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106/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PROMOVIDA POR LA ABG. ELSA BERNAL AL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN LABORAL 1RA SALA EN: "PEDRO ESCURRA RAMIREZ Y OTRO C/ GILBERTO CÁCERES S/ COBRO DE GS. EN DIV. CONCEPTOS". 00 9 02 A.I. Nº 360 TADISTICO CAN Asunción, 24 de mayo del 2.023.- LU ESTAS recusaciones "con expresión de causa" planteadas por la Abogada Elsa Bernal Marzal contra Julio Cesar PODER Tribunal de Apelación Laboral, Primera Sala de la Capital, y;- CONSIDERANDO: La recurrente planteó recusaciones "con expresión de causa" contra los citados y aseguró que el Tribunal dictó Resoluciones de oficio a favor de la adversa y actuó con singular celeridad en el pleito, lo cual demuestra evidente interés de los mismos en la Causa. Solicitó las separaciones de los recusados y la realización de auditoría al Tribunal de Apelación (fs. 4/5). Los recusados elevaron el informe de rigor y negaron tener algún tipo de interés en la Causa. Indicaron que es una falta a la investidura del Tribunal lo señalado por la profesional recusante, por lo cual solicitaron se rechace la recusación planteada y se sancione a la Abogada Elsa Bernal Marzal (f. 6). Del escrito de
recusación surge que se invocó la causal prevista en el Art. 20, literal "b", del Código Procesal Civil. En ese sentido, en cuanto al interés en el pleito atribuido a los recusados, cabe resordar que el citado articulo, establece como causal: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima". Pio Gavan . Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en a Agún Derecho del recusada -o de algún pariente dentro de grados nsanguinidad y arinidad establecidos SECRE SUPREMA o Jiménez R Vinistro Alberto Marinez Simon Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Iudicial II - C.S.J. en el literal "a", del mismo artículo- relacionado con la Causa. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre Derechos de juzgadores y los extremos que se juzgan en el Juicio. Dicha relación, sin embargo, no surge de la exposición de la recusante, ya que pretende apartar a los recusados sin referir hecho o situación puntual que demuestre el supuesto interés, por lo que esa vaga referencia de lo expresado como fundamento de tal causal, resulta
insuficiente. Además, no aportó material probatorio que acredite la configuración de la causal estudiada, en los términos supra definidos. Por lo que la recusación con causa planteada debe ser desestimada. Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan el caso de autos.- En cuanto al pedido de auditoría realizado por la recusante, debemos decir que los argumentos expuestos son insuficientes para motivar la orden de una auditoría de gestión jurisdiccional, pues la celeridad en el dictado de las resoluciones por parte de los juzgadores bajo ningún punto de vista podría motivar una investigación del órgano mencionado. En caso de que, a criterio de los profesionales algún Magistrado incurra en algún tipo de irregularidad en la tramitación de causas, estos cuentan con las vías administrativas a través de las cuales pueden solicitar la intervención de los órganos correspondientes para la investigación de dichos hechos.
PARA CORTE SUPREMA DE USTICIA 23 007 01 027 JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PROMOVIDA POR LA ABG. ELSA BERNAL AL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN LABORAL 1RA SALA EN: "PEDRO ESCURRA RAMIREZ Y OTRO C/ GILBERTO CÁCERES S/ COBRO DE GS. EN DIV. CONCEPTOS".- ESTADISTICA -05- P 23 otra lado, al elevar su informe a f.6, los recusados Policitaron o SC aplique una sanción a la recusante por las FOGUE istenie expresiones ofensivas. - minuciosamente el escrito de recusación se constata la inexistencia de circunstancia que amerite sanción la remisión alguna en su Superintendencia. Por caso, ende, al de corresponde Consejo rechazar dicha petición. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación incoada, debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen a los efectos previstos en el art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por la Abogada \Elsa Bernal Marzal contra Julio César Centeno, Geraldine Cases y Ángel Cohene, Miembros del Tribunal de Apelación Laboral, Primera Sala de la Capital.- estos an itos al Tribunal f notificar. ronez Simon PODER Siag Gares Pierma Cana y
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