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ven CORIE SUPREMA DE/USTICIA 01 الاددا Lazl EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LUCAS MOISES INSFRAN ROMERO EN LOS AUTOS: "LUCAS MOISES INSFRAN ROMERO S/ DIFAMACIÓN Y OTROS. CAUSA N° 422/2019". ANO: 2022 N°: 618. arroR® ETASTICA CVIL D5 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos once. Babe Eme la ¿Ciudad de Asunción, Capital días del mes de mayo la, Republica del Paraguay, a los del año dos mil veinti trs, estando en la Sala de Acuerdos Ide In forte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Boctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA OPUESTA POR LUCAS MOISES INSFRAN ROMERO EN LOS AUTOS: "LUCAS MOISES INSFRAN ROMERO S/ DIFAMACIÓN Y OTROS. CAUSA N° 422/2019", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Secundino Méndez Duarte. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RÍOS OJEDA, DIÉSEL JUNGHANNS y SANTANDER DANS. - A la cuestión planteada, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA dijo: En el escrito presentado por el Abogado Secundino Méndez Duarte, en nombre y representación de la parte querellante María José Samaniego, en fecha 23 de setiembre de 2022, obrante a fs. 22 de autos, el mismo interpone Recurso de Aclaratoria contra el A y S N° 550 de fecha 31 de agosto de 2022, dictado por la Sala Constitucional, por el cual resolvió: "NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Secundino Méndez Duarte en representación de Lucas Moisés Insfrán Romero, por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar. - Cabe recordar lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. que dispone: "... Las partes podkán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión y c) supla cualquier omisión en que Atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que efectivamente se hallan secre reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resoludión cuya aclaratoria se solicita, existe error material, en cuanto al nombre del Abogado Patrocinante del excepcionante debiendo ser SILVIO SUAREZ y ne SECUNDINO MENDER DUARTE. Así mismo en cuanto a las Costas, corresponde le sean impuestas a la parte vencida, en atención a lo dispuesto en el Art. 192 del C.P.C., por lo que deviene Procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
En atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos contenidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el recurrente. Por tanto, corresponde HACER LUGAR al Recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Secundino Méndez Duarte, debiendo la Sentencia recurrida quedar redactada como sigue: NO HACER LUGAR, a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por Lucas Moisés Insfran Romero, bajo patrocinio del Abogado SILVIO SUAREZ, por improcedente. IMPONER, las costas a la parte vencida. Es mi voto A su turno, el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: El Abg. Secundino Méndez Duarte, en representación de la querellante María José Samaniego, en fecha 23 de setiembre de 2022 formula aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 550 de fecha 31 de agosto de 2022, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en los autos de referencia. La resolución objeto de aclaratoria resolvió: "NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el abogado Secundino Méndez Duarte, en representación de Lucas Moisés Insfran Romero, por improcedente. ANOTAR, registrar...". Sostiene el recurrente que la excepción de inconstitucionalidad planteada fue opuesta por el señor Lucas Moisés Instran por derecho propio y bajo patrocinio de abogado Silvio Suarez y no bajo su patrocinio, pues su persona ejerce la representación convencional de la señorita María José Samaniego. Igualmente aduce que en la resolución no se determinó el sentido de imposición de Costas, solicitando que sean impuestas al excepcionante. -...- El Art. 387 del C.P.C. dispone: "... Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio...". Examinada la solicitud del recurrente, se advierte que efectivamente se encuentran reunidos los presupuestos establecidos en el Inc. a) y c) del citado artículo, pues por un lado, la Sala Constitucional al momento de dictar el Acuerdo y Sentencia N° 550 de fecha 31 de agosto de 2022, en el marco de la excepción de inconstitucionalidad opuesta en los autos, ha consignado mal el nombre del abogado que patrocino al excepcionante Lucas Moisés Insfran Romero, el Abg. Silvio Suarez y no el Abg. Secundino Méndez tal como se menciona en dicha resolución. Por lo cual corresponde corregir por esta vía el error material en que se ha incurrido. De igual manera, se observa que el fallo ha omitido pronunciarse con respecto a la imposición de costas. Siendo así, corresponde entonces por via solicitada su imposición a la perdidosa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 192 del C.P.C. En las condiciones apuntadas, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 387 inc. a) y c) del C.P.C, corresponde hacer lugar a la aclaratoria presentada por el Abg. Secundino Méndez Duarte. Es mi voto.
6 LOKII SUPREMA DE USTICIA 03 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LUCAS MOISES INSFRAN ROMERO EN LOS AUTOS: "LUCAS MOISES INSFRAN ROMERO S/ DIFAMACIÓN Y OTROS. CAUSA N° 422/2019". ANO: 2022. N°: 618. -05- 2023 巴 Asu tulio el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANNS dijo: que se adhiere al voto del Ministro DP/ Victor Rios Ojeda por los mismos fundamentos. umben lo que se dio por terminado el acto, irmando SS.EE., todo por ante mí, de que si certifico, quedando acordada la sentencia que Inmediatamente sigue; Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar iv. Diesel Junghapas Victor Ríos Ojeda Ministro CSJ. Ministro Ante mí: Secretatto SENTENCIA NUMERO: 311. Asunción, 22 de mayo de 2023.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: DER HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Secundino Méndez Duarte, debiendo la sentencia recurrida quedar redactada como sigue: NO HACER LUGAR, a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por Lucas Moisés Insfran Romero bajo patrocinio del Abogado SILVIO SUAREZ, por improcedente IMPONER las costas a la parte vencida, de conformidad a lo establecido en el art. 192 del C.P.C.- Cesar M. Diesal Jungnanns Ministro CSJ. Dr. Victor tos Ojeda Ministro . ravon Martine Secratatu
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