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PARAGU CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. CARLOS ANIBAL FERNANDEZ VILLALBA EN EL EXPTE: COCIEL INGENIERIA S.R.L. C/ RES. A.J. NRO. 321 DEL 01/08/08 DICTADO POR MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL", Expte.C.S.J.N°777, Folio 72 vuelto, Año 2022.- D0 01 2211 A.T. Nº. 288. - 12/0 RECIBOO ES DISTICA-• 19 -05- 2023 Asunción, 19 de mayo de 2023 81 21|9L Fue Lice VISTO escrito presentado por el Abogado Rodolfo Andrés Barrios Duba, en representación de la Procuraduría General de la República y CONSIDERANDO Opinion de la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, que dice: en el escrito obrante a fs.24/26, el mencionado profesional del foro manifestó que: "...venimos en tiempo y forma oportunos, a desistir de los recursos de nulidad y apelación que hemos interpuesto en contra del A.I. n° 595 del 15 de junio de 2022...".- Que, el Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "...el desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la resolución impugnada...". En consecuencia, corresponde tener por desistido de los Recursos interpuestos por el abogado Rodolfo Andres Barrios Duba, en contra del AI.N°595 de fecha 15 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en los términos del escrito presentado.- Que, en relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el abogado Carlos A. Fernández, en contra de la mencionada resolución, los mismos fueron sustanciados y no habiendo más tramites que cumplir, corresponde llamar autos para resolver.- En relación a las costas, el Art. 197 del Código Procesal Civil dispone: "Cuando el desistimiento fuere de la acción, las costas del proceso correrán a cargo del actor. Cuando lo fuere de la instancia, el que desistiere correrá con las ocasionadas en la misma". En consecuencia, correspondo imponer las costas a parte apelante. Es mi voto.-. Min giménez R Linistro али Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Manuel Dejesús Ramez Can: Ministra MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. / Secretaria
La opinión del Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia: me adhiero al voto de la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, en el sentido de tener por desistido de los Recursos interpuestos por el abogado Rodolfo Andres Barrios Duba, en los términos del escrito presentado y llamar autos para resolver los recursos interpuestos por el abogado Carlos A. Fernández V., por compartir los mismos fundamentos. Empero, en relación a las costas, considero que no corresponde su imposición en esta instancia por los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales determinado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala a favor del Abogado Carlos Aníbal Fernández Villalba, por medio del A.I.Nro.595 de fecha 15 de junio de 2022 (F.03/04). En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios independiente a la forma en que sean resueltos- no genera costas, pues -de imponer costas- se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas.-... Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales tramites, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En ese contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación -por lo general- no requiere sustanciación como ocurrió en el caso de autos-, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación - vía recurso- si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.- En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. Es mi voto.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. CARLOS ANIBAL FERNANDEZ VILLALBA EN EL EXPTE: COCIEL INGENIERIA S.R.L. C/ RES. A.J. NRO. 321 DEL 01/08/08 DICTADO POR MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL", Expte.C.S.J.N°777, Folio 72 vuelto, Año 2022.- 00 01 03 RECIBIDO ESTHDISTIRA CIVIL 2023 A.I. Nº.288..- Asunción, 19 de mayo de 2023 9 الكن Roque l¿ Opinión del Dr. Eugenio Jiménez Rolón dijo: me adhiero al voto de la Ministra Dra, María Carolina Llanes Ocampos en el sentido de tener por aesistidas a los representantes de la Procuraduría General de la Republica de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por su parte contra el A.I N°595 de fecha 15 de junio de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Asimismo, me adhiero al decisorio de imposición de costas a la parte recurrente y me permito agregar cuanto sigue: La parte recurrente expresó que "...no se ha generado labor a la parte contraria, y como tal, la imposición de costas debe exonerarse", en tal sentido, solicitó la exoneración de costas a su parte. Al respecto cabe recordar a los recurrentes que una cuestión es el pronunciamiento de condena en costas, y otra son los gastos constitutivos de las costas y su cuantificación. En el desistimiento rige la teoría objetiva de la imposición de costas, independientemente del aspecto subjetivo referido a la conducta procesal de la parte. Asi pues, las costas en el desistimiento deben quedar a cargo de la parte que desistiere, según lo que dispone claramente el art. 197 del Código Procesal Civil, por haber sido dicha parte quien ha producido las peticiones a un poder decisorio, en este caso a los efectos de resolver los recursos interpuestos. . Cosa distinta es el alcance de la condena en costas, esta dependerá de los gastos causídicos que las partes hubieren efectivamente realizado en los trámites tendientes al impulso del proceso en la presente instancia abierta por la via recursiva. Si tales gastos no existieren o no se hubieren devengado, entonces la condena en cestas será inocua. En tal sentido, las costas deben ser impuestas a la parte recurrente tal ¡como lo establece la norma procesal y el voto preopinante. Por otra parte, disiento respetuosamente respecto del decisorio de llamar autos para resolver, ello, segun las consideraciones que pasa! continluación.- Eugenio Jiménez R Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi Ministro Abg. Norma Dominguez V. MINISTRO exponer a cuett Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Secretaria
De las constancias del presente cuadernillo de regulación de honorarios se advierte que por A.I. N°92 de fecha 17 de agosto de 2022 han sido concedidos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Carlos A. Fernández contra el A.I. N° 595 de fecha 15 de junio de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Más adelante, por proveído de fecha 23 de setiembre de 2022 este órgano de Alzada ha dictado "Autos" (fs.17); consecuentemente, en fecha 02 de noviembre de 2022 el regulante y parte apelante Abg. Carlos A. Fernández se presentó a fundamentar los recursos interpuestos por su parte (fs. 20/22). Luego, en virtud de la providencia de fecha 04 de noviembre de 2022 (fs.23) se ordenó "...traslado a las partes por todo el plazo de ley.", proveido que ha sido notificado a los representantes de la Procuraduría General de la República (fs.29) y al representante del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (fs.30). De esta manera, las referidas partes han presentado sus escritos de contestación de traslado en fechas 16 de diciembre de 2022 (fs.31/37) y 19 de diciembre de 2022 (fs.41) respectivamente. Se observa, pues, que el proveido de fecha 04 de noviembre de 2022 por el cual se ordenó correr traslado a las partes en autos no ha sido notificado al mandante del profesional solicitante del justiprecio de sus honorarios -la firma Cociel Ingenieria S.R.L.- Al respecto, el artículo 11 de la Ley N° 1376/88 establece: "Los honorarios regulados dan acción al profesional para exigir el pago, a su opción, a la parte condenada en costas o a su mandante. Este último podrá repetir de aquella lo que hubiese pagado, subrogándose en los derechos del profesional' (las negritas son propias) En este contexto, como es harto sabido, el auto interlocutorio que se dicta en la etapa de justiprecio tiene una finalidad puramente valuatoria; esto es, establecer el valor pecuniario de los honorarios, finalidad que comparte el decisorio recursivo en caso de que las partes hayan, efectivamente, recurrido dicha resolución. No se discute quien puede resultar obligado al pago o contra quien haya de dirigirse la pretensión de cobro; cuestión que es exclusiva de la etapa posterior de ejecución. Por esa situación, el trámite de regulación debe integrarse con todos los potenciales obligados, y, especificamente -como en el presente caso- el traslado de la fundamentación de los recursos interpuestos por el regulante debe ser notificado a su mandante, en virtud de lo dispuesto en el articulo transcripto.
PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. ABOG. CARLOS ANIBAL FERNANDEZ VILLALBA EN EL EXPTE: COCIEL INGENIERIA S.R.L. C/ RES. A.J. NRO. 321 DEL 01/08/08 DICTADO POR MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL", Expte.C.S.J.N°777, Folio 72 vuelto, Año 2022.- A.I. N° 288.- Asunción, 19 de mayo eventualmente serán acreedores respecto de los obligados al pago) y sus mandantes. Por esta razón y a fin de garantizar el derecho a la defensa, considero que previamente al llamado de autos para resolver en el presente juicio regulatorio, deberá darse cumplimiento a la notificación a la firma actora -Cociel Ingeniería S.R.L.- del proveído de fecha 04 de noviembre de 2022 por la cual se ordenó "...traslado a las partes por todo el plazo de ley.". Es mi voto.- POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE TENER por desistido de los Recursos interpuestos por el abogado Rodolfo Andrés Barrios Duba, en contra del AI.N°595 de fecha 15 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. COSTAS, a la parte apelante (PGR). AUTOS PARA RESOLVER los recursos interpuestos por el abogado Carlos A. Fernández Villalba, en contra el A.I.N°595 de fecha 15 de junio de Q22, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- Đra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ministro Ante m1: Dr. Manuel Dejesu Ram SECRETARIA JUDICIAL I CONTENCIOSO OMNSTRATI 2:0 Abg. Norma/Dominguez Y, Secretaria
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