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"Ardonio Sánchez Garcete y otros s/Lavado de Dinero (Delitos Económicos)".- - 1 - A.I. VISTA: la recusación interpuesta por el Abg. Ardonio Sánchez Garcete, por derecho propio, contra la Abg. Sandra Raquel Quiñónez Astigarraga, ex Fiscal General del Estado, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Antecedentes: El Abg. Ardonio Sánchez Garcete, recusa a la Abg. Sandra Raquel Quiñónez Astigarraga, conforme al inciso b) del Art. 57 del C.P.P., en concordancia con el Art. 50 del C.P.P., en fecha 28 de noviembre del 2022.- En fecha 07 de diciembre del 2022, la Abg. Livia Esperanza Jiménez Benítez, en representación del Abg. Ardonio Sanchez Garcete, recusa a los miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital.- La Abg. Sandra Raquel Quiñónez Astigarraga, por Nota F.G.E. N° 429 de fecha 09 de diciembre del 2022, contestó la recusación interpuesta en su contra.- En fecha 13 de diciembre del 2022, la Abg. Livia Esperanza Jiménez Benítez, en representación del Abg. Ardonio Sánchez Garcete, recusa al Pleno de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- En fecha 20 de diciembre del 2022, la Abg. Livia Esperanza Jiménez Benítez desiste de la recusación presentada contra de los miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, en fecha 07 de diciembre del 2022. En fecha 17 de enero del 2023, el Abg. Ardonio Sánchez Garcete desiste de la recusación presentada contra el Pleno de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 13 de diciembre del 2022.- Por tanto, se infiere que al haberse desistido de las recusaciones interpuestas contra del Pleno de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y contra el Pleno del Tribunal de Apelación, Segunda Sala de la Capital, corresponde analizar la pertinencia de la recusación presentada en contra de la Abg. Sandra Raquel Quiñónez Astigarraga.- Corresponde declarar INADMISIBLE el estudio de la recusación interpuesta en contra de la Abg. Sandra Raquel Quiñónez Astigarraga, puesto que la misma ya no desempeña funciones como Fiscal General del Estado desde la fecha 10 de marzo del 2023, en donde tomó posesión del cargo como nuevo Fiscal General del Para conocer la validez del documento verifique aquí.
-2- Estado, el Dr. Emiliano Ramón Rolón Fernández, nombrado por Decreto N° 8907 de fecha 02 de marzo del 2023.VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación planteada por el Abg. Ardonio Sánchez Garcete, por derecho propio, contra la Abg. Sandra Raquel Quiñónez Astigarraga, ex Fiscal General del Estado; por los siguientes fundamentos:Cabe señalar que esta Sala Penal tiene la competencia conferida por la Ley N° 4685/2012, para realizar el estudio de las recusaciones planteadas en contra del Fiscal General del Estado; pero, la Abg. Sandra Raquel Quiñónez Astigarraga, ya no desempeña funciones en dicho cargo desde la fecha 10 de marzo de 2023, siendo el nuevo Fiscal General del Estado, el Dr. Emiliano Ramón Rolón Fernández.Por lo expuesto ut supra, corresponde DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la presente recusación. ES MI OPINIÓN.A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación planteada por el Abg. Ardonio Sánchez Garcete, por derecho propio, contra la Abg. Sandra Raquel Quiñónez Astigarraga, ex Fiscal General del Estado, en estos autos caratulados: “Ardonio Sánchez Garcete y otros s/Lavado de Dinero (Delitos Económicos)”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 22 de mayo de 2023 con Nro. A.I.: 215 D.
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