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CORTE SUPREMA DE USTICIA CASACION: ANDRÉS BASILIO ESCURRA RIQUELME Y ÁNGEL MANUEL ESCURRA RIQUELME S/ HOMICIDIO DOLOSO TENTATIVA. - ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Dres. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARIA BENITEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, se trajo a estudio el expediente caratulado: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABOGADA DELFINA CIBILS SOSA EN REPRESENTACIÒN DEL PROCESADO ANDRÉS BASILIO ESCURRA RIQUELME EN LOS AUTOS ANDRES BASILIO ESCURRA RIQUELME Y ÁNGEL MANUEL ESCURRA RIQUELME S/ HOMICIDIO DOLOSO TENTATIVA", a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra la Sentencia Definitiva N°43 de fecha 27 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, Central. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? - En su caso ¿resulta procedente? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. - A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes dijo: - En primer término, cabe recordar que el sistema recursivo actual se rige principalmente por los Principios de taxatividad y debida técnica, razón por la cual, los fallos deben ser impugnados exclusivamente por los medios y las formas impuestas por Código Procesal Penal. - En ese sentido, cabe señalar que la cuestión substancial se efectuará posteriormente si cumple con estos requisitos: a) en forma y término prescritos por la norma; b) si la resolución impugnada da lugar a él (taxatividad objetiva); c) si fue deducido por quien tiene capacidad para ello (taxatividad subjetiva); observaciones que Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
serán tramitadas conforme a las disposiciones que rigen para la apelación especial, artículos 468 y 480 del Código Procesal Penal. - Con relación a los requisitos formales, para el trámite y la resolución de este recurso de casación se debe seguir de manera análoga las disposiciones que rigen para la apelación especial, en ese contexto, el artículo 468 del Código Procesal Penal, menciona la forma de interposición del recurso, y el artículo 480 del mismo cuerpo legal, establece el trámite que debe seguir para la resolución. - Conforme a las normas expuestas existe un fallo impugnado que debe ser analizado, la Sentencia N°43 de fecha 27 de mayo de 2022. La resolución mencionada fue dictada por un Tribunal de Apelación, y en virtud a lo que establece el Artículo 477 del Código Procesal Penal, que señala cuales son las decisiones que serán objeto de estudio del Recurso de Casación, este presupuesto se halla cumplido, ya que la resolución recurrida pone fin al proceso. - Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establecidos en los Artículos 480, 468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso debe ser planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Es aquí donde nos encontramos con el incumplimiento de la presentación, ya que la Cédula de notificación que acompaña la Abogada Defensora es la practicada a la misma en fecha 06 de junio de 2022, y el recurso de casación ha planteado en fecha 21 de junio de 2022, luego de transcurrido el plazo de diez (10) días previstos por la norma. - Si bien en varias ocasiones he sostenido la postura que los plazos de presentación deben contarse a partir de la notificación al condenado, la misma no ha sido adjuntada por la Abogada Defensora, y tampoco podemos sostener que ella no se ha practicado debido que la defensa no ha declarado. Por tales afirmaciones, esta Magistratura sostiene que la defensa se encontraba en pleno conocimiento del Acuerdo y Sentencia dictado por la Cámara de Apelaciones, por medio de la notificación que se le ha practicado en fecha 06 de junio de 2022, y debido que no ha presentado la cédula de notificación a su defendido, así como tampoco ha alegado que el mismo no ha sido notificado, corresponde que los plazos se computen desde la fecha mencionada ut supra, resultando la interposición del recurso extemporánea a la luz de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Por tanto, al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Procesal Penal con relación al plazo de interposición del recurso, el mismo debe ser inadmisible.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: Me adhiero a lo señalado por la Dra. MARÍA CAROLINA LLANES respecto a la inadmisibilidad del presente recurso extraordinario de casación, permitiéndome agregar, a lo ya señalado por la colega preopinante, lo siguiente: La Abg. DELFINA CIBILS SOSA, por la Defensa Técnica del procesado ANDRES BASILIO ESCURRA RIQUELME, interpuso un recurso extraordinario de casación en contra del Acuerdo y Sentencia N° 43 de fecha 27 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital, en el marco de los autos caratulados: "MINISTERIO PUBLICO C/ ANDRES BASILIO ESCURRA RIQUELME Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA" N° 1958/2019.- El art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el art. 468 del mismo plexo normativo, prescriben, respectivamente, cuanto sigue: "TRÁMITE Y RESOLUCION. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extendera hasta un mes como máximo, en todos los casos", 'INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende..." (Las negritas son mías).- El recurso extraordinario de casación fue interpuesto en fecha 21 de junio del 2022, conforme al cargo obrante en el expediente electrónico; adjuntándose, en fecha 23 de junio de 2022 -con posterioridad a la interposición del recurso- cédula de notificación a la Abogada recurrente con fecha 06 de junio de 2022, por lo cual, entre la fecha de notificación adjuntada por la recurrente -6 de junio de 2022- y la fecha en que efectivamente se interpuso el recurso en estudio -21 de junio de 2022- han transcurrido once días hábiles; por lo que el mismo resulta extemporáneo.- Ante el incumplimiento del requisito formal de temporalidad para impetrar el recurso extraordinario de casación el mismo no puede prosperar, tornándose innecesario referirnos a los demás requerimientos de forma establecidos por imperio de ley, en atención a que, ante la ausencia de uno sólo de ellos, corresponde la declaración de inadmisibilidad del recurso, puesto que todas y cada una de las exigencias formales son condición necesaria para la admisibilidad del recurso. - A su turno el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Comparto y me adhiero a la solución jurídica resuelta por la Ministra Llanes que decidió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación planteado por considerar su presentación extemporánea por haber transcurrido, a la fecha del planteamiento recursivo, más de diez días desde la notificación de la resolución que se impugna. A mi criterio ni siquiera se debió considerar la copia de la cédula de notificación, a los efectos del cómputo, porque no se adjuntó al momento de la interposición del recurso (21 de junio de 2020) sino dos días después (recién el 23 de junio) y el Art. 468 del Código Procesal Penal, que regula Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
la interposición de los recursos de apelación especial y de casación, establece que la presentación se debe realizar en una “única oportunidad” y dentro del plazo previsto en el citado artículo. Con lo que se dio por terminado el acto, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E: 1).- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por La abogada Delfina Cibils Sosa en representación de Andrés Basilio Escurra Riquelme, contra la Sentencia Definitiva Nº43 de fecha 27 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2).- IMPONER las costas en el orden causado. – Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 22 de mayo de 2023 con Nro. AyS: 158 D.
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