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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° 5417/2021: "Recurso Extraordinario de Casacion interpuesto por el Abg. Arnaldo Santacruz en la causa "ARTURO AYALA NOGUERA SI APROPIACIÓN".-.- Auto Interlocutorio VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Arnaldo Santacruz contra el A.I. N° 361 de fecha 12 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala de la Capital, y;- CONSIDERANDO: 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: 2. A través de las constancias adjuntas a esta presentación, se observa que mediante A.I. N° 707 de fecha 21 de julio, el Juez Penal de Garantías Raúl Florentín resolvió rechazar el incidente de sobreseimiento definitivo y hacer lugar al sobreseimiento provisional de Arturo Ayala Noguera. Este fallo fue impugnado por el representante de la defensa técnica Abg. Pedro Sanabria mediante recurso de apelación general, y resuelto por Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala de la Capital, que por A.I. N° 361 de fecha 12 de octubre de 2022 resolvió confirmar la resolución apelada. Este fallo es impugnado por el Abg. Arnaldo Santacruz a través del recurso extraordinario de casación hoy traído a la atención de esta Sala Penal.- 3. Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.', aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal2.- 5. En este contexto, el recurrente impugna el A.I. N° 361 de fecha 12 de octubre de 2022, y presenta su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 17 de noviembre del mismo año- es decir, veintiún días hábiles luego del dictado de la resolución en cuestión-, sin acompañar a su presentación constancia alguna de la notificación a su parte de la resolución que pretende recurrir. Por ello, no es posible verificar de modo 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concr eta у separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportuni dad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
concreto la observancia del plazo fijado por el legislador para interponer el recurso extraordinario de casación, lo cual constituye un presupuesto de su admisibilidad.- 6. En conclusión, la falta de presentación de la constancia de notificación, o constancia de la realización de la audiencia de lectura de la sentencia que se impugna, impide a este órgano jurisdiccional confirmar plenamente la observancia del plazo fijado por el legislador para recurrir, por ello corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto.- 10. A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifestó cuanto sigue:- 11. Coincido con el ministro Manuel Ramírez Candia en la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación planteado por el Abg. Arnaldo Santacruz J., en representación de la defensa del Sr. Arturo Ayala Noguera, contra el A.I. N° 361 de fecha 12 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, por los siguientes fundamentos. - 12. Primeramente, es criterio de esta judicatura examinar si el recurso planteado reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- 13. A tal efecto el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 480 y 468 consagra las condiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal.- 14. El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga "derecho" ", es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso.- 15. Nuestro Código de Formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso de casación, en el caso en cuestión, se observa que el fallo impugnado -A.I N° 361 de fecha 12 de octubre de 2022- si bien cumple con el requisito de emanar de un Tribunal de Apelaciones, no pone fin al Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE N° 5417/2021: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Arnaldo Santacruz en la causa “ARTURO AYALA NOGUERA S/ APROPIACIÓN”. procedimiento –Art. 477 del CPP- puesto que el Sobreseimiento Provisional, permite que exista una posibilidad real y concreta de que la investigación llegue a la verdad real con la incorporación de nuevos elementos probatorios y en caso de colectarse esos medios de pruebas, si debe resolverse de modo definitivo, que no es el caso.16. Por todo lo expuesto precedentemente y al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el código de forma deviene de manera inoficiosa seguir con el análisis de los demás elementos formales. Consecuentemente, corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el A.I N° 361 de fecha 12 de octubre de 2022, por corresponder en estricto derecho.17. Con respecto a las costas, considero que las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en virtud al Art. 261 y 269 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO.– 18. A su turno, el Ministro BENÍTEZ RIERA manifestó que se adhiere al voto de la Ministra Llanes Ocampos, por compartir sus fundamentos.Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legales citadas; la – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Arnaldo Santacruz contra el A.I. N° 361 de fecha 12 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.COSTAS en el orden causado.ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 24 de mayo de 2023 con Nro. A.I.: 230 D.
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