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17/27 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. SILVINO ORTEGA LEDESMA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN C., C. Y L. PRIMERA SALA DE CENTRAL EN LOS AUTOS: JUAN OTAZO C/ VICENTA OTAZO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". A. I. Nº 363 ...... Asunción, 24 de mayo del 2.023.- -05- 2023 17 18129 9/ Las recusaciones "sin expresión de causa" por el Abogado Silvino Ortega Ledesma, en representación de Juan Otazo, contra integrantes del Tribunal sierafelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Frimera Sala, Circunscripción Judicial Central, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado planteó recusaciones "sin expresión de causa" contra todos los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, en los términos del escrito obrante a f. 8 de autos. LOS recusados -con sujeción a lo previsto en el Art. 31, del C.P.C.- elevaron informes de rigor. Esgrimieron que las recusaciones fueron planteadas improcedentemente por transgredir las disposiciones establecidas en el Art. 24 del Código Procesal Civil, por lo que peticionaron rechazos de las recusaciones incoadas (fs. 9/10).- El Art. 24 del C.P.C. reza: "El actor o demandado podrá recusar sin
expresión de causa una sola vez en cada juicio a un DER LUDICH uez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de PO Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta SECRETARIA marse cultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". Respecto de los Miembros de la máxima Instancia Judicial, fue expresamente prohibido su anteamiento en virtud de la lew posterior Ley \ Nº 609/95, en Partículo 3, literal "g", iniquidad que impelló, expulsó del Sistemal legal la Pierina Czuna WoodCa rea Política del Actuaria Secretaria Idicial II - CSJo e & Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Cabe advertir aquí, que el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, en cumplimiento a l0 dispuesto en el tercer párrafo del Art. 25 del C.P.C., fue llamado a entender en estos autos, en razón a que el recusante, Abg. Silvino Ortega Ledesma, planteó primeramente recusación sin expresión de causa contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, órgano que fue designado originariamente para entender en grado de revisión en
este juicio. Dicha recusación rechazada por esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, por A.I. N° 72, de fecha 08 de Febrero del 2.023, debido a su improcedencia, disponiéndose la devolución de los autos al Tribunal de origen, de conformidad al Art. 33 del C.P.C. La circunstancia apuntada, por sí sola determina que la cuestión propuesta a estudio en esta ocasión, carece de objeto, pues a la fecha, el Tribunal recusado ya no entiende en estos autos. Meramente obiter, cabe acotar que la citada disposición legal -Art. 24- establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apelación. Recuérdese que, como se dijo líneas arriba, respecto de los miembros de Corte Suprema de Justicia fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley N° 609/95, en su art. 3, inciso g). En este orden de ideas, aún en el hipotético caso de no haberse dado la situación descripta párrafos arriba, la recusación devendría inadmisible. Por último, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa
-situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia.- Por las motivaciones expuestas, corresponde declarar carentes de objetos las recusaciones "sin expresión de causa"
29/21 LADISTICA PV 22023 4 Planteade rondarberte Comercial Central. Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. SILVINO ORTEGA LEDESMA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN C., C. Y I. PRIMERA SALA DE CENTRAL EN LOS AUTOS: JUAN OTAZO C/ VICENTA OTAZO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". por el Abogado Silvino Ortega Ledesma contra Ramón Ynsfrán Giménez, Joel Melgarejo Allegretto y Helmut Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Declarar carentes de objetos las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado Silvino Ortega Ledesma contra Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez, Joel Melgarejo Allegretto y Helmut Fortlage, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judidial Central por las motivaciones expuestas. Remitir estos Anotar, registk The! Martinez Simon OS al Tribunal de origen. notificar.- Eugenio Jiménez R. Ministro AUDICIAL проої Cano Anderi Grage Ante mí: Pierina Czuma De Actuario Secretaria Iudicial I- C. SECRETARIA
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