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CORTE SUPREMA *JUSTICIA 47/23 JUICIO: INFORME DE IMPUGNACIÓN DE RECUS. SIN EXPRES. DE CAUSA C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL EN LOS AUTOS: BASILIO CARDOZO R. C/ ELVIO MEZA O S/ RECONOCIMIENTO DE CREDITO. A.I. Nº.... 364 19 2 31 DRECIBIDO STADISTIGA -05-, 2023 Asunción, 24 de mayo del 2.023.- Las recusaciones "sin expresión de causa" Elvio Meza Ovelar, por Derecho propio y bajo Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Y; CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusación "sin expresión de causa" contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, fundado en el Art. 25 y siguientes del C.P.C. (£. 3) . Los recusados elevaron informes de rigor y manifestaron que las recusaciones sin causas devienen improcedentes, puesto que el Art. 24 del C.P.C, no prevé las recusaciones a los tres Miembros del Tribunal. Sólo a uno de ellos, por lo que solicitaron rechazos de las mismas (f. 7).- El Art. 24 del C.P.C. dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de
Apelación.... Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa" (las negritas son propias).- La citada disposición legal establece claramente que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apelación. - En el caso que nos ocupa, Elvio Meza Ovelar formuló recusación "sin expresión de causa" contra los tres Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Sin embargo, conforme a la norma legal transcripta, él solo podía articular dicho resorte legal respecto de uno de ellos. Por tanto, el planteamiento realizado por el citado profesional deviene visiblemente improcedente. En este punto, cabe recordar que la recusación al tener como finalidad la separación del Juez natural de la causa - situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un solo Magistrado en cada Instancia. En consecuencia, por las motivaciones mencionadas, corresponde rechazar la recusación
"sin expresión de causa" planteada por Elvio Meza Ovelar, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por improcedente y devolver estos autos al Tribunal de origen.. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "sin expresión de causa" Planteadas por Elvio Meza Ovelar, por Derecho propio y bajo patrocinia de Abogada, contra los Miembros del Tribunal de Apelación 10 Civil y Comercial, Primera Sala, de Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por improcedentes, de conformidad con lo expuesto enyel es ordio de la Resolución.- DEVOLVER estos al Tribanal de origen. ANOTAR y registrar Albeyo Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Mi Cencer Anteri . Garars Ante mí Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Juticial II - C.S.J. SECRETARIA JUSTIaR SURENA
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