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CORTE SUPREMA DE USTICIA INCONSTITUCIONALIDAD "PROMOVIDA POR RECTORADO UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION C/ "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, EN SUS ARTICULOS 12, 14 PARRAFO 5TO., 17, 42, 44, 49, 55, 57, 59, 60,61, 62, 76, 239, 242,243,247, Y 286 Y LOS ARTS DECRETO REGLAMENTARIO N° 8759/2023 ANEXO A LA LEY 7050/2023, 36, 37,40, 45, 83 PUNTO 2) 101, 103, 104 a C3, 106, 132, 162, 165, 169, 170, 172, 173, 174, 176, 177, 178, 180, 182, 1) REQUISITOS B) G) I) 447, 448, 455, 456, 457, 458, 462, 464 FINANCIERO DEL PODER EJECUTIVO". N° 20MUA RECIBIDO DTROISTICA GITA L118/19) 22 -05-2023 F9 mk0 ALN 719.. Asunción, 22 de mayo de 2023.- Roque Lopez Franco VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Abg. Benito Nacional de Asunción, contra Ley N° 7050/23, "Que Aprueba el Presupuesto General "dę¡la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023, en sus artículos 12, 14 párrafo 5to., 17, 42, 14, 49, 55, 57, 59, 60,61, 62, 76, 239, 242,243,247 y 286 y los arts. del Decreto Reglamentario N° 8759/2023 anexo a la Ley 7050/2023, 36, 37,40, 45, 83 punto 2) 101, 103, 104 a c3, 106, 132, 162, 165, 169, 170, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 180, 182, 1) Requisitos b) g) i) 447, 448, 455, 456, 457, 458, 462, 464 y 465 y el Decreto del plan Financiero del Poder Ejecutivo; y, .. CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.-..... Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación.- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS En el presente caso en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que conforme a lo establecido en el Art. 553 del CPC, no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. Es mi voto.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra Ley N° 7050/23, "Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023, en sus artículos 12, 14 párrafo 5to., 17, 42, 44, 49, 55, 57, 59, 60,61, 62, 76, 239, 242,243,247 y 286 y los arts. del Decreto Reglamentario N° 8759/2023 anexo a la Ley 7050/2023, 36, 37,40, 45, 83 punto 2) 101, 103, 104 a c3, 106, 132, 162, 165, 469, 456, 427, 73,8 4 2, 175 475 el Decreto del pean sinancero del Poder , 462, 464 y 465 y el Decreto del plan Financiero del Poder Ejecutivo", en relación a la parte accionante; Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción, hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad deducida.*= DICIAL Eugenio Jiménez R. Ministro Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Abog. Secretarto
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