Contenido completo: 98018.pdf
117/07 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "RECUSACIÓN CON CAUSA EN LOS AUTOS: ANGELA PIGOSSO DE BERNARDI Y OTROS C/ IVANIR KOSMAN BERNARDI Y OTROS S/ DECLARACIÓN DE DESCONOCIMIENTO DE DEUDA Y OTROS". A. I. N: - 366 RECIENCO 05/ ESTADISTE COMO Asunción, 24 de mayo de 2.023.- 5 4 -05- 2023 "" VISTOS: La recusación "con expresión de causa" planteada por Ro Asgados Pablo E. Contrera contra Roberto Iider Macoritto Caje, /91 Miembroidol Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, segunda Circunscripción Judicial Alto Paraná; y, CONSIDERANDO: El recusante planteó recusación "con expresión de causa" contra el referido Magistrado, arguyendo la causal prevista en el Art. 20, inc. i), del C.P.C. Al respecto, puntualizó que ha sorprendido al representante convencional de su contraparte saliendo del despacho del Magistrado recusado, y que además, ha llegado a sus oídos, que se han reunido más de una vez, y que entre ellos existe una estrecha relación de amistad. Sostuvo además, que entre los demandados y el recusado "existe una especie de parentesco por afinidad o amistad muy íntima de personajes políticos" y que ejercen presión sobre el Magistrado. Alegó que dicha situación le ha originado desconfianza en el magistrado, lo cual le hace
dudar de su cumplimiento cabal del principio de imparcialidad y objetividad en la administración de justicia (fs. 1/3).- Ceser Situnis Gaung En cumplimiento de 10 dispuesto por el Art. 31, segundo párrafo del C.P.C., el recusado elevó el informe de rigor, en el que negó la causal invocada, y expresó que no es cierto el hecho alegado y que no existe ninguna relación de amistad ni de otro tipo de vínculo con Abagado Cirilo Arguello, a quien no conoce. Alegó que no ha existido ningún tipo de interacción con el citado profesional, ni con UDICIA ninguna de las partes, y que no ha recibido a nadie en su espacho para tratar cuestiones relativas al juicio. Manifestó que recusación tiene evidentes fines dilatorios y que no posee la SECRETARIA nsistencia legal pa provoca separación (Es. 6 y vlta.). SUS Expuestas las siciones analizadas las constancias de SUPREMA autos, Alberto artinez Simanto a Pristro causal alegada, e Art. 20, literal "i" del Eugenio Jiménez R. Ministro Merca Setuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. C.P.C. dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las
siguientes relaciones... i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato...".- este sentido, debe decirse que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al juzgador natural de la causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos, que obstaculicen e influyan en el juzgador al momento de resolver el litigio con imparcialidad y objetividad.- En igual sentido ha entendido autorizada doctrina, expresándose que el precepto de amistad no hace referencia a los simples contactos de las personas derivados del acercamiento, recíproco o no, por el desempeño de funciones comunes, vecindad, frecuentación de los mismos lugares, etc., lo cual produce una vinculación en que la aplicación de las reglas elementales de la cortesía social, puede hacer aparecer como "amistad", lo que no es sino una aproximación, un conocimiento, etc. (DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Jurisdicción y Competencia. Tomo II, Vol. A. Buenos Aires: Abeledo - Perrot, 1972. P. 332) Revisadas las constancias de autos se advierte que la situación descripta por el recusante, que, a su entendimiento constituye la manifestación de la existencia de una amistad del
Magistrado recusado con los demandados y su Abogado, no configura, ni por asomo la causal alegada, lo que de por sí resulta suficiente para el rechazo del planteo, ello sumado al hecho de que el recusante no aportó prueba alguna que demuestre la veracidad de sus afirmaciones y, por tanto, no dio cumplimiento a l0 dispuesto en el Art. 29, segundo párrafo del C.P.C. En ese mismo sentido, el Art. 30 del mismo cuerpo legal dispone: "si en el escrito correspondiente no se cumpliesen los requisitos del artículo anterior.. la recusación rechazada…..". De acuerdo a las normas citadas es carga del recusante aportar el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos, lo que aquí no se ha producido. Cabe apuntar que si bien el recusante y el recusado ofrecido pruebas de informes, no se ha impulsado el diligenciamiento de las mismas, habiendo esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia estimado improcedente la apertura de la causa a prueba. Ese es el sentido que se desprende de la providencia del 28 de marzo de
20|21/22 00 CORTE SUPREMA SE USTICIA 120 a0 "RECUSACIÓN CON CAUSA EN LOS AUTOS: ANGELA PIGOSSO DE BERNARDI Y OTROS C/ IVANIR KOSMAN BERNARDI Y OTROS S/ DECLARACIÓN DE DESCONOCIMIENTO DE DEUDA Y OTROS". ESTADISTIC 2 123 Lóreit cual se llamó "Autos para resolver" (f. 9), resolución retle.ro fu mpugnada. Recordemos que la recusación tiene por objeto separar al juez El natural de la causa y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles y atendibles que hagan presumir seriamente que el Magistrado no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se dan en el caso de autos.- Así, la separación del Juez por alegaciones invocadas por una de las partes sólo puede darse cuando se prueba de modo categórico o según posiciones muy sólidas, sobre la base de indicios suficientemente probados, que los jueces están incursos en las causales previstas en C.P.C. Pero el instituto de la recusación, no puede servir de instrumento -en ningún caso- para apartar a los Jueces de una causa determinada, por circunstancias que respondan meramente al interés o a las opiniones de cualquiera de las partes.- En consecuencia, por las motivaciones señaladas,
y pese a no contar este órgano con otras constancias que hagan ver los mínimos requisitos de admisibilidad del escrito presentado por el Abogado Pablo E. Contrera -como la oportunidad del planteo, por ejemplo-, las circunstancias apuntadas en los párrafos precedentes resultan suficientes para fundar el rechazo de la recusación con expresión de causa formulada contra el Magistrado Roberto Líder Macoritto Caje, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, debiendo devolverse los autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto en el Art. 33 del C.P.C. Por lo tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Pablo E. Contrera contra Roberto Líder Macoritto Caje, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil Sala, Circunscripción Judicial Alto Parana expuestos. Devolver estos autos Anotar, registrar y Tribu notifica de origen Alberto Martinez Simon finistro Eugenio Jiménez R. Ministro por Comercial, Segunda Los fundamentos Ciser Sorter Garano Ante mí: :)zuna Wood tetuaria mi judicia( II - C.S.J.
← Volver a los resultados