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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: EDGAR JOEL GÓMEZ MENDIETA S/ LESIÓN Y AMENAZA. N° 1162/2017 A.I. VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Edgar Joel Gómez Mendieta, por derecho propio bajo patrocinio del Abg. Manuel Álvarez contra el A.I N° 546 de fecha 16 de septiembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central.- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA: 1. Como primer requisito de admisibilidad corresponde controlar si el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, adecuándose a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.- 2. Del escrito de casación se desprende que el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central ha dictado el A.I N° 546 de fecha 16 de septiembre de 2022. El recurrente ha presentado su escrito de interposición a través del sistema de expediente electrónico en fecha 06 de diciembre de 2022, habiendo sido notificado de la resolución que impugna en fecha 06 de diciembre del 2022. Por tanto, el recurso ha sido planteado dentro del tiempo establecido por la normativa citada.- 3. Con referencia al derecho a recurrir, se verifica que quien recurre es el propio acusado, sujeto principal de la presente causa, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el 2do. Párrafo del Art. 449 del C.P.P.- 4. Ahora bien, en cuanto a la impugnabilidad objetiva correspondiente a esta modalidad recursiva, el Código Procesal Penal regula cuáles son las resoluciones pasibles de impugnación por vía de la casación en el Art. 477. Esta norma describe varias alternativas, la primera de ellas es una sentencia definitiva emanada de un Tribunal de Apelaciones, y la segunda alternativa incluye a otras decisiones del Tribunal de Apelaciones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.- Para conocer la validez del documento verifique aqui.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: EDGAR JOEL GÓMEZ MENDIETA S/ LESIÓN Y AMENAZA. N° 1162/2017 5. En relación al objeto del recurso de casación, se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un Auto Interlocutorio del Tribunal de Apelaciones que resolvió rechazar la recusación planteada contra la Jueza Penal Abg. Sonia Sánchez.- 6. En este contexto, se observa que se cumple con la primera exigencia del Art. 477 del CPP, que hace referencia a que el fallo debe ser originario del Tribunal de Apelaciones, pero no así la segunda prevista en el citado precepto legal, que requiere para los autos interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el caso examinado este último presupuesto legal no se cumple porque la decisión del Tribunal de Apelaciones de rechazar la recusación planteada contra la Jueza Penal Abg. Sonia Sánchez, no pone fin al proceso, sino que ordena la continuidad de la intervención de la Magistrada en el proceso penal en curso.- 7. En conclusión, al no estar cumplidos los requisitos procesales fijados por el Código Procesal Penal para la interposición del recurso, el mismo debe declararse inadmisible. ES MI VOTO.- OPINIÓN DE LA DRA. MARIA CAROLINA LLANES En cuanto a la primera cuestión: comparto la posición asumida por el colega preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia respecto a la inadmisibilidad del presente recurso, con la siguiente aclaración: El art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. - En ese sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. - En el caso del enunciado normativo "...contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la Para conocer la validez del documento verifique aqui.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: EDGAR JOEL GÓMEZ MENDIETA S/ LESIÓN Y AMENAZA. N° 1162/2017 extinción, conmutación o suspensión de la pena", la "o" es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento. Afirmamos esto, con apoyo en la doctrina que reconoce a la "sentencia" como la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que "Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sentencia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible ("el procedimiento es sobreseído"). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pretensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección".- Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autos interlocutorios", el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que "las decisiones que pongan término al procedimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios".- En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.l.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras).- De esta manera, resulta claro si la resolución impugnada no pone fin al procedimiento, puesto que se dirige contra una decisión de segunda instancia que rechazó la recusación contra la jueza de primera instancia. ES MI VOTO.- OPINIÓN DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera dijo: Adhiero mi opinión a la de la Ministra Dra. María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos. Es mi opinión.- Para conocer la validez del documento verifique aqui.
EXPEDIENTE: EDGAR JOEL GÓMEZ MENDIETA S/ LESIÓN Y AMENAZA. N° 1162/2017 Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legales citadas; la. – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Edgar Joel Gómez Mendieta, por derecho propio bajo patrocinio del Abg. Manuel Álvarez contra el A.I N° 546 de fecha 16 de septiembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central.2. ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 24 de mayo de 2023 con Nro. A.I.: 226 D.
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