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CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBIDO SATICA 23-05- 2023 EXPEDIENTE: "REGIS RAFAEL CABRERA C/ JULIO REGIS CABRERA AMARILLA S/ ACCIÓN EJECUTIVA. N° 44 AÑO:2017. A.I. N° ..359 Asunción, 23 de mayo de 2.023 .- La recusación con causa sobreviniente planteada en estos autos por el ME SÁNCHEZ contra el Ministro Dr. César Garay Zuccolillo, e otros MinIstros de la Excma. Corte Suprema de Justicia que actualmente ya no integran dicha CONSIDERANDO: Que la presentación, en síntesis, se funda en el Art. 20 inc. f) (haber ido opinión o dictamen), y j) (enemistad, odio, resentimiento) del C.P.C., alegando que, este caso, el recusado, ha suscripto la acordada individualizada como Acordadas 709/2011 y 961/15 "Por la cual se aprueba el reglamento que regula sistema disciplinario del Poder Judicial", y también habiendo recusado el Abog. Ernesto Mendaro Berdoy a la Corte Suprema de Justicia en pleno al instaurar la acción de inconstitucionalidad contra las citadas acordadas, circunstancia - dice - crea una situación que amerita la EXCUSACIÓN DE V.V.E.E. en todo proceso de haya o tenga intervención el mencionado profesional.- Que, el Ministro afectado, Dr. César Garay Zuccolillo, contestó peticionando el rechazo de la misma por improcedente, alegando que no ha emitido ninguna opinión sobre la cuestión de Fondo, la causal de "prejuzgamiento" invocada, sólo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de Fondo a resolver en la Litis, por lo que las manifestaciones vertidas el recusante hacen por completo inviable esa causal cuando no es demostrada fehacientemente. Respecto a las Acordadas invocadas, refiere que los Ministros de Excelentísima Corte Suprema de Justicia tienen atribuciones para dictar reglamentos internos de conformidad a lo previsto en el Art. 3° inc. b) de la Ley N° 609195 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", por lo que resulta inadmisible dicha causal. Prosigue que, en lo que refiere al Art. 20 inc. j) detallado ut supra, ›para la configuración de esta causal tienen que resultar de actos manifiestos del Juez contra el •recusante, lo que habrán de manifestarse por hecho concretos y conocidos, en el caso, no hav ni hubo emistad: odio o resentimiento. Agrega que el recusante no ha probado las causales invocadas limitándose a manifestaciones. En el texto Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Arazi- Jorge Rojas, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2da. Ed., Tomo 1, Bs. As., año 2007 pág. 6 6 refiere al respecto: "el instituto de la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial" Coincide con la siguiente jurisprudencia "El instituto de la recusación - erigido para preservar la imparcialidad de los Tribunales de Justicia - no debe transformarse en un medio espurio para apartar a los jueces del conocimiento de la causa que por norma legal les ha sido atribuido (CSJN 29-4-2003, "Conjueces intervinientes en autos Robles, Hugo Antonio y otros", Lexís N° 4/48.447). En lo que hace relación al Art. 20 inc. f) del CPC. Prejuzgar: Ello equivale a emitir una opinión acerca del asunto que es llamado a decidir, o dar recomendaciones acerca de él, antes de dictar sentencia sobre el fondo de la cuestión en el juicio a su cargo. Es la corriente pacífica que impera. La jurisprudencia revela: "El prejuzgamiento es una causal de recusación de juez, entiéndase por prejuzgar el adelantar el resultado del proceso mediante la emisión de opiniones intempestivas y futuras que aún no se hallan en estado de ser resueltas; siendo su interpretación restrictiva y requiriendo un pronunciamiento expreso sobre la cuestión de fondo a decidir en el litigio" (CNCiv. B, 8/10 /1990,Spina de Crincoli, Lidia M., c. Cabero Mencia, Rolando) (CNCiv., K, 8/6/1993, Massone, Norma l.,
c. Padilla, Oscar A.). (Diccionario Jurídico Jurisprudencial, Martín Arribánzaga, Depalma, Bs. As., año 2000, pág. 376). . La segunda causal invocada es el Art. 20 inc. j) del C.P.C., alegando enemistad manifiesta contra el Profesional Abog. Ernesto Mendaro. La recusación no puede ser fundada en hechos que no afectan al recusante, siendo esta de carácter estrictamente personal. En la obra "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Roland Arazi-Jorge Rojas, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2da. Ed., Tomo 1, Bs. As., año 2007, pág. 85, explica en lo pertinente: "….en este caso la enemistad se debe dar entre el juez y alguno de los litigantes, quedando por lo tanto excluidos los abogados o representantes de las partes. Esta enemistad, odio o resentimiento deben haberse manifestado expresamente, por hechos concretos y conocidos, de tal modo que de ellos surja, sin lugar a dudas, el sentimiento de animadversión u hostilidad personal que requiere el precepto". Los hechos atribuidos al Ministro recusado no fueron acreditados como exige la norma. Son estas dos causales las que ameritan un estudio y decisión al respecto. En lo que refiere a la firma de los Ministros de las Acordadas, cuyas atribuciones se da por ley, no tienen correlación con la cuestión planteada, por consiguiente no puede ingresar como tema pendiente de resolución. En atención a los fundamentos expuestos precedentemente la recusación planteada contra el Ministro Dr. César Garay Zuccolillo no puede prosperar. POR TANTO, LA EXCENTISIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL; RESUELVE: RECHAZAR, por improcedente, la recusación con expresión de sobreviniente interpuesta por el Abog. Jaime Sánchez contra el Ministro Excelentísima Corte Suprema de Justicia Dr. César Garay Zuccolillo. ANO AR. causa de la Dr. Gado R. Cocoo Samudio Aiembro Tribunal de Apelaciót ivil y Comercial - Segunda Sala Capital fresa fa Antenia López de Gómez Hentrp da Titurel de Apstecon on tb Chily Comerial Interina Sexta Sala Capital CORTE SUP
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