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Expediente: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABG MARIELA ELIZABETH CARDOZO EN LA CAUSA WALTER JOSE GALINDO DOMINGUEZ S/ TENENCIA COMERCIALIZACION AUTORIZA SUST Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OTRO". - 1- A.I VISTO: El A.I. N° 694 de fecha 13 de diciembre del 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y;- CONSIDERANDO: 1. A través del A.I. N° 694 de fecha 13 de diciembre del 2022, esta Sala Penal resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación planteado por la Abg. Mariela Elizabeth Cardozo contra el A./ N° 17 del 26 de julio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Segunda Sala de la circunscripción judicial de Central, conforme con los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. ANOTAR, notificar y registrar.".- 2. El Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- 3. A la luz de la normativa precedentemente transcripta, es facultad de esta Sala Penal aclarar cualquier expresión oscura, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que se haya incurrido dentro de la resolución.- 4. En este sentido, de la lectura del escrito de casación presentado, surge que la Abg. Mariela Elizabeth Cardozo planteó recurso extraordinario de casación contra el A.I N° 176 del 05 de abril del 2022, sin embargo, en la resolución más arriba individualizada, se declara inadmisible el recurso extraordinario de casación presentado por la Abg. Mariela Elizabeth Cardozo contra el A.I N° 17 del 26 de julio del 2022.- 5. Por tanto, ante la existencia de un error material en la resolución, corresponde corregir el mismo al darse el segundo supuesto previsto en el Art. 126 del CPP, debiendo aclararse que en el A.I N° 694 del 13 de diciembre de 2022, la resolución objeto de estudio fue el A.I N° 176 del 05 de abril del 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Central, y en consecuencia el apartado primero de la parte resolutiva de la resolución objeto de aclaratoria quedará de la siguiente manera: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación planteado por la Abg. Mariela Elizabeth Cardozo contra el A./ N° 176 del 05 de abril del 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, conforme los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: “RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABG MARIELA ELIZABETH CARDOZO EN LA CAUSA WALTER JOSE GALINDO DOMINGUEZ S/ TENENCIA SIN AUTORIZACION Y COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OTRO”. -2- 6. A su turno, la MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, manifiesta: Comparto la opinión del Ministro preopinante en relación de aclarar el apartado primero de la parte resolutiva de la resolución objeto de la aclaratoria.7. A su turno, el MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta: Adhiero mi opinión a la del Ministro preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por los mismos fundamentos. Es mi opinión.En consecuencia, la Excelentísima;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- ACLARAR que el apartado primero de la parte resolutiva de la resolución objeto de aclaratoria quedará de la siguiente manera: “DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación planteado por la Abg. Mariela Elizabeth Cardozo contra el A.I N° 176 del 05 de abril del 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, conforme los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 24 de mayo de 2023 con Nro. A.I.: 232 D.
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