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EXPEDIENTE: EXHORTO: PEDIDO DE EXTRADICION DE LA FISCALIA GRAL. DE LA FEDERACION DE RUSIA, DEL SENOR ANDREYEV ANDREY NIKOLAYEVICH Nº148/2011.- A. I. VISTO: El Recurso de Casación interpuesto por los abogados Pedro López Escobar y Cristian Sanabria, en representación del Señor Andreyev Andrey Nikolayevich contra el A.l. N° 34, de fecha 23 de marzo de 2023, dictado por el Juez Penal de Garantías N° 8 de la Ciudad de Asunción, y el A.I. N° 88, de fecha 04 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, y; - CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA 1. Por A.I. N° 34, de fecha 23 de marzo de 2023, Juez Penal de Garantías N° 8 de la Ciudad de Asunción, resolvió "... 1- NO HACER LUGAR, a la revocatoria de prisión preventiva planteado por la defensa del procesado ANDREYEV ANDREY NIKOLAYEVICH, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2- MANTENER la medida cautelar de prisión preventiva en contra de ANDREYEV ANDREY NIKOLAYEVICH, por los motivos expuestos precedentemente (S/C)...".- 2. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, por A.I. N° 88, de fecha 04 de abril de 2023, resolvió "... 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelacion general de los Abogados Pedro López Escobar y Cristhian Sanabria, en representación del extraditable ANDREYEV ANDREY NIKOLAYEVICH, contra el A./ N° 34 de fecha 23 de marzo de 2023, dictado por el Juez Penal de Garantías N° 8 a cargo del Abg. Gustavo Amarilla.- (SIC)...".- 3. Los abogados Pedro López Escobar y Cristian Sanabria, en representación del Sr. Andreyev Andrey Nikolayevich, interponen Recurso de Casación contra los fallos señalados precedentemente.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: EXHORTO: PEDIDO DE EXTRADICION DE LA FISCALIA GRAL. DE LA FEDERACION DE RUSIA, DEL SENOR ANDREYEV ANDREY NIKOLAYEVICH Nº148/2011.- 4. Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de casación planteado porque no cumple todos los presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a continuación:- 5. El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P.' Si bien los recurrentes no presentaron cédula de notificación, al hacer el cómputo desde la fecha de la resolución del Tribunal de Apelación recurrida, a la fecha del recurso de casación, han trascurrido nueve días hábiles.- 6. Los abogados Pedro López Escobar y Cristian Sanabria, son los defensores técnicos de la persona cuya extradición se solicita, razón por la que se afirma el derecho a s recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.2 - 7. Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que se interpone el recurso de casación contra un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, con lo que se cumple la primera exigencia del Art. 477 del CPP, pero no así la segunda prevista en la citado precepto legal, que requiere para los interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso, al confirmar el órgano revisor por A.I. N° 88, de fecha 04 de abril de 2023, la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías consistente en el A.I. N° 34, de fecha 23 de marzo de 2023, que dispone entre otras cosas ratificar la vigencia de la medida cautelar de prisión preventiva del extraditable ANDREYEV ANDREY NIKOLAYEVICH, se observa que el fallo impugnado no pone fin al proceso, porque se limita a resolver acerca de la medida cautelar.- 1 Artículo 468.- Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que d ictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. 2El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: EXHORTO: PEDIDO DE EXTRADICION DE LA FISCALIA GRAL. DE LA FEDERACION DE RUSIA, DEL SENOR ANDREYEV ANDREY NIKOLAYEVICH Nº148/2011.- 8. Las resoluciones que "ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo).- 9. Tampoco corresponde admitir el recurso contra el A.I. N° 34, de fecha 23 de marzo de 2023, Juez Penal de Garantías N° 8 de la Ciudad de Asunción, porque contra el mismo ya se planteo Recurso de Apelación General ante el Tribunal de de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, cuya resolución es objeto de recurso, y de todas maneras hubiese sido inadmisible porque no precede Casación Directa contra un Auto Interlocutorio.- 10. En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por los Abogados Pedro López Escobar y Cristian Sanabria, en representación del Señor Andreyev Andrey Nikolayevich, porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Coincido con el ministro preopinante Manuel Dejesús Ramírez en el sentido que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los abogados Pedro López Escobar y Cristian Sanabria, en representación del extraditable Andreyev Andrey Nikolayevich, porque no cumple el objeto previsto en el Art. 477 del Código Procesal Penal, en razón a los fundamentos que seguidamente paso a exponer: En efecto, el fallo impugnado, si bien cumplen con el requisito de emanar del Tribunal de Apelación no constituye sentencia definitiva —no resuelve el litigio en forma definitiva-ni constituye una resolución que tenga la virtualidad de poner fin al procedimiento, de extinguir la acción o la pena y tampoco denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, quedando de esta forma, fuera del catálogo de fallos impugnables por la vía en estudio. - En este contexto, el A.I. N° 88 de fecha 04 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, segunda Sala de la Capital Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: EXHORTO: PEDIDO DE EXTRADICION DE LA FISCALIA GRAL. DE LA FEDERACION DE RUSIA, DEL SENOR ANDREYEV ANDREY NIKOLAYEVICH Nº148/2011.- y A.I. N° 23 de marzo de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 8 de la Capital, es objetivamente no impugnable por este medio recursivo.- La Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la figura de la extradición, por su esencia "no condena ni absuelve", ya que simplemente examina si se hallan cumplidos en el requerimiento las exigencias formales determinadas en el Tratado de Extradición que rige en ambos países, sin analizar lo atinente al modo en que se aplicó el derecho constitucional, no encontrándose en consecuencia entre los fallos atacables por vía del Recurso Extraordinario de Casación, resultando el mismo de aplicación restrictiva a los casos contemplados en el texto de la norma que lo reglamenta.- Además, cabe recordar que, lo dispuesto en el Art. 124 del Código Procesal Penal "...Las sentencias definitivas serán dictadas inmediatamente luego del juicio oral y público o en el caso del procedimiento abreviado..." en ambos casos, estas resoluciones deciden sobre una condena o absolución del procesado y, en el caso en particular, el fallo impugnado no demuestra entidad de sentencia definitiva.- Es importante destacar que la extradición, es un mecanismo de cooperación judicial internacional, en virtud del cual mediante un pedido formal (comunicación) que realiza una autoridad requirente a otra autoridad requerida por hallarse fuera de su jurisdicción (entiéndase por autoridad requirente y requerida la de un juez), a través del cual solicita la entrega de un procesado o condenado por un delito común, para juzgarlo penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto, razón por la cual, los órganos jurisdiccionales nacionales, en la medida de su competencia, sólo pueden observar si la documentación arrimada reúne los requisitos establecidos en el tratado que rige en ambos países sin analizar el fondo de la cuestión.- En resumen, la impropiedad técnica con que se formula la impugnación que ocupa a esta Sala, hace que la misma deba ser declaradas INADMSIBILE, al no respetar los estrictos requisitos Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: EXHORTO: PEDIDO DE EXTRADICION DE LA FISCALIA GRAL. DE LA FEDERACION DE RUSIA, DEL SENOR ANDREYEV ANDREY NIKOLAYEVICH N°148/2011.establecidos por la normativa procesal (Art. 477 del Código Procesal Penal) quedando vedado el análisis sustancial de la cuestión.VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Adhiero mi opinión a la del Ministro preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia. No obstante lo dicho, debo hacer la salvedad de que, a mi criterio, así como en otros fallos he venido sosteniendo que, respecto a la impugnabilidad objetiva del recurso extraordinario de casación, conforme al artículo 477 del CPP, las sentencias definitivas o cualquier otra decisión del tribunal de apelaciones deben poner fin al procedimiento. Es mi opinión.Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por los abogados Pedro López Escobar y Cristian Sanabria, en representación del Señor Andreyev Andrey Nikolayevich, contra el A.I. N° 34, de fecha 23 de marzo de 2023, dictado por el Juez Penal de Garantías N° 8 de la Ciudad de Asunción, y el A.I. N° 88, de fecha 04 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.2. ANOTAR, notificar y registrar.Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 24 de mayo de 2023 con Nro. A.I.: 235 D.
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