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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "PORFIRIO ZACARÍAS LEÓN Y OTROS C/ TOTEMSA S.A. S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES Y OTROS".- 03/06 інші! SECIBIDO PRISTICA CINM.6 A. I. Nº 369. -05- 2023 Asunción, 24 de mayo del 2.023.- Rogue López Franco Asistenley VISTOS: El Auto Interlocutorio Nº 87, con fecha 13 de Marzo del 2.023, To 751 a n dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, las demás constancias У; CONSIDERANDO: Por el mencionado Auto Interlocutorio, el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Porfirio Zacarías León, contra el A.I. Nº 30, con fecha 20 de Febrero del 2.023, dictado por el referido Tribunal. El Artículo 403 del Código Procesal Civil, que establece la procedencia de apelación ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, expresa: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios
y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". De las constancias arrimadas se advierte que el Auto Interlocutorio 30, con fecha 20 de Febrero del 2.023, resolvió: "1.- DESESTIMAR el recurso de nulidad interpuesto por el representante convencional de la firma TOTEMSA S.A., conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2.- TENER por desistidos a los recurrentes Porfirio Zacarias León y Diego Armando Cubas del recurso de nulidad interpuesto, conforme a lo expuesto precedentemente. 3.- REVOCAR el A.I. No 198 de fecha 22 de abril de 2021, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Iurno, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución, en consecuencia; 4.- RETASAR los honorarios de los profesionales Porfirio Zacarías León y Diego Cubas, en su doble carácter de abogados patrocinante y procurador por los trabajos realizados en el marco de la excepción opuesta en los autos JUICIO CARATULADO: TOTEMSA S.A. C/ JUAN ...//l... ...///... BAUTISTA FERREIRA, SERGIO MARTÍNEZ Y TERCEROS OCUPANTES PRECARIOS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
LA POSESIÓN, dejándolos establecidos en la suma de U$$ 1.560,00 (DÓLARES AMERICANOS MIL QUINIENTOS SESENTA), a lOS que debe adicionarse el 10% en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que asciende a la suma de U$$ 156,00 (DÓLARES AMERICANOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS). 5. COSTAS en el orden causado. 6. ANOTAR, registrar, ... ". A pesar de que los presentes Autos se encuentran caratulados como un juicio de regulación de honorarios extrajudiciales, revisadas las actuaciones recaídas en el mismo -específicamente el A.I. Nº 198 de fecha 22 de abril de 2021 (fs. 77/81) Y A.I. Nº 30, con fecha 20 de Febrero del 2.023 (fs. 211/227)- se constata que ambas resoluciones determinan el justiprecio de los honorarios peticionados por los Abogados Porfirio Zacarías León y Diego Cubas, por los trabajos realizados en los Autos "TOTEMSA S.A. C/ JUAN BAUTISTA FERREIRA, SERGIO MARTÍNEZ Y TERCEROS OCUPANTES PRECARIOS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION". - De 10 expuesto, se advierte que la Resolución recurrida -A.I. Nº 30, con fecha 20 de Febrero del 2.023- ha sido dictada en grado de revisión por lo que no puede considerarse como originaria del Tribunal de Apelación, por lo que el principio de doble instancia
se encuentra cumplido. Así, los Recursos devienen improcedentes de conformidad al Art. 403 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Porfirio Zacarías León, contra el A.I. Nº 30, con fecha 20 de Febrero del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná. POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad A interpuestos por el con fecha 20 de Febrero gado Porfirio Zacarías León, contra el A.I. Nº 30, de 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto en 10 Civil y Comerci Paraná. REMI Dere e Juic Tribunal de origen para lo que hubiere lugar rar M botificar. eMPARIAR Bistro... artibet Simon inistro teriza Czuna bod Intetustia Secretaria Tudicia( II • C.S.J.
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