Contenido completo: 97985.pdf
PODER JUDICIAL Expediente: "RECORD ELECTRIC S.A.E.C.A. C/ RES. N° 50/2021 DEL 20 DE ENERO DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - D.I.N.A.P.I.".- A.I. N° ... 294 de mayo de 2023 )PECRIISTO: Estos autos, y;- 23-05- 2023 CONSIDERANDO: mA,suffurno, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: Que, el "RECORD ELECTRIC S.A.E.C.A. C/ RES. NRO. 50 DEL 20/01/2021, DICTADA POR LA DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DINAPI", Expte. C.S.J. N° 611, Folio 58 vuelto, Año 2022, en fecha 01 de agosto de 2022 la Sala Penal dictó la providencia de "Autos" para fundar recurso el apelante, en fecha o2 de agosto de 2022, el abogado Hugo T. Berkemeyer, en representación de la firma Record Electric S.A.E.C.A., presentó escrito en el cual Desistió de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos, habiéndose dictado la providencia de fecha 10 de agosto de 2022 (101) que copiada dice: "En atención al escrito presentado por el abogado Hugo T. Berkemeyer, agregue el recurrente, copia autenticada de la resolución pertinente sobre la autorización a Desistir de la acción interpuesta, Allanarse, Poder Especial para desistir o la conformidad del mandante, expresada en el escrito respectivo para tales efectos, en virtud a lo dispuesto en el Art. 168 del Código Procesal Civil. Notifíquese por Cédula". Asimismo, el abogado Hugo T. Berkemeyer, en representación de la firma Record Electric S.A.E.C.A., fue notificado de la providencia de fecha 10 de agosto de 2022 (F. 101), según la cédula de notificación de fecha 16 de agosto de 2022 (F. 102), de las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (16 de agosto de 2022), hasta el 30 de Agosto de 2022, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte." ... El Artículo N° 437 del Código Procesal Civil, segundo párrafo, establece: "...Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratare de sentencia definitiva, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizado de los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto del recurso, se ordenará la devolución de los autos...". Visto que transcurrió el plazo de nueve días, sin que el Abogado Hugo T. Berkemeyer, en representación de la parte actora,
presentara la resolución pertinente para desistir de la acción, estando vencido el plazo que tenía la parte apelante para fundar: el Recurso interpuesto, corresponde Declarar Desierto el mismo. En cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su Art. 203 expresa que: "Para la aplicación de las costas en segunda instancia se observarán las siguientes reglas: e) si se declarase desierto el recurso y hubiere lugar a la imposición de costas, éstas serán a cargo del apelante.". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente, parte actora. ES MI VOTO.- A su turno, el señor ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, manifiesta que se adhiere al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos. A su turno, la señora ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: me adhiero al voto del distinguido colega preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, por sus mismos fundamentos, en el sentido de dar por decaído el derecho de la parte actora en dar cumplimiento a la providencia de fecha 10 de agosto de 2022 y DECLARAR DESIERTO los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte actora en contra del Acuerdo y Sentencia N° 354 de fecha 30 de diciembre de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas - Segunda Sala, con imposición de costas a la parte actora. ES MI VOTO.- POR TANTO, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DAR POR DECAÍDO el derecho que ha dejado de utilizar la parte actora para dar cumplimiento a la providencia de fecha 10 de agosto de 2022, fs. 101. 2. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por el Abogado ygo T. Berkemeyer, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 354 de fecha 30 de diciembre de 2021, dictado por e/Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- 4. ANOTAR, registrar y notificar.- Laic Maria Benitez Riera Ministro Ante mí: PODER JAL Laul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Manusi Dejesis Famire Candi. MINISTRO SEONSTR VIDIL SET pania Als. Narra Dominguer VS Secretaria
← Volver a los resultados