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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 07 231047.05 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GREGORIO MARTINEZ BENITEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "INOCENCIO BAEZ VELOSO C/ GREGORIO MARTINEZ BENITEZ S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE". N° 511- AÑO 2023.- A.I. N°..723 • 2023 06. 07 Asunción, 23 de Mayo de 2023.- enVIS LAS La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Bernardo Villalba Cardozo, en representación del Sr. Gregorio Martínez Benítez, contra la S.D. N° 56 de fecha 25 inde agosto de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Cuarto Turbl-Villa Hayes, y contra el AyS N° 94 de fecha 27 de diciembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifueros - Villa Hayes. CONSIDERANDO: QUE, el accionante promueve acción constitucional en contra de las resoluciones arriba individualizadas, las que resolvieron, en Primera Instancia, hacer lugar con costas a la demanda de reivindicación de inmueble por Inocencio Báez Veloso contra Gregorio Martínez Benítez y no hacer lugar a la demanda reconvencional de usucapión de inmueble presentado por Gregorio Martínez Benítez contra Inocencio Báez Velose: en Segunda Instancia, desestimar el recurso de nulidad y confirmar el fallo dictado por el Juzgado inferior. QUE, el accionante alega que en el dictamiento de la resolución ya citada se traducen serias arbitrariedades, incongruencias y extralimitación de derechos entre lo peticionado por su parte y que lo resuelto en el fallo que se recurre de inconstitucional ha afectado la regularidad procesal, violentando y contrariando procesales y de orden público de rango constitucional. Alega la violación de los Artículos 16, 17, 47, 137 y 256 de la Constitución QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la QUE, el Artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.-
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abg. Bernardo Villalba Cardozo, en representación del Sr. Gregorio Martínez Benítez, contra la S.D. N° 56 de fecha 25 de agosto de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Cuarto Turno - Villa Hayes, y contra el AyS N° 94 de fecha 27 de diciembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifueros - Villa Hayes.- LIBRAR oficio al Tribunal de Apelaciones Multifueros - Villa Hayes, a fin de que remita los autos principales. ANOTAR y notificar Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Diesel Junghanns Dr. Víctor Ries Ojeda Ministro Abpg. Jullo C. Pavón Martinez Secretarte PODER * Q SEr! ١, % DICIAL DEZ
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