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73/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LA ABG. FRANCISCA SILVERO CONTRA LAS MIEMBROS DEL. TRIBUNAL DE APELACIÓN LABORAL, ABOGADAS DELSSY SANTACRUZ, EDITH DIANA SCOSCERIA Y ELSA RUMAK EN LOS AUTOS CARATULADOS: IMPUGNACIÓN INTERPUESTA POR LA JUEZA LABORAL ABG. CLAUDIA LUKASCH C/ LA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LA ABG. FRANCISCA SILVERO EN LOS AUTOS CARATULADOS: COOP. LA PAZ DE AGRICOLA LIDA. C/ FRANCISCO JAVIER BENITEZ ESCOBAR S/ JUSTIFICACIÓN DE CAUSAL DE DESPIDO". 1 1010/2 03 1. A. I. Nº .365. STADISTICA CUA 118 19120 24 -05-2023 Asunción, 24 de mayo del 2.023.- Roche Rapez Frar 1 ESTOS: Las recusaciones "con expresión de causa" anteadas por la Abogada Francisca Beatriz Silvero contra las Magistradas Delssy Santa Cruz, Edith Diana Scosceria y Elsa Ruma del Tribunal de Apelación Laboral, Circunscripción Judicial Itapúa, y;- CONSIDERANDO: Tener Antonio Garage La recusante formuló recusaciones con causas contra las citadas Conjueces, fundadas en el Art. 20, inciso f), del C.P.C., en concordancia con el Art. 21 del mismo Cuerpo normativo. Afirma que existe conexidad entre el Abogado Cristian Velázquez y las recusadas, conforme surge del escrito presentado por el citado profesional en fecha 8 de Febrero de
2.023, en el cual el mismo "ya adelantó o vaticinó" que el Recurso planteado por su Parte sería rechazado. Sostiene que, incluso, él fundamentó su escrito en la misma norma que sería utilizada posteriormente por el Tribunal para rechazar ese Recurso, situación que, según sus dichos, no podría darse sin antes haber recibido recomendación de las recusadas. respecto, señaló que el Art. 33 del C.P.C. fue utilizado erróneamente para rechazar Recurso y favorecer asu PODER U DICIAL contraparte. Finalmente solicitó se aparten de entender en estos autos por decoro y delicadeza (fs. 16/22). En cumplimiento del Art. 31 del C.P.C., las Magistradas Delssy Santa Cruz, Edith Diana Scosceria y Elsa Rumak elevaron CORTE SECREUARIA SUPREMA informes de rigor a fs. 24 y solicitaron el rechazo de las recusaciones planteadas por improcedentes.- En primer término, y respecto a la pretensión de separar las Magistradas conforme al Art. 21 del C.P.C., cabe ecordar que dicha porma establece Derechó que puede ser alberto M Ortinez Simon inistro Lugenio Jiménez R. Ministro Pierina Crude loux Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el Art. 20 y que les impidan pronunciarse
con imparcialidad, alegando en ese caso, motivos de decoro y delicadeza. Ese Derecho es privativo de los Magistrados y constituye causal de excusación, no de recusación. En cuanto a las causales invocadas, previstas en el inciso f), del Art. 20 del C.P.C., la recusante refiere específicamente que el Tribunal dio a conocer a la adversa, cómo resolvería el Recurso de apelación y que incluso dio recomendaciones sobre el pleito. Al respecto, la Doctrina expresa cuanto sigue: "La opinión puede ser ilustrando o aconsejando al interesado sobre la cuestión, sea como letrado, o siendo ya juez conversando con él; puede ser dada ejerciendo funciones de auxiliar interno (funcionarios del ministerio público) o externo (perito, experto, testigo) del juez; puede consistir en resolución dictada como juez de primera instancia, si luego integra el tribunal de alzada o en resolución anulada por el tribunal "ad quem"... Esta causal engloba la de prejuzgamiento, que los litigantes utilizan con frecuencia para apartar al juez a quien creen contrario a sus intereses. Pero, cuando se invocan opiniones o resoluciones del juez, que implican, a juicio del recusante, que aquél ha dejado traslucir su juicio sobre la cuestión, es necesario proceder con prudencia. Desde luego que se
requiere que la opinión o juicio se refiera expresamente al caso sub-lite, pues de lo contrario no procede la recusación. Las resoluciones sobre casos análogos, no importan prejuzgamiento. Tampoco las opiniones vertidas en la cátedra, en el libro o revista, en asambleas públicas o dando conferencias, salvo que se mencionara o aludiera expresamente al caso. Tampoco lo hay en resoluciones que aprecian "prima facie" una situación jurídica, para dictar una medida precautoria, o cuando se
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA FORMULADA POR LA ABG. FRANCISCA SILVERO CONTRA LAS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN LABORAL, ABOGADAS DELSSY SANTACRUZ, EDITH DIANA SCOSCERIA Y ELSA RUMAK EN LOS AUTOS 07 921911,95 CARATULADOS: IMPUGNACIÓN INTERPUESTA POR LA JUEZA LABORAL ABG. CLAUDIA LUKASCH LA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR eSE BICO FRANCISCA SILVERO EN LOS AUTOS CARATULADOS: COOP. LA PAZ DE AGRÍCOLA LIDA. C/ 1111/20 FRANCISCO JAVIER BENITEZ ESCOBAR S/ JUSTIFICACIÓN DE CAUSAL DE DESPIDO". alude• cuestión litigiosa, sin resolverla o expresar juicio sobre la forma en la cual habrá de ser decidida. La sopingón vertida por los magistrados en la oportunidad procesal y sobre los puntos sometidos a su consideración, no importa otra cosa que el cumplimiento de un deber impuesto por la ley, de manera que no configura la causal de recusación... aún en el supuesto de que en la misma causa se planteara de nuevo idénticas o análogas cuestiones a las ya resueltas." (PODETTI, J. Ramiro. Tratado de la Competencia. Principios y normas generales, 1ª parte. Ediar S.A. Editores, Buenos Aires: 1954. P. 518, 519) . En el caso de autos, como se dijo líneas arriba, la Abogada Francisca Beatriz
Silvero expresó que sus afirmaciones se encuentran probadas con el escrito de contestación de traslado presentado por su adversa, en el que "vaticinó" el rechazo del recurso de apelación interpuesto por su parte, fundándolo incluso en la misma norma en la que el Tribunal fundó el A.I. N° 02/2023/T.A.L. de fecha 9 de febrero de 2023, por el que, en efecto, se rechazó el mencionado recurso.-= Boscos Al respecto, debe decirse que la coincidencia entre los argumentos esbozados por las partes, y las expuestas por el Tribunal para fundamentar sus decisiones, jamás puede constituir "prueba fehaciente" -a decir de la recusante- de la existencia de una recomendación o preopinión por parte del órgano jurisdiccional, a lo sumo, dicha situación solo podría PODER SECRETADIA CORTE demostrar la pericia y acierto de las alegaciones de las partes Nexponer los argumentos que hacen a la defensa de su posición en el proceso. Cabe acotar, que es la ley misma la que exige al recurrente que ataca una resolución, su analisis razonado, así como la exposición de los motivos por los que la considera elinjusta o viciada y de ello resulta lógico, que la adversa, zana Wood vien dèfiende isteza de resoludión, también exponga
Actuaria Secretoria Judicial II - C.S.J. 1 0s argumentos considera que la misma debe Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro mantenerse incólume, a fin de lograr el rechazo del recurso. Por su parte, también es la ley la que impone al órgano jurisdiccional, luego de instruirse de los expedientes, realizar un pronunciamiento conforme a las pretensiones de las partes, sin que ello implique -claro está- que necesariamente deban analizarse cada uno de los argumentos que sustenten las pretensiones. Así las cosas, en la lógica de la recusante, en el hipotético caso de que el Tribunal le hubiese concedido su petición, acogiendo sus fundamentos, ello implicaría que dicho órgano jurisdiccional preopinó y dio recomendaciones a esta para lograr el éxito de su recurso, tesis que de manera alguna resulta razonable. Igualmente, se debe recordar que la recusación tiene objeto separar al Juez natural de la causa y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que el Magistrado no actuará con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se han dado en el! caso. La mera disconformidad de las partes con las cuestiones resueltas, no es
motivo para apartar al Juez de entender en el juicio, existiendo otras vías procesales a tales efectos.- En consecuencia, por las motivaciones señaladas, deben rechazarse las recusaciones planteadas por la Abogada Francisca Beatriz Silvero, contra las Magistradas Delssy Santa Cruz, Edith Diana Scosceria y Elsa Rumak, del Tribunal de Apelación Laboral, Circunscripción Judicial Itapúa, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme el Art. 33 del C.P.C.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LA ABG. FRANCISCA SILVERO CONTRA LAS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN LABORAL, SANTACRUZ, EDITH DIANA SCOSCERIA ELSA RUMAK LOS AUTOS CARATULADOS: IMPUGNACIÓN INTERPUESTA POR LA JUEZA LABORAL ABG. CLAUDIA LUKASCH C/ LA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LA ABG. FRANCISCA SILVERO EN LOS AUTOS CARATULADOS: COOP. LA PAZ DE AGRICOLA LTDA. C/ FRANCISCO JAVIER BENITEZ ESCOBAR S / JUSTIFICACIÓN DE CAUSAL DE DESPIDO". RECIBIDO ADISC: 2023 05/06 07 2 -05 POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, 1T11 S1/ 51/61 E12 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar las recusaciones con "con expresión de causa" planteadas pox la Abogada Francisca Beatriz Silvero contra las Magistradas Delssy Santa Cruz, Edith Diana Scosceria y Elsa Rumak, del Tribuna 1 de Apelación Laboral, Circunscripción rudicial Itapúa. Devolver estos aut Anotar, reg Alberto Martez Simur Minigiro al Tribunal de origen otificar. Eugenio Jiménez Re Ministro PODER Euses Antepio Garage Ante mí: P. Actuaria Secretaria Judigay, II: 3. SECRETARIA
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