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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN: EVER ESPÍNOLA ROMAN, ALCIDES RAMÓN LÓPEZ MÉNDEZ Y CÉSAR GONZALO CANTERO PENAYO S/ ROBO AGRAVADO Y OTROS." N° 1572; AÑO 2021. - A.I. VISTA: La recusación planteada por el Sr. Ever Espínola Román por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra de los magistrados Carlos David Lezcano González, Alexi Iglesia Barreto, y Fernando Benítez Franco, miembros integrantes del Tribunal de Apelación de Feria de la Circunscripción Judicial de San Pedro; y - CONSIDERANDO Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: Que, el recusante invoca la causal del art. 50 inc. 13 del C.P.P. Como fundamento de la recusación, alega el procesado Ever Espínola Román que en la resolución emitida por el Tribunal de Apelación (A.I. N° 6 de fecha 12 de enero de 2023), no se ha analizado un título de propiedad que fuera ofrecido en carácter de garantía real y que se ha plasmado una mentira en dicha resolución, conllevando así la prisión preventiva del mencionado procesado, lo cual constituye un motivo de suma gravedad y una manifiesta parcialidad en contra del procesado. El incidentita manifiesta en los sustancial, que los motivos de la recusación, se refieren a la argumentación y decisión que el Tribunal ha tomado respecto al recurso de apelación general interpuesto contra el A.I. N° 1772 de fecha 16 de diciembre del año 2022, cuestionando que no se ha considerado el mencionado título de propiedad ofrecido en carácter de garantía real, a pesar de haberse presentado y que consta en los autos principales. Alega, que después de muchos intentos para inspeccionar el expediente en secretaría, pudo verificar finalmente, que tanto el título de propiedad, como la tasación de inmueble, documentos que acreditaban la garantía real ofrecida, obran en el expediente principal, a fojas 77/83, y que siempre estuvieron a disposición de los magistrados para su análisis. - Por su parte, los magistrados recusados Carlos David Lezcano González y Alexi Iglesia Barreto informan: " '...Que, en primer lugar, la recusación se dirige contra los integrantes del Tribunal de Apelación de Feria integrado por los magistrados citados más arriba.... Ahora bien, los motivos invocados por el recusante no se adecuan a la normativa que el mismo señala para fundar su recusación. La recusación no procede contra actuaciones procesales ni contra decisiones judiciales, considerando que la aplicación de la ley es un deber impuesto en la Constitución acorde al contenido de cada caso concreto y particular. En tal sentido, las discrepancias con los fundamentos de la resolución emitida no constituyen motivos suficientes para recusar a los magistrados. Cumplir las funciones que la ley establece no implica afectación de imparcialidad. El argumento del ciudadano Ever Espinola Román resulta improcedente... Por oficio N° 21 de fecha 23 de febrero de 2023, se informa que el magistrado integrante del Tribunal de Apelación en Feria, Dr. Fernando Benítez Franco, quien también fuera recusado en la presente causa, se encuentra en usufructo de vacaciones. - Expuestas las pretensiones de las partes, corresponde verificar si la cuestión aducida se ajusta o no a derecho. — 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN: EVER ESPÍNOLA ROMAN, ALCIDES RAMÓN LÓPEZ MÉNDEZ Y CÉSAR GONZALO CANTERO PENAYO S/ ROBO AGRAVADO Y OTROS." N° 1572; AÑO 2021. - Sobre el punto, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. - En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudio. - Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal reza: "MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: ...13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia". - Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave." - Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se hace importante señalar, que la presente recusación se dirige contra integrantes del Tribunal de Apelación de Feria del año 2023, quienes ya han resuelto la apelación general interpuesta contra el A.I. N° 1772 de fecha 16 de diciembre del año 2022, dictando el A.I. N° 6 de fecha 12 de enero de 2023; por tanto, la presente recusación planteada resulta infructuosa, teniendo en cuenta que la feria judicial del corriente año, ya ha terminado, y los miembros del Tribunal de Feria recusados no han dejado nada pendiente que resolver en el presente juicio. Por lo mencionado, esta magistratura considera inoficioso el estudio de la recusación planteada por el incidentista en fecha 14 de febrero de 2023. - No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otorga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recusación que está prescripta para casos puntuales y específicos. - Por todo lo expuesto ut supra, corresponde DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la presente recusación, por así corresponder en estricto derecho. ES MI OPINIÓN. - Opinión del ministro Luis María Benítez Riera: 2 Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: “RECUSACIÓN: EVER ESPÍNOLA ROMÁN, ALCIDES RAMÓN LÓPEZ MÉNDEZ Y CÉSAR GONZALO CANTERO PENAYO S/ ROBO AGRAVADO Y OTROS.” Nº 1572; AÑO 2021. - Me adhiero al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos. ES MI OPINIÓN.Voto del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: Corresponde NO ADMITIR el estudio de la recusación interpuesta por el Sr. Ever Espínola Román, contra los Magistrados Carlos David Lezcano González, Alexi Iglesia Barreto y Fernando Benítez Franco, Miembros integrantes del Tribunal de Apelación de Feria de la Circunscripción Judicial de San Pedro, ya que de la lectura de autos, se puede constatar que no existe cuestión pendiente a ser resuelta por los miembros recusados citados precedentemente, ya que lo que se les presentó para su estudio, fue un recurso de apelación general en contra del décimo punto del A.I. N° 1772 de fecha 16 de diciembre del 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Santa Rosa del Aguaray, a cargo del Magistrado Walter Ramírez Añazco, cuestión que ya fue resuelta por los miembros de alzada ahora recusados, por A.I. N° 6 de fecha 12 de enero del 2023. Además, en el caso de que el recusante no se encuentre conforme con las decisiones del Tribunal de Alzada, tiene los resortes legales a su alcance para provocar su revocación o nulidad, todo, en el momento procesal oportuno, no siendo la recusación una de ellas. ES MI VOTO. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; RESUELVE: 1- DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación planteada por el Sr. Ever Espínola Román por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra de los magistrados Carlos David Lezcano González, Alexi Iglesia Barreto, y Fernando Benítez Franco, miembros integrantes del Tribunal de Apelación de Feria de la Circunscripción Judicial de San Pedro, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. – 2- ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) 3 Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 22 de mayo de 2023 con Nro. A.I.: 219 D.
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