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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. ROLANDO AGUSTÍN ALUM ROJAS EN LOS AUTOS: "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LOS ABGS. JORGE RUBÉN VASCONSELLOS Y EVELIO ALEJANDRO LÓPEZ KIESE EN REPRESENTACIÓN DE WALTER HUGO BOWER MONTALTO EN LOS AUTOS CARATULADOS: BASILIO PAVÓN Y OTROS S/ LESIÓN CORPORAL Y OTROS". AÑO: 2020. N°: 991353. A.I. N° 722 Asunción, 23 de Mayo de 2.023 RECPiSTO: El escrito presentado por el Abg. Rolando Agustin Alum Rojas, y; 23-05-2023 CONSIDERANDO: Ma a estil planteada, el Doctor ViCTOR RÍOS OJEDA dio: - 興 Abg. Rolando Agustín Alum Rojas, solicita la regulación de sus honorarios profesióhales correspondiente a su desempeño en carácter de patrocinante y procurador representando a uno de los Querellantes Adhesivos por su intervención en el expediente caratulado: "EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LOS ABGS. RUBÉN VASCONSELLOS Y EVELIO ALEJANDRO LÓPEZ KIESE EN REPRESENTACIÓN DEL SENOR WALTER HUGO BOWER MONTALTO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "BASILIO PAVON Y OTROS S/LESION CORPORAL Y OTROS".- 2- Por Acuerdo y Sentencia N° 796 de fecha 15 de octubre de 2019, esta Sala resolvió "...NO HACER LUGAR a la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta; COSTAS a la perdidosa; ANOTAR, registrar y notificar...". 3- El Abg. Rolando Agustín Alum Rojas, contestó la excepción de inconstitucionalidad como patrocinante y procurador representando a uno de los Querellantes Adhesivos (Fs.37/39 de autos) resultando ser ganador de la excepción promovida, al no hacerse lugar a ésta e imponiéndose las costas a la parte vencida. 4- El Artículo 62 de la Ley N° 1376/88 dispone: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales".- 5- Del estudio de los autos principales resulta que la excepción de inconstitucionalidad no es susceptible de apreciación económica, por lo que corresponde aplicar el artículo 62 segundo párrafo de la Ley N° 1376/88, en concordancia con el artículo 25 del mismo cuerpo legal y la Acordada N° 337/04. 6- Por tanto, en mérito de las constancias de autos y con fundamentos en las consideraciones que anteceden, corresponde regular los honorarios profesionales, dejándolos establecidos de la siguiente manera: 1
- Art. 62, segundo párrafo: Jornal mínimo Gs. 98.089 x 200 - Art. 25, segundo párrafo: (procurador) 19.617.800 / 2 Sub total - I. V. A. (Acordada N° 337/04 - 10%) Gs. 19.617.800.- Gs. 9.808.900.- Gs. 29.426.700.- Gs. 2.942.670.- Total: Gs.32.369.370.- 7- Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada por el Dr. Rolando Agustín Alum Rojas, Mat. 3.314, en la suma de Guaraníes treinta y dos millones, trescientos sesenta y nueve mil, trescientos setenta (Gs. 32.369.370), I. V.A. incluido. A sus turnos, los Doctores CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS y ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, manifestaron que se adhieren al voto del Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios del Abg. Rolando Agustín Alum Rojas, Mat. 3.314, en la suma de Guaraníes treinta y dos millones, trescientos sesenta y nueve mil, trescientos setenta (Gs. 32.369.370), I. V.A. incluido. - ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Riartinez Simon Mimistra Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Abog, Julio C. Pavón Martínez Secretato
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