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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN EN JOSE CARLOS SCHADE AGUERO Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO". - A.I. VISTO: el Recurso de Apelación en subsidio interpuesto por las Abgs. Nancy Martínez y Erica Agüero, contra el A.I. N° 542 de fecha 30 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná; y, CONSIDERANDO Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos Que, por el auto interlocutorio recurrido, el Tribunal de Apelaciones, resolvió: 1- Rechazar, el Recurso de Reposición interpuesto por las abogadas Nancy Martinez y Erica Agüero, contra el A.I. N° 506 de fecha 21 de diciembre del año 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Primera Sala Penal de Circunscripción Judicial Alto Paraná. - A su vez, el A.I. N° 506 de fecha 21 de diciembre de 2022, dictó: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Nancy A. Martinez y Érica Agüero de Schade, contra el A.I. N° 1384 de fecha 12 de octubre de 2022, dictado por la Juez Penal de Garantías N° 05, Abg. Cinthia María Garcete Urunaga, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución....- Asimismo, el A.I. N° 1384 de fecha 12 de octubre de 2022, emanado del Juzgado Penal de Garantías, decidió ordenar un reconocimiento de personas en carácter de anticipo jurisdiccional de prueba.- En primer término, corresponde verificar la Competencia de esta Sala Penal para entender la cuestión suscitada. - Sobre la materia específica, el art. 39 del CPP, refiere: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes; (las negritas son nuestras) y, el art. 28 num. 2 inc. b) de la ley N° 879/81, dispone: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA... 2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas...".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
De esta manera, nos hallamos limitados al examen de los fallos que revisten calidad de originarias' del tribunal inferior a contrario sensu estaríamos alterando el principio de igualdad que debe primar en la actividad jurisdiccional. - En el caso particular, se desprende claramente que la resolución recurrida no es susceptible de ser revisada por este órgano al no ser primitiva de la alzada, puesto que la cuestión se originó en primera instancia con el fallo que resolvió ordenar el reconocimiento de personas en carácter de anticipo jurisdiccional de prueba; por lo que, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado. - En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en concordancia con los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. - A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera expresa su adhesión al voto que antecede por los mismos fundamentos. - Por su parte, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, manifiesta: 1. Antecedentes: La Jueza Penal de Garantías N° 5, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, la Magistrada Cinthia María Garcete Urunaga, por A.I. N° 1384 de fecha 12 de octubre del 2022, ordenó el reconocimiento de personas en carácter de anticipo jurisdiccional de pruebas a ser practicado sobre la persona de los imputados.- 2. Las Abgs. Nancy Martínez y Érica Agüero de Schade interpusieron recurso de apelación general, en contra del A.I. N° 1384 de fecha 12 de octubre del 2022, dictado por La Jueza Penal de Garantías N° 5, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, la Magistrada Cinthia María Garcete Urunaga.- 3. Por A.I. N° 506 de fecha 21 de diciembre del 2022, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por las Abgs. Nancy Martínez y Erica Agüero de Schade.- 4. Las Abgs. Nancy Martínez y Érica Agüero de Schade interponen recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del A.I. N° 506 de fecha 21 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- 5. El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 542 de fecha 30 de diciembre del 2022, resolvió rechazar el recurso de reposición, y remitió estos autos a la Sala Penal de la C.S.J., para resolver la apelación interpuesta por las Abgs. Nancy Martínez y Érica Agüero de Schade, presentada de manera subsidiaria.- 1 Este tribunal considera que dicha característica se da cuando la alzada, es el primer órgano en re cibir, estudiar y resolver una cuestión que se origina ante ellos y, "no" respecto a asuntos suscitados en una instanc ia anterior. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: “RECURSO DE APELACIÓN EN JOSE CARLOS SCHADE AGUERO Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO”. - 6. De lo expuesto precedentemente, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria de un tribunal de segunda instancia, puesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva del recurso de apelación general interpuesto por las Abgs. Nancy Martínez y Érica Agüero de Schade, en contra de lo dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 5 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 1384 de fecha 12 de octubre del 2022. En ese sentido, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación subsidiaria planteada en contra del A.I. N° 506 de fecha 21 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del estudio del recurso planteado. ES MI VOTO. – Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación en subsidio interpuesto por las Abgs. Nancy Martínez y Erica Agüero, contra el A.I. N° 542 de fecha 30 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. – 2) Para conocer la validez del documento, verifique aquí. ANOTAR, registrar y notificar. - Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 24 de mayo de 2023 con Nro. A.I.: 223 D.
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