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PODER JUDICIAL CAUSA: "ALEJANDRO GUILLERMO DOMÍNGUEZ WILSON SMITH S/ LAVADO DE DINERO-DESESTIMACIÓN-. N° 18/2021".- 28+ 01 1.10. 103 Auto Interlocutorio N°. PECIBIDO ETAD5TCA CN1! 18 -05- 2023 106 07 Asunción, 18 de Mayo de 2023.- : Franco RUTA LO VISTO 8) recurso extraordinario de casación planteado contra el A.I. N° 223 de fecha 8 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, de (sila Capital, y contra el A.I. N° 317 de fecha 29 de julio de 2022, dictado por el Juez de Garantías de Delitos Económicos del primer turno, Abg. Humberto Otazú:- CONSIDERANDO: Opinión del Dr. Luis María Benitez Riera: Que, el Abogado Pedro Wilson Marinoni Bolla, en representación del Sr. José Luis Chilavert, en fecha 22 de setiembre de 2022, interpone Recurso Extraordinario de Casación contra el A.I. N° 223 de fecha 8 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, de la Capital, que dispuso: "...3) CONFIRMAR, el Auto Interlocutorio N° 317 de fecha 29 de julio de 2022, dictado por el Juez Penal de Garantías Delitos económicos del Primer turno, por los fundamentos de la presente resolución..." y contra el A.I.N° 317 de fecha 29 de julio de 2022, dictado por el Juez de Garantías de Delitos Económicos del primer turno, Abg. Humberto Otazú, en el que se resolvió: " '...1) HACER LUGAR a la desestimación ratificada por Dictamen N° 1.233 de fecha 04 de julio del 2022 presentado por la Fiscal Adjunta Abg. SOLEDAD MACHUCA, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) DISPONER la devolución de estos autos al Ministerio Público a los efectos de su archivamiento... Antes de analizar el fondo de la cuestión traída a estudio, corresponde a esta Sala Penal, pronunciarse sobre las condiciones que hacen a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación a los efectos de verificar si se han observado los presupuestos formales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico vigente.—.- Que, el Art. 449 del C.P.P establece: "REGLAS GENERALES. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho a recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas". - En ese sentido, corresponde verificar si el Sr. José Luis Chilavert, representado por el Abogado Pedro Wilson Marinoni Bolla, se halla habilitado legalmento, a recytrir en casación, es decir, si en el caso concreto, posee la calidad de víctima que invoca para intervenir en la presente causa, situación que lo habilitaría para impugnar la desestimación, Cesar Mi. DieselJunghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramítez Candi MINISTRO Luis María Benitez Riera Min/stre
en virtud del Art. 68 num) 5 del CPP'; o, si contrariamente a ello, únicamente se constituye en denunciante, y por tanto no posee legitimación para recurrir conforme lo dispuesto por el Art. 288 del CPP? Sobre el punto, el Art. 67 del CPP dispone: "Calidad de Víctima. Este Código considerará víctima a: 1) la persona ofendida directamente por el hecho punible; 2) el cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, al representante legal y al heredero testamentario en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte de la víctima; 3) los socios, respecto de los hechos punibles que afecten a una sociedad, cometidos por quienes la dirigen, controlen, o sus gerentes". En el caso concreto, de las constancias de autos, se observa que los hechos denunciados, cuya desestimación fue resuelta en virtud de las resoluciones atacadas, se centraron en seis puntos: 1) Que el Sr. Alejandro Domínguez Wilson Smith se desempeñaba como vicepresidente del señor Juan Ángel Napout en la Asociación Paraguaya de Futbol y que había recibido, conjuntamente con él, la suma de USD. 1.500.000, producto de un soborno en el marco de conocido caso de Fifa-Gate, por medio de un cheque cargo Banco Continental, elaborado por el señor Cesar Rene Balbuena López, Director Administrativo de la Conmebol; 2) Que siendo presidente de la APF, el Sr. Alejandro Domínguez Wilson, en fecha 24 de abril de 2015, descartó la propuesta por los derechos televisivos para el mundial 2018 por valor de USD. 17.000.000 que había realizado el Grupo TENFIELD, perteneciente al señor Nelson Gutiérrez, optando en su lugar por la oferta realizada por la empresa CIFFART por un valor de USD. 9.000.000, causando de esta forma un perjuicio por valor de USD 6.000.000.; 3) Que en el año 2016, siendo parte del Comité Ejecutivo de la Conmebol, el señor Alejandro Domínguez Wilson Smith recibió la suma de USD. 374.000 en concepto de honorarios y gratificaciones, que facturaron a la Conmebol y que no habrían tributado al Estado Paraguayo; 4) Que existe sospecha de la comisión de los hechos punibles de lavado de dinero, producto de sobornos y Evasión de Impuestos; 5) que durante la presidencia de Alejandro Domínguez Wilson Smith ocurrieron situaciones sumamente llamativas y que se deben investigar, como son la Tragedia Aérea que llevó a la muerte a más de 71 personas del equipo de Futbol Chapecoense, acontecido en noviembre del año 2.017, el Doping Positivo de Jugadores del River Plate de Argentina y el ataque al colectivo de Boca en Buenos Aires.; y 6) que se recuperaron bienes en forma privada y no a través de la justicia y que no se intentó recuperar los bienes de los ex presidentes Julio Grondona, de Argentina y Ricardo Teicheira, de Brasil.- De la atenta lectura de cada uno de los hechos, no se advierte la calidad de víctima del Sr. José Luis Chilavert, pues respecto a los hechos relatados en el primer y segundo supuestos, la calidad de víctima -la tendría- la Asociación Paraguaya de futbol, representada por los presidentes de clubes que la componen, conforme lo previsto en el Art. 67 num 3 del CPP; respecto al tercer y cuarto supuesto, la calidad de víctima -la tendría- el Estado paraguayo, al tratarse de supuestos hechos de Evasión de Impuestos y Lavado de dinero; en el quinto supuesto, la calidad de víctima -la tendrían- los familiares, en el grado 1 Art. 68 CPP. Derechos de la víctima. La víctima tiene derecho a: "...5) impugnar la desestimación o el sobreseimiento definitivo, aun cuando no haya intervenido en le procedimiento como querellant....". Art. 288 CPP. Participación y Responsabilidad. "El denunciante no será parte en el procedimiento y n o incurrirá en responsabilidad alguna, salvo cuando las imputaciones sean falsas o la denuncia haya si do temeraria..."
PODER •UDICIAL 181 ESTA 1 establecido en el Art. 67 num 2 del CPP, de los fallecidos en la tragedia aérea que sufrieron polos jugadores del club Chapecoense; y, los pasajeros del colectivo del club Boca Junior y el mismo Club Boca Junior por los daños y lesiones si los hubieran sufrido; y, con relación al sexto, supuesto, ni siquiera existiría víctima pues la forma en la que fueron recuperados los bienes no representa por sí sola un perjuicio para la Asociación Paraguaya de Futbol; y, por último, el hecho de que supuestamente no se haya intentado recuperar los bienes de los ex presidentes Julio Grondona, de Argentina y Ricardo Teicheira, de Brasil, afectaría a la Conmebol, como persona jurídica de derecho privado.- En ese sentido, de una interpretación sistemática de los Art. 449, 67, 68 numeral 5 y el 288 del CPP, y de los hechos analizados surge que el Sr. José Luis Chilavert, únicamente reviste calidad de denunciante y no de víctima de los hechos denunciados, por tanto, no se encuentra legitimado para impugnar la desestimación, pues dicha posibilidad no le ha sido expresamente acordada por la ley, tal como lo exige el Art. 449 del CPP, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación promovido, por falta de legitimación para recurrir. ES MI OPINIÓN.- Opinión del Dr. Manuel Ramirez Candia: Comparto con el voto del Ministro Preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, en el sentido de declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de casación planteado por el Abog. Pedro Wilson Marinoni Bolla, por los mismos fundamentos. El Art. 68 numeral 5 del C.P.P. autoriza a la víctima a impugnar la desestimación pero el SR. CHILAVERT no es víctima en ninguno de los hechos punibles que denunció- En todo caso para la evasión de impuestos por ejemplo o para el lavado el Ministerio Público es quien representa los intereses del Estado según el Art. 69 del C.P.P. y es justamente él quien solicita la desestimación. ES MI OPINIÓN. A su turno el Dr. Cesar Diesel Junghanns manifiesta adherirse a la opinión del Dr. Luis María Benítez Riera por sus mismos fundamentos. ES MI OPINIÓN.- Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado PEDRO WILSON MARINONI BOLLA, en representación del Sr. JOSÉ LUIS CHILAVERT contra el A.I. N° 223 de fecha 8 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, de la Capital, y contra el A.L.N° 317 de fecha 29 de julio de 2022, dictado por el Juez de Garantías de Delitos Económicos del primer turno, Abg. Humberto Otazú, por fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. SECRETARIA SEDKCIAL EA ANOTAR, registrar y notificar, Cesar M. Dieserfanghanns Mihistro CSJ. Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINICTRO ١٠2./ Luis María Benítez Riera Ministro
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