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CORTE SUPREMA DEJUSTICLA RECIBIDO ESTADISTICA (IVA 23-05- 2023 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SANDRA RAQUEL QUIÑONEZ ASTIGARRAGA C/ LA LEY N° 2248/03 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 30 DE LA LEY N° 879 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1981 "CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL". - EXPTE N°9961, AÑO 2019. - A.I. N°.... 321 Asunción, 23 de El escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2023, por el ABOGADO CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el recurrente manifiesta que desiste de la presente acción de inconstitucionalidad más arriba individualizada, por convenir a sus derechos y solicita el levantamiento de las medidas decretadas en autos. Que, por A.I. N° 112 de fecha 25 de febrero de 2019, se resolvió: "Dar Trámite a la acción presentada por la ABOGADA SANDRA RAQUEL QUINONEZ ASTIGARRAGA C/ LA LEY N° 2248/03 " QUE MODIFICA EL ARTICULO 30 DE LA LEY N° 879 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1981 "CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL" Que, por A.I. N° 113 de fecha 25 de febrero de 2019, se resolvió "Hacer Lugar a la suspensión de efectos de la LEY N° 2248/03 " QUE MODIFICA EL ARTICULO 30 DE LA LEY N° 879 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1981 "CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL".- Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo* Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo estabiecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. Asimismo, corresponde el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dispuesta A.I. N° 113 de fecha 25 de febrero de 2019, dictado por esta sala- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el ABOGADO EMILIANO ROLÓN FERNANDEZ, FISCAL GENERAL DEL ESTADO, que obra a fs. 49 de autos. ORDENAR el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dispuesta por A.I. N° 113 de fecha 25 de febrero de 2019. NOTAR, registrar y Ante toi: Cesar M. Diesel Junghanns Alberto Martinez S mon Ministro CSJ. Ministro PODER Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Secretarto
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