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202/27 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL 1RA. SALA EN LOS AUTOS CARATULADOS: 'ROSA ISABEL SPINA VARGAS S/ NULIDAD DE INSCRIPCIÓN'".- 247/23 00 PISTICA ONL A. I. Nº 367 18 19 20/ del 2.023.- Roque López Franco Asunción, 24 de mayo 24 1-05- 2023 VISTOS: las recusaciones con expresiones de causas T2° B "'anteados por el Abogado Edelio Rodin Villagra Giménez contra siTa intembros del Iribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial Y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, y; Crour Antenio DER JUDICI JUSTICIA SECRETARIA CORTE CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Alberto Martínez Simón: las referidas recusaciones con expresiones de causas se dirigen contra Helmut Fortlage, Joel Melgarejo y Ramón Ynsfran, por "duda razonable de imparcialidad aparente", según los términos del escrito de fs. 1/5 de autos.- Argumenta el recusante que la duda razonable de imparcialidad aparente proviene de la garantía constitucional establecida en el art. 16 de la Carta Magna que garantiza que toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales. Afirma que los jueces de la República deben encaminar la administración de justicia
por el principio fundamental del debido proceso y su imparcialidad durante el desarrollo del proceso controvertido, resolviendo cualquier cuestión planteada conforme a los derechos fundamentales procesales, a fin de que las partes tengan percepción de imparcialidad.- Enfatiza el recusante que, en el presente juicio, los Monagistrados recusados le han generado una duda razonable de imparcialidad aparente al dictar el A.I. N° 147 del 16 de marzo de 2022 por el que se rechazó el incidente de caducidad de la instancia recursiva que planteó. Luego continúa haciendo una extensa crítica de lo resuelto por Tribunal en el mencionado auto interlocutorio.- Por su parte, lo magistrados recusados, Helmut Fortlage, Joel, Melgarejo y amón, Ynsfrán elevaron el informe de rigor que obra a f. 6/ de a recusación autos Tribunal rechaza los términos planteada porque el ecusante no señala ni Alberto tartinez Simon Eugenio Jiménez RPierna istro gruna Woo Ministro Acaudal Secretaria Judicial II • C.S.J. un solo hecho que configure una causal de recusación, indicando sólo su percepción de imparcialidad de forma genérica, lo cual no constituye una causal prevista en el art. 20 del C.P.C. Finalizan diciendo que si la decisión adoptada por el Tribunal resultara contraria a las pretensiones de
alguna de lás partes o de ambas, ellas pueden recurrir por la vía procesal correspondiente, la cual, en el presente caso, no fue ejercida. Pues bien, habiendo hecho la síntesis de las actuaciones que tuvieron lugar en el expediente, corresponde ahora que nos aboquemos al estudio de procedencia de la recusación con expresión de causa planteada por el abogado Edelio Rodin Villagra Giménez contra los magistrados integrantes del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, 1ra. Sala, de la Circunscripción Judicial de Central. Antes que nada, no resulta ocioso recordar que el instituto de la recusación, al tener como finalidad la separación del Juez natural de la causa -situación excepcional y anómala dentro del desarrollo del proceso- debe ser invocado en forma prudente, responsable y con aplicación restrictiva, esto es, solo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles y atendibles que hagan presumir seriamente que el magistrado no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que, se adelanta, no se dan en el caso de autos. En efecto, esta máxima instancia judicial ha expresado en numerosas ocasiones que la separación de un magistrado sólo puede darse cuando la recusación se sustenta sobre la base de
hechos suficientemente probados y previstos en el art. 20 del C. P. C., puesto que este instituto, puntualizamos, no constituye un instrumento para apartar al juzgador de una causa determinada por circunstancias que respondan meramente al interés o a las opiniones particulares de cualquiera de las partes. Sin embargo, en el caso de autos, el recusante ha planteado recusación sin invocar ni mucho menos acreditar
121/22 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECIEID JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL 1RA. SALA EN LOS AUTOS CARATULADOS : 'ROSA ISABEL SPINA VARGAS S/ NULIDAD DE INSCRIPCIÓN'". 2" alguna M..! de Las causales previstas en el art. 20 del C.P.C. Por contrario, se limitó a alegar de forma genérica que tiene sura| Liduda razonable acerca de la imparcialidad de los magistrados recusados por haberse dictado una resolución contraria a SUS intereses. Ello, categóricamente, no constituye ni puede constituir una causal de recusación. En ese sentido, el hecho de que un órgano jurisdiccional dicte una resolución desfavorable para una parte, no faculta a ésta a plantear una recusación. En concordancia con 10 expuesto por los magistrados recusados en su informe, la ley procesal prevé los recursos que, como medios de impugnación, las partes pueden interponer contra una resolución dictada en contra de sus intereses, ya sea para obtener su anulación o revocación.- Además, dado el criterio restrictivo con el que deben ser estudiadas las recusaciones, no puede bastar una "duda razonable" para fundarlas. Antes bien, la causa invocada, que debe estar prevista en el art. 20 del C.P.C., debe ser cierta
y fehaciente, lo cual debe acreditarse suficientemente con toda la prueba pertinente, acorde con el art. 29 del C.P.C.- Por consiguiente, teniendo en cuenta que la recusación con causa planteada por el abogado Edelio Rodin Villagra no cumple con los requisitos del art. 29 del C.P.C., corresponde que sea rechazada ex art. 30 del C.P.C.; debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme con el art. 33 del C. P.C. al voto del Opinión del Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Me adhiero señor Ministro preopinante y me permito agregar cuanto sigue. La confianza o la falta de ella respecto de un juzgador no es uno de los requisitos establecidos por la Ley procesal ni por las demás Leyes administrativas y organizativas para atribuir a un Magistrado jurisdicción o competencia en la causa. La situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. Lo propio ocurre con la disconformidad de la Parte en relación 1o resuelto en un Fallo (disímil a SUS pretensiones), para lo cual -como ya lo indicó en su voto el Ministro que me precedió-
tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. = ==-==== Por todo ello, corresponde el rechazo de la recusación con causa planteada contra los referidos magistrados. Es mi voto.- Opinión del Ministro César Antonio Garay: me adhiero al voto de los Ministros que me antecedieron, por compartir sus fundamentos. Por tanto, en mérito de las motivaciones señaladas, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar las recusaciones con expresiones de causas planteadas por el Abogado Edelio Rodin Villagra Giménez contra Helmut Fortlage, Joel Melgarejo y Ramón Ynsfran, integrantes del Iribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judical de Central. Devolver estos autos Tribunal origen.- otar, registrar y Albe o Martinez Simon Ministro Eugenio Austro олог Eur Salimp Garage Ante mí: ) SECRETARIA Pierina Czuna Actuaria Secretaria Judicial II
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