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"EXPEDIENTE ERECURSOS EXTRAORDNARIOS DE CASACI INTERPUESTOS POR LOS ABOGADOS CECILIO GOMEZ MAZACOTTE Y GILDA BEATRIZ SOS/ ANTUNEZ EN LA CAUSA "M.P. C/ JORGE DERLY: MARTINEZ ALVARENGA SI SUP. H. P. DE IN UMPLIMIENT DEBER LIMENTARIO" A. I. VISTO: El Recurso de Casación interpuesto por lo abogados Cecilio Gomez Mazacotte y Gilda Beatriz Sosa Antunez, contra el A.I. N°° 473 de fecha 20 de diciembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal segunda Sala de la Circunscripción de Alto Paraná, y;- CONSIDERANDO: 1- Por A.I N° 473 de fecha 20 de diciembre de 2022, el Tribunal de Apelaciones, resuelve Anular por voto de la mayoría el A.I N° 1443 de fecha 28 de octubre de 2022, a través del cual el Juzgado Penal de Garantías N° 4 Abg. Alba Angélica Meza Avalos, resolvió entre otras cosas, sobreseer definitivamente al Sr. Jorge Derlys Martínez Alvarenga.- 2- Los representantes de la Defensa Técnica Abogados Cecilio Gomez Mazacotte y Gilda Beatriz Sosa Antunez, interponen Recurso de Casación contra dicha resolución del Tribunal de Apelación.- 3- Corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 4- El plazo está fijado en el Art. 468' del C.P.P., que establece en diez días el término legal para presentar el recurso, en este caso, de casación; de acuerdo a la remisión expresa hecha por el Art. 4802 del C.P.P..- 5- El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto debe ser declarado INADMISIBLE, en este contexto, el recurrente presenta su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 27 de febrero de 2023, habiendo sido notificado de la resolución que impugna en fecha 10 de febrero del mismo año, según consta en cédula de notificación que acompaña. De esta manera, según la documentación adjunta, ha presentado el recurso al duodécimo día hábil posterior a la notificación de la resolución que pretende recurrir.- Art. 468. INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. Art. 480. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán ap licables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPTE.: “EXPEDIENTE N° 16249/2021: “RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE CASACIÓN INTERPUESTOS POR LOS ABOGADOS CECILIO GOMEZ MAZACOTTE Y GILDA BEATRIZ SOSA ANTUNEZ EN LA CAUSA “M.P. C/ JORGE DERLYS MARTINEZ ALVARENGA S/ SUP. H. P. DE IN CUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO”. 6- En estas condiciones, y en base a la normativa citada, por haber transcurrido en exceso el plazo legal de interposición del recurso esto es, más de diez días hábiles desde la notificación de la resolución impugnada, este no es apto para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la competencia de esta instancia, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo.Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de casación interpuesto por los abogados abogados Cecilio Gomez Mazacotte y Gilda Beatriz Sosa Antunez, contra el A.I. N°° 473 de fecha 20 de diciembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal segunda Sala de la Circunscripción de Alto Paraná,, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.2. REMITIR, estos autos al Juez Penal correspondiente.- 3. ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 22 de mayo de 2023 con Nro. A.I.: 217 D.
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