Contenido completo: 97955.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° 833/2022: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Eduardo Lezcano en la causa "JUAN ALBERTO LEDEZMA MORÍNIGO S/ HOMICIDIO DOLOSO".= ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Eduardo Lezcano contra el Acuerdo у Sentencia N° 50 de fecha 21 de junio de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: 2. A través de las constancias arrimadas a autos, se observa que mediante S.D. N° 03 de fecha 9 de marzo de 2021, el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Ciudad de Rutheford B. Hayes, integrado por los Jueces Christian González, Christian Bernal y Sonia Villalba, resolvió entre otras cosas condenar al acusado Juan Alberto Ledezma Morínigo a la pena privativa de libertad de diecisiete años, por el hecho punible de Homicidio Doloso, calificando su conducta dentro de las disposiciones del Art. 105 incisos 1° y 2° numeral 4, en concordancia con el 29 inc. 1º del Código Penal. Contra esta resolución, el Abg. Eduardo Lezcano por la defensa del acusado, interpuso recurso de apelación especial, resuelto por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, que a través del Acuerdo y Sentencia N° 50 de fecha 21 de junio de 2022, resolvió confirmar la sentencia Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
apelada. Ante este resultado jurisdiccional, el citado profesional interpone recurso extraordinario de casación traído a la atención de esta Sala Penal.- 3. Ante esta presentación, corresponde verificar la adecuación de la misma a las condiciones formales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro del término de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.1, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal2.- 5. En este contexto, el recurrente acompaña a su presentación la cédula de notificación del fallo impugnado, cursada a su defendido en fecha 21 de julio de 2022, y ha presentado su escrito de interposición de recurso en fecha 5 de agosto de ese año, esto es, habiendo transcurrido doce días hábiles desde la notificación de la resolución en cuestión.- 6. Sobre el punto, el recurrente invoca el derecho a la ampliación del plazo para recurrir en razón a la distancia, establecido por el Art. 149 del Código Procesal Civil en un día por cada cincuenta kilómetros, ya que la Circunscripción Judicial de origen es la de Presidente Hayes. Ahora bien, esta ampliación del plazo para recurrir establecida en el Código Procesal Civil no es aplicable ni transferible a los procesos penales, pues en este fuero los plazos legales y judiciales son perentorios e improrrogables y comenzarán a correr al día siguiente de practicada su notificación, según el Art. 129 del C.P.P.3. En efecto, el Art. 468 último párrafo esta Ley establece que cuando el procedimiento se haya iniciado en una circunscripción judicial distinta al de la sede del tribunal de apelaciones - aplicable en este caso a la Secretaría de la Corte Suprema de ' Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. ... Cuando el procedim iento se haya iniciado en una circunscripción judicial distinta al de la sede del tribunal de apelaciones, el recurrente, en el escrito de interposición, y los demás al contestar el recurso o al adherirse a él, fijarán nuevo domicilio procesal. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. 3 Art. 129. Principios generales. Los actos procesales serán cumplidos en los plazos establecidos. L os plazos legales y judiciales serán perentorios e improrrogables y vencerán a las veinticuatro horas del últi mo día señalado, salvo que la ley permita su prórroga o subordine su vencimiento a determinada actividad o declaració n de voluntad. Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el aconteci miento que fija su iniciación, sin interrupción. Los plazos determinados por días comenzarán a correr al dí a siguiente de practicada su notificación. A estos efectos, se computarán sólo los días hábiles, salvo que la le y disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos. Los plazos comunes comenzarán a correr a partir de la última notificación que se practique a los interes ados. Para conocer la validez del documento, verifique acui.
EXPEDIENTE N° 833/2022: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Eduardo Lezcano en la causa “JUAN ALBERTO LEDEZMA MORÍNIGO S/ HOMICIDIO DOLOSO”. Justicia-, el recurrente en el escrito de interposición fijará nuevo domicilio procesal.7. En estas condiciones, la presentación no cumple el plazo fijado por el legislador para interponer el recurso extraordinario de casación, lo que constituye un presupuesto de su admisibilidad. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto, por extemporáneo. ES MI VOTO.8. A su turno, los MINISTROS LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto que antecede, por sus mismos fundamentos.Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Eduardo Lezcano contra el Acuerdo y Sentencia Nº 50 de fecha 21 de junio de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 24 de mayo de 2023 con Nro. AyS: 166 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.