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312/07 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA INHIBICIÓN DEL MAG. ANGEL COHENE, MIEMBRO DEL TRIB. DE APELAC. LAB. 1ERA. S. FORMULADA POR EL MAG. MARIO Y. MAIDANA, MIEMBRO DEL TRIB. DE APELAC. 2DA. S. EN: "JORGE DANIEL LÓPEZ D. C/ I. P.S. S/ AMPARO". A. I. Nº... 360.... del 2.023.- PODE La impugnación planteada por Mario Maidana se embes dei fiainal de Apalación en in laboral, la inhibición de Ángel Daniel Cohene, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala, ambos de la Capital, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DE SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: El Magistrado Ángel Daniel Cohene, se excusó de entender en autos por encontrarse comprendido en la causal prevista en el literal "d" del Art. 20 del Código Procesal Civil. Manifestó que se acogió al beneficio de la jubilación del Instituto de Previsión Social (f.1).- El Magistrado Mario Maidana Griffith, impugnó dicha excusación y arguyó que el excusado no aclaró en qué contexto se dio el señalado beneficio, asimismo, sostuvo que el Instituto de Previsión Social es una persona jurídica que por lógica consecuencia no puede considerarse dentro del ámbito de relacionamiento personal para influir sobre la imparcialidad del Magistrado (f.3). UDICIAL Corresponde, pues,
estudiar la cuestión planteada. Lunes Pirag Vale recordar que el Juez. tiene el deber de apartarse del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales establecidas en la Ley. Asimismo, el Art. 22 del SECRETARIA CORTE 000006 Código Procesal Civil, impone el deber de manifestar siempre -circunstanciadamente- 1 Mausa, de excusación. Fugenio Jiménez R Ministro Alberto Mattinez Simon Ministro Piert zuna Wood Асанія Serretaria Indicial II - C.S.J. Analizadas las constancias, se advierte que no acreditó la circunstancia fáctica que configuraría la excusación. Es decir, no agregó, cuanto menos, alguna instrumental como sustento. Asimismo, es importante resaltar que el excusado tampoco alegó que la circunstancia mencionada para fundar separación haya generado en el sentimientos que obstaculicen resolver el litigio con imparcialidad y objetividad.- Por los motivos señalados, corresponde acoger favorablemente la impugnación incoada por Mario Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, contra la inhibición de Ángel Daniel Cohene, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, ambos de la Capital. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero juzgamiento al del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón por compartir idénticas motivaciones. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN:
Coincido con el voto de los Ministros que me antecedieron. Ahora bien, aunque sea cierto que el magistrado Ángel Cohene no acreditó la circunstancia fáctica que configuraría la causal de excusación ni detalló de qué manera se ve afectada su imparcialidad y objetividad en el presente juicio, creo pertinente hacer una acotación de suma importancia. En el caso de autos, el magistrado Ángel Cohene, miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, lra. Sala, se excusó de entender en el presente juicio por haber accedido al beneficio de la jubilación en el Instituto de Previsión Social, parte demandada. El
POD SECRETARIA CORIE SUPREMA DE JUSTICIA 20 RECIBID ESTADISTICA 3023 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA INHIBICIÓN DEL MAG. ANGEL COHENE, MIEMBRO DEL TRIB. DE APELAC. LAB. IERA. S. FORMULADA POR EL MAG. MARIO Y. MAIDANA, MIEMBRO DEL TRIB. DE APELAC. 2DA. S. EN: "JORGE DANIEL LÓPEZ D. C/ I.P.S. S/ AMPARO". encuadró la cuestión en el art. 20, inc. d), del acreedor, deudor o fiador-.- ¡los su parte, el magistrado Mario Y. Maidana Griffith, miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, 2da. Sala, impugnó la excusación en los términos del informe obrante a f. 3, argumentando que los hechos que afecten la imparcialidad del magistrado deben ser concretos, claros e indubitables. Señaló, además, que el Instituto de Previsión Social es una persona jurídica que por lógica consecuencia no puede considerarse dentro del ámbito de relacionamiento personal para influir sobre la imparcialidad del magistrado porque, de lo contrario, se estaría ante la conformación de un Tribunal Especial, 1o cual está vedado por el art. 17, numeral 3, de la Constitución de la República. Pues bien, tal como lo dejé asentado en un reciente casol, el hecho mismo de que los magistrados o sus familiares comprendidos en el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad sean asegurados o jubilados del Instituto de Previsión Social, de manera alguna puede configurar una causal de excusación y, por ende, motivar la separación de entender en los juicios en que dicha institución sea parte, máxime cuando la operativa de este ente previsional en las relaciones obrero patronales, además de ser el único en su especie, es aplicarta en razón a un imperativo legal.- Para demostrar la validez de tal proposición, basta con señalar que de seguirse el razonamiento del magistrado excusado hasta sus últimas consecuencias, todos los magistrados de la República deberían separarse incluso de entender en juicios en los que intervengan Mos organismos Bencor Eugento Jiménez R Ladinistro запада 1 A.l. N° 195 del 20 de marzo de 2023 dictado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.- Alberto Martinez Simon Mialitro Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Tudicial II • C.S.J. y entidades del Estado, establecidos en el artículo 3 de la Ley 1.535/99, que fungen de proveedores de servicios públicos, pues resulta extremadamente probable -por no decir seguro-, que quienes conforman el Poder Judicial de la República, sean titulares de contratos de prestación de servicios por parte de
dichos entes, o a lo sumo, beneficiarios de tales servicios proveídos por empresas públicas, llegándose al extremo de considerar, incluso, que los magistrados deben inhibirse del propio Estado, al encontrarse comprendidos en la causal establecida en el artículo 20 inciso d) del C.P.C., en razón de su calidad de contribuyentes, de conformidad a lo dispuesto en las normas que rigen el sistema tributario. No cabe mayor esfuerzo para concluir que lo apuntado en el párrafo precedente resulta sumamente absurdo, y que llevaría inevitablemente al resultado de que el Estado y sus entes proveedores de servicios públicos, no puedan acceder a tramitar sus causas ante el órgano jurisdiccional.- Así las cosas, debe desestimarse la validez de la causal invocada por el magistrado Ángel Cohene para excusarse de entender en estos autos. Por lo demás, conviene destacar que la excusación de magistrado, aun siendo facultativa de éste, debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Ello resulta del todo lógico si se considera que los jueces naturales no deben excusarse por motivos de excesiva sensibilidad o susceptibilidad extrema, debiendo tener el celo en el ejercicio de sus funciores y no eludir el conocimiento de los asuntos por razones injustificadas. Sólo en casos de
concurrir motivos graves; razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los magistrados no actuarán con
201210, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA INHIBICIÓN DEL MAG. ANGEL COHENE, MIEMBRO DEL TRIB. DE APELAC. LAB. 1ERA. S. FORMULADA POR EL MAG. MARIO Y. MAIDANA, MIEMBRO DEL TRIB. DE APELAC. 2DA. S. EN: "JORGE DANIEL LÓPEZ D. C/ I.P.S. S/ AMPARO".- ESTADISTI -05 24 2023 pAcedente: independencia e imparcialidad, ella resultará extremos que no se observan en el caso de SI Por consiguiente, corresponde hacer lugar la impugnación planteada por el magistrado Mario Y. Maidana Griffith y, en consecuencia, disponer la devolución de estos autos al Tribunal de origen, conforme con el artículo 33 del C.P.C. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR la impugnación incoada por Mario Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Segunda Sala, contra la phibición de Ángel Daniel Cohene, Miembro del Iribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala, ambos de La Capi tal, por las motivaciones expuestas.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de ANOTAR, sIrar y notificar. Eugento giménez R edor Ministro Aiberto Enva Sedenta Garage Ante mí: Pierina Czuna lond Acturia SECRETARI A Secretaria Justicuen Ii JUSTICIA СИРЕНА
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