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Expediente: "Néstor Milciades Velázquez Ortiz s/Estafa".- A.l. VISTO: el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por el Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez, contra el A.I. N° 525 de fecha 26 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- La Jueza Teodolina María de Fátima Burro, a cargo del Juzgado Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 1362 de fecha 16 de noviembre de 2022, había resuelto denegar el incidente de nulidad absoluta planteada por el Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez, en representación de Néstor Milciades Velázquez Ortiz.- 2- El Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez interpone recurso de apelación general contra el A.l. N° 1362 de fecha 16 de noviembre de 2022, dictado por la Jueza Penal de Garantías, Teodolina María de Fátima Burro.- 3- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 525 de fecha 26 de diciembre del 2022, confirma la resolución apelada.- 4- El Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez interponen recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del A.I. N° 525 de fecha 26 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- 5- Por A.l. N° 07 de fecha 10 de febrero del 2023, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, rechaza el recurso de reposición, y eleva a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la apelación interpuesta por el Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez, en forma subsidiaria.- 6- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
Expediente: "Néstor Milciades Velázquez Ortiz s/Estafa".- conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: ...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código".- 7- Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días".- 8- De las disposiciones traídas a colación en el párrafo anterior, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 9- Por tanto, de las constancias de autos, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria de un tribunal de segunda instancia, puesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión, referente al incidente de nulidad del acta de imputación. En ese sentido, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación subsidiaria planteada, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del estudio del recurso planteado.- Por tanto, la Excelentísima;- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: “Néstor Milciades s/Estafa”.- Velázquez Ortiz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por el Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez, contra el A.I. N° 525 de fecha 26 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos caratulados: “Néstor Milciades Velázquez Ortiz s/Estafa”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 24 de mayo de 2023 con Nro. A.I.: 228 D.
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