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CORTE SUPREMA DE USTICIA Causa: "CASACION: OSCAR ALBERTO GONZALEZ CHAVEZ Y OTROS S/LAVADO DE DINERO (DELITOS ECON.) Y OTROS".- N° de entrada en CSJ: 96/2022.- Expte. Electrónico causa N°: 257/2018.- E.E. 00 01 A.I. Nº. 296 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 23-05-2023 Asunción, 23 de Mayo. del 2023.- Pronne Corte Suprema de Justicia, y; - CONSIDERANDO: Que el recurrente manifestó, escrito mediante, a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de recusar los Magistrados integrante de la Sala Penal, cuanto sigue: "... En informes elaborados por Secretaria se alegó que el expediente es "hibrido", sosteniendo que se trata de un expediente papel tramitado en una plataforma digital. Esta afirmación se realizó en forma previa al reconocimiento de que existen actuaciones no registradas oportunamente en el sistema digital, prosiguiéndose con trámites para luego agregarlas como consecuencia de reclamos sobre inconsistencias en la tramitación. También invocan otras omisiones que las grafican como "simples". Ante estas graves afirmaciones, los Magistrados Arnaldo Fleitas Ortiz y Cristóbal Sánchez simplemente se han limitado a avalar estas irregularidades..., ...Ante esta circunstancia, ha surgido también que notificaciones han sido libradas a la casilla de una persona llamada "Alberto Amarilla Ortiz" quien no es parte y tampoco ejerce representación procesal alguna. Buscando una explicación sobre el punto en la plataforma, se observa escaneando el Código QR del Acta de Mesa de entrada al sistema digital que el ingreso se realizó bajo el Expediente "Marcelo Ferucci Dos Santos y otros S/ Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340" (N° 2909, Año 2017, Descripción de la actuación: Acta de promesa de preopinante, Fecha de la actuación: 23/2/20202, 11:19:12)..., 11:19:12)...,...En el conte xto de estas situaciones llamativas que abarcan incluso el ingreso al sistema digital, se ha chequeado las actuaciones en el mismo, comparando con la impresión de pantalla de las presentaciones y sus anexos realizadas en fecha 22 de febrero de 2022, es decir, antes de esta llamativa tramitación administrativa de ingreso..., ...Puede notarse que son 16 los registros ingresados, incluido los anexos. Pero en el sistema administrativamente la secretaria ingresó 36 archivos bajo la denominación "Presentación de las Partes". Como el sistema expone en triplicado las ANgo isarini Sece octuaciones estos 36 archivos equivalen a 12 presentaciones y anexos ingresados por esta pare.....Sorprendentemente no se incluyeron los anexos presentados correspondientes a las notificaciones de la sentencia de segunda instancia diligenciadas con respecto a la defensa y el condenado, que, como fueron ingresados en dos oportunidades cada una, equivalen a los 4 registros faltantes para totalizar los 16 ingresados por esta parte..., ...Realizando la consulta Tr: JoseAgusiu Fernindez viiembro Tribunal de Apelacio en lo Penal 2da. Sala Dr. Gustavo y uadre Canela Miembro del Tribunal de Ape Garcete al de Apalación en lo Civil y cial- Primera Sala de la Capita
en el apartado del sistema denominado como "Consultas de escritos iniciales de Salas", se observa la totalidad de los registros realizados en su oportunidad y se accede a estos 4 registros en cuestión (se tratan a los anexos que inmediatamente siguen a los archivos denominados como "Escrito inicial"), corroborándose que efectivamente se corresponden a las notificaciones oportunamente ingresadas por esta parte.... ...Estos "errores" que no corresponden a esta parte también deben ser subsanados, eliminando las notificaciones electrónicas a la persona denominada como "Alberto Amarilla Ortiz", así como incluyendo en el sistema de gestión del caso en el apartado "Consultar Expedientes" los registros correspondientes a las notificaciones oportunamente ingresadas por esta parte. En la Secretaría de la Sala Penal, informe mediante, se podrá corroborar que efectivamente estos registros con las notificaciones fueron ingresados por esta parte. Tampoco está por demás señalar que actualmente el Expediente judicial correspondiente al proceso ha sido solicitado y traído ante la Sala Penal, en el mismo también podrán ser chequeadas estas notificaciones... …Sin embargo, frente a todas estas circunstancias y siguiendo el argumento del supuesto expediente "híbrido", figura inexistente, los Magistrados ahora recusados simplemente se ocupan de emitir resoluciones sin exponer fundamentos, recurriendo constantemente a la figura inexistente de la "inoficiosidad" para eludir fundar sus fallos, para no expresar argumentos válidos. Es decir, simplemente actuar en forma arbitraria..., ...Por lo expuesto y estas graves situaciones ocurridas en estos autos, se formula recusación contra los Magistrados Arnaldo Fleitas Ortiz y Cristóbal Sánchez sobre la base de las causales previstas en el Art. 50 incisos 6), 12) y 13) del Código Procesal Penal, ofreciéndose como prueba las actuaciones obrantes en el expediente digital como el híbrido como lo ha denominado la Sala Penal. También se cita el precedente dictado por la Sala Penal de la Corte, el AI 752 de fecha 23 de diciembre de 2022...". (Sic).- Que, los Magistrados integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Dres. Dr. Arnaldo Fleitas y Dr. Cristóbal Sánchez, han elevado su informe a esta Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, exponiendo cuanto sigue: "...El recusante, invocando las causales establecidas en los incisos 6, 12 y 13 del Art. 50 del Código de Procedimientos Penales, además de objetar una serie de cuestionamientos que hacen a la tramitación administrativa de la presente causa, refiere que estos miembros, a fin de eludir fundamentar sus fallos, recurren constantemente a la figura de oficiosidad..., ...Entonces, cumplimos en informar que la recusación con expresión de causa es una de las garantias constitucionales del debido proceso, en el contexto de que toda persona debe ser juzgada por jueces competentes, independientes e imparciales; por lo que no se debe separar a los mismos sino en casos de concurrir realmente razones graves y justificadas, que hagan presumir que no actuaran con la debida ecuanimidad e imparcialidad.- En el presente caso, tenemos el criterio firme que los argumentos expuestos por el recusante carecen de la virtualidad necesaria como para configurar un hecho trascendente que razonablemente amerite la separación de estos magistrados..., ...Debemos referir que no se dan los presupuestos de los incisos 6, 12 y 13 mencionados por el recurrente, ni de ninguna de las causales de separación establecidas en el Articulo 50 del Código de Procedimientos Penales, en relación al recusante; ni con ninguna de las demás partes en el juicio; por lo que negamos categóricamente las manifestaciones vertidas por el recurrente que pretende la separación de estos magistrados en la presente causa...,
2 29/217 T81 6 1 11 (gaespecto a la causal prevista en el inciso 6, esta se refiere a la intervención de cualquier modo (ECIBIDO por palte de alguno de los miembros de esta sala en la misma causa, pero en otra función o en q instancia, circunstancia inexistente en este proceso..,... En relación al inciso 12 del Artículo del Código de Forma que refiere tener enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos CaRocidos en este sentido, el recusante, aparte de invocar la causal, o ha hecho mención a hecbo alguno que haya originado la eventual enemistad, además, ello debe ser probado rsuientemente y no fundarse en motivos de indoles procesales, pues, no pueden usarse argumentos de este tipo para fundar recusaciones..., ...Con relación a la causal revista en el inciso 13, mencionado, que refiere cualquier otro motivo grave; efectivamente esta causal de excusación debe de darse respecto del magistrado hacia las partes y no en sentido inverso ni con otros Magistrados que hayan intervenido en el proceso; asimismo, deben configurarse en primer lugar la duda respecto a la capacidad del Juez para juzgar o seguir juzgando imparcialmente en una causa..., ...Es importante señalar que de acuerdo a la redacción del Artículo 343 del Código de Procedimientos Penales, se tiene que el principio general es que la recusación puede promoverse en cualquier momento del procedimiento, siempre que no sea evidentemente al solo efecto de incidentar o de dilatar el proceso..., ...Consideramos que estos miembros han ajustado su actuación a lo que taxativamente se establecen en las normas contenidas en el Código de Procedimientos Penales.- Y en ese sentido, siempre y cuando el órgano jurisdiccional instale su acción dentro del margen referido, cuando las partes no estén de acuerdo con ella, pueden acudir a las vias idóneas correspondientes a los efectos de recurrirlas, y una de ellas no es precisamente el instituto de la recusación...".- En numerosos fallos, de los tribunales mencionados, se ha sostenido que el Instituto de la Recusación constituye una figura que debe ser interpretada restrictivamente, con recta observancia al principio del Juez Natural, y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre sostenida con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. Caso contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un Magistrado determinado serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturalizar el Instituto. No debe permitirse que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como razones atendibles para provocar el alejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conocimiento de una causa determinada.- En, conclusión, del análisis del escrito presentado ante esta Sala integrada, no se cretaria constató ni tan siquiera la mínima de situación que afecte - con seriedad - o alguna de las causales previstas en la normativa legal, ya que el mismo se limitó a realizar manifestaciones, sin contrarse a argumentar. Cabe mencionar que la simple presentación del escrito de reçusación no implica la procedencia de la vía desplegada, ya que la normativa exige necesariamente una motivación fundada con pruebas concretas y fehacientes. Por estas razones, esta Sala Penal concluye que el pedido de excusación planteado por el Señor Oscar González Chávez en contra de los Magistrados Dr. Arnaldo Fleitas y Dr. Cristóbal Sánchez, es manifiestamente infundado e improcedente, por lo cual debe ser rechazado.- POR TANTO, la Excelentísima; Hugo-M. Garcete Tripunal de Apelacite on 6 Colly Comerciali- Primera Sala de la Capita
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.-RECHAZAR la recusación planteada por el S Señor Oscar González Chávez en contra de los Magistrados Dr. Arnaldo Fleitas y Dr. Cristóbal Sánchez integrantes de la Sala Penal, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mi: Dr. losé Austin Fernandar uno i munico anein Miembro Tribunal de Apelaciór Custavo Auadre Canela en lo Penal 2da. Sal Garcete Comercial - Primera Sala de la Capita Tring d Aparen al cata SECRETARIA CORTE SUPRE
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