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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 727/21 JUICIO: "R.H.P. ABOG. NATALIA HOLMAN EN LOS AUTOS COMPULSAS DEL EXP. ISABEL ROJAS C/ EDUARDO RUBEN ROMERO Y OTROS S/ NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO".- 00/ 01/07 P2184 LEGIBIDO n5| 06 A.I. Nº.. 36! ADISTO: -05-2023 Asunción, 24 de mayo del 2.023.- pedido de regulación de honorarios en de rosad delto duro serenas e i autos; y, CONSIDERANDO: La citada Abogada solicitó la regulación de honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado. De las constancias de los autos principales vemos que por A.I. Nº 253 de fecha 29 de Agosto de 2.019, el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, concedió el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Sebastián Urdinola contra el A.I. Nº 217 (f. 525). Por Providencia del 14 de Octubre de 2.019 se dispuso "Autos". Luego, por A.I. Nº 564, de fecha 03 de Septiembre de 2.020, esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia resolvió declarar operada la Caducidad de Instancia recursiva respecto al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Sebastián Urdinola contra el A.I. Nº 217 de fecha 29 de Julio de 2.019, dictado por
el Tribunal de Apelación en lo Civil Y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Itapúa (f. 538).- Debemos recordar que el concepto de Costas procesales comprende todos los gastos causídicos de un litigio, entre los cuales pueden, eventualmente, encontrarse los honorarios profesionales. Pero dichos honorarios no integran necesariamente la condena en Costas, sino en la medida en que se hayan efectivamente devengado y sea procedente su determinación. Analizadas las constancias de autos, surge que la solicitante, en esta Instancia, no desempeñó labor profesional alguna que amerite el justiprecio de honorarios con motivo a la declaración de la Caducidad declarada, es decir, no existió trabajo alguno a tales efectos, pues, la Caducidad de Instancia se declaró oficiosamente por ésta Sala conforme con el A.I. Nº 564, de fecha 3 de Septiembre de 2.020 (f. 538 de las compulsas de los autos principales que obran por cuerda).- De modo que ello no permite la regulación de honorarios, atentos al Art. 1º, de la Ley Arancelaria. Por ende, corresponde rechazar el pedido de regulación de honorarios profesionales formulado por la nombrada profesional. Por tanto, en virtud de las razones explicitadas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el pedido
de regulación de honorarios solicitado por la Abogada Natalia Holman por las motivaciones expuestas en el "Considerand de la Resolución. ANOTAR, registr al y notificar. irto artinez Simon Luker Eugenio Jiménez Re Ministro DER Ante mí : Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. SECRETARIA JUSTICIA t
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