio... Que, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en qu e podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. QUE, esta Sala, considera que los accionantes tienen por objeto que la Corte, realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente en razón a la inexistencia de ninguno de los presupuestos establecidos en el Art. 387 del C.P.C., es más, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis integro de la resolución impugnada. QUE, en atención
a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por los recurrentes. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por los abogados Miguel Ángel Ayala Barreto y María Victoria Garcete de Ayala, en representación de la Fundacio Propietaria del Pan American International School. ANOTAR y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rige Ojeda: Minis SECRETARIA S Supe Abog. Julio C. Pavón Martinez Secretatti
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