Contenido completo: 97935.pdf

PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: ACUMULACIÓN DE AUTOS: "JOSÉ GUSTAVO OLMEDO SISUL C/ RES. N° 71800000700/19 DEL 28 DE AGOSTO, DE LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET" (Exp. N° 7/Folio 114/2020). "AGROPECUARIA DEL PARANÁ S.A. C/ RES. PARTICULAR N° 71800000700/19 DEL 28 DE AGOSTO DE 2019, DE LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN" (Exp. N° 8/Folio 131/2020). ACUERDO I SENTENCIA N° Dosciuntos diecisiete. - 3-05- 2023 80 Ciudad de Asunción, Capital de la República del los veintidos días, del mes de .mayo.., del 2023, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: ACUMULACIÓN DE AUTOS: "JOSÉ GUSTAVO OLMEDO SISUL C/ RES. N° 71800000700/19 DEL 28 DE AGOSTO, DE LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET" (Exp. N° 7/Folio 114/2020). "AGROPECUARIA DEL PARANÁ S.A. C/ RES. PARTICULAR N° 71800000700/19 DEL 28 DE AGOSTO DE 2019, DE LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 59, de fecha 2 de marzo de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes, los señores Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolviexon plantear ya siguiente. uc Maria Bennez Riera CUESTIÓN: ¿El Recurso de Aclaratoria planteado, resulta viable? Practicado el sørteo de ley para determinar el orden de votación d4? el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS. - Aba. Norma Dominguez V. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Secrotaria Vau! Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. BENÍTEZ RIERA DIJO: E1 Abg. Enrique Zacarias Michelagnoli, en representación de la firma Agropecuaria del Paraná, presentó un escrito por el cual solicitó aclaración respecto del Acuerdo y Sentencia N° 59, de fecha 2 de marzo de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, es importante recordar que el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio". De igual forma, el Art. 388 del mismo cuerpo de Ley, establece: "La aclaratoria deberá pedirse dentro de tercero día de notificada la resolución..". Que tras la verificación de las constancias de autos, surge que la firma Agropecuaria del Paraná fue anoticiada del Acuerdo y Sentencia N° 59, en fecha 10 de marzo de 2023. De igual forma, consta que el pedido de aclaratoria fue presentado -según cargo de secretaría- en fecha 15 de marzo de 2023. Que tras el cómputo entre ambas fechas, surge que el pedido de aclaratoria fue presentado dentro del plazo previsto en el Art. 388 del C.P.C. Ahora, y luego de la lectura del mencionado escrito, surge que la parte recurrente pretende rever la forma en que fue resuelta la litis, al cuestionar la normativa aplicable al caso. Recordar que el Art. 387 del Código Procesal Civil prescribe claramente que el recurso de aclaratoria no puede, en ningún caso, alterar lo sustancial de la decisión; por lo que se limita únicamente a subsanar cualquier error material, omisión o expresión oscura que pueda encontrarse la resolución impugnada; situación que no se vislumbra en autos. De esta manera, al no reunirse los presupuestos establecidos en el Art. 387 mencionado, no cabe más que estar
PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: ACUMULACIÓN DE AUTOS: "JOSE GUSTAVO OLMEDO SISUL C/ RES. N° 71800000700/19 DEL 28 DE AGOSTO, DE LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET" (Exp. N° 7/Folio 114/2020). "AGROPECUARIA DEL PARANÁ S.A. C/ RES. PARTICULAR N° 71800000700/19 DEL 28 DE AGOSTO DE 2019, DE LA SUB SECRETARÍA DE RECEBOO ESTACITICA M ESTADO DE TRIBUTACIÓN" (Exp. N° 8/Folio 23-05-2023 131/2020). AUDO*isIºE1 hazo de la aclaratoria solicitada por la firma Si to Euaria del Paraná, contra el Acuerdo y Sentencia N° 59 fecha 2 de marzo de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los fundamentos antes expuestos. Es mi voto. A su turno, los Señores Ministros Dres. RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS, manifiestan que se adhieren al voto del Ministro BENÍTEZ RIERA por los mismos fundamentos. Con lo que se por terminado el acto S. S.E.E., todo por mí de que lo certifico acordada la sentenci inmediatamente sigue, firmando quedando aull Dra. Ma. Carolina Llanes u Ministra Lais Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Ante Mí: Abg. Norma Dominguez V. Seeretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO..?!? ・・・・・ Asunción, de mayo de 2023. Por tanto, la Excma.;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la firma Agropecuaria del Paraná, contra el Acuerdo y Sentencia N° 59 de fecha 2 de marzo de 2023, dictado por esta sala Ponal de la fundamentos gorte Suprema de Justicia, en base con los exordio de en la presente resolución. y- 2. - ANOTAR, 1strar PODER Iti: Maria Benftez/Riera Klinistro Ante mi: ADAEASTRATNO 6 Dr farue/Dojesis Ramirez dand MINISTRO HO REMA DE Nouill отлино и Abg. Nepartaminguez v/ Secretaria Navel Dra. Ma. Carolina Ltanes U. Ministra
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.