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20 21/22 CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROMOVIDA POR LA SRA. V.E.A.D. EN EL JUICIO: E.B.E.A. SI ASISTENCIA ALIMENTICIA". (Expte. Nro. 719, folio 67, Año 2022) 00/01 01 102 103/06 •05 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Dosciontos disciseis. - Asunción, República del Paraguay,.. yantidos. días del mes de...... eliaño dos mil veintitrés, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROMOVIDA POR LA SRA. V.E.A.D. EN EL JUICIO: E.B.E.A. S/ ASISTENCIA ALIMENTICIA" a fin de resolver el recurso de apelación y nulidad interpuestos por la Abg. Andrea Marta Flores Herrera en representación del señor C.H.E.B., contra el apartado 4° del Acuerdo y Sentencia N° 110 de fecha 01 de julio del 2022 dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de San Lorenzo. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA Luis María/Benitez Pera Ministo . Carolinattanes u Ministra Dr. Mandel Dejesús Ramíres Canc MINISTRO Aba. Norma Etaringuez V. Secretaria
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA DIJO: La recurrente no fundamentó el recurso de nulidad. Por lo demás, como no se observan en el expediente vicios de forma en el proceso o en la Resolución Judicial para declarar la nulidad de oficio en los términos autorizados por los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde declarar desierto este recurso. ES MI VOTO. A sus turnos, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante Dr. MANUEL RAMÍREZ CANDIA por compartir los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA DIJO: El Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de San Lorenzo por Acuerdo y Sentencia N° 110 de fecha 01 de julio del 2022, resolvió: "1- HACER LUGAR, parcialmente al recurso de Apelación interpuesto por la Abg. ANDREA MARTA FLORES HERRERA, en nombre y representación del señor C.H.E.B., contra la S.D. Nro. 198 de fecha 25 de abril del 2022, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución y en consecuencia; 2- CONFIRMAR, el numeral primero de la S.D. Nro. 198 de fecha 25 de abril del 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del primer turno de la ciudad de San Lorenzo. 3- REVOCAR, el numeral 2° de la S.D. Nro. 198 de fecha 25 de abril del 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia del primer turno de la ciudad de San Lorenzo, y en consecuencia LLEVAR ADELANTE, la ejecución promovida por la señora V.E.A.D. por derecho propio y bajo patrocinio de abogado por la sumas de GUARANIES CUATROCIENTOS MIL (Gs. 400. 000) correspondiente a los meses de
OKII SUPREMA DE USTICIA Expediente: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROMOVIDA POR LA SRA. V.E.A.D. EN EL JUICIO: E.B.E.A. S/ ASISTENCIA ALIMENTICIA". (Expte. Nro. 719, folio 67, Año 2022) - ESTAPISTICA CIVIL 22-05-2023 =3 nobreta noviembre del 2021, hasta que el acreedor haga integro pago de expuesto en el exordio de la presente resolución.4- IMPONER LAS COSTAS, en esta instancia en el orden causado...".... La Abg. Andrea Marta Flores Herrera en representación del señor C.H.E.B., se agravia contra el numeral 4° del Acuerdo y Sentencia recurrida en los términos del escrito que obra a fojas 109/111 de autos, sosteniendo que no correspondía imponer las costas en el orden causado ya que la resolución de Primera Instancia fue revocada parcialmente en esta instancia a su favor en un 80%, por lo que, respetando el Principio del resultado objetivo del pleito, las costas deberían ser impuestas en un 80 % a la parte actora (perdidosa) y un 20% a su parte, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 192 y 203 inc. a) y 205 del C.P.C. Por estos motivos, solicita que el numeral 4 del Acuerdo y Sentencia recurrido sea revocado por no ajustarse a derecho. La parte demandada no contesto el traslado del recurso de apelación que se le corriere, conforme se observa en el A.l. Nro. 1110 del 20 de diciembre del 2021, dictado por esta Sala Penal de la C.S.J (Fs. 116)- En primer lugar, cabe mencionar que el Tribunal de Apelación de la Ninez y Adolescencia de la ciudad de San Lorenzo, tundamento/su decisión de imponer las costas en el orden causado, en atención a que el Luis María/Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand MINISTRO Abg, Norma Dominguez V. Secretaria
Tribunal hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, señor C.H.E.B.. Entonces, pasando al análisis del agravio, cabe mencionar que por medio de la sentencia recurrida efectivamente el Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, es decir, las pretensiones de la parte demandada - con respecto a la excepción de pago total- no fueron otorgadas en su totalidad, pues se llevó adelante la ejecución por la suma de Gs. 400.000, por tanto, no puede aplicarse lo dispuesto en los artículos 192 y 203 inc. a) y 205 del C.P.C. como sostiene la apelante, pues no hay propiamente parte vencida para que las costas sean impuestas a la perdidosa. .... En ese sentido, y siguiendo con el análisis correspondiente, cabe mencionar lo que dispone art. 193 del C.P.C., que en lo pertinente establece: "El juez podrá eximir total o parcialmente de las costas al litigante vencido, siempre que encontrare razones para ello, expresándolas en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad". Teniendo en cuenta lo mencionado en el párrafo anterior, se puede concluir que el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de San Lorenzo, obro conforme a derecho, pues impuso las costas en virtud a las facultades que dispone la norma (art. 193 del C.P.C), ya que en este caso la apelación interpuesta solo prospero parcialmente Por tanto, lo sostenido por la apelante resulta totalmente improcedente, por lo que corresponde CONFIRMAR el apartado 4° del Acuerdo y Sentencia N° 110 de fecha 01 de julio del 2022 dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de San Lorenzo. En cuanto a las costas en esta instancia, corresponde que sean
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROMOVIDA POR LA SRA. V.E.A.D. EN EL JUICIO: E.B.E.A. S/ ASISTENCIA ALIMENTICIA". (Expte. Nro. 719, folio 67, Año 2022) - 22-05-2023 Ru npuestase la perdidosa, en vitud a lo dispuesto en los arts: 192 y 203 A sus turnos, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante Dr. MANUEL RAMÍREZ CANDIA por compartir los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente Sigue: Luis Maria Benitez Fiera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cardi. MINISTRO Dra. Ma. Larouna Manes O. Ministra Abs. Norte anglos ve ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: ….2!6 Asunción, 22 de mayo de 2023- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima;
CORTE SUPREMADEJUSTI CI A SALAPENAL RESUELVE: 1- DECLARAR DESI E RTOel recurso de nulidad. 2- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Abg. Andrea Marta Flores Herrera en representación del señor C. H.E.B., y, en consecuencia, CONFIRMAR el apartado 4° del Acuerdo y Sentencia N° 110 de fecha 01 de julio del do po el 2022 dicta Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Sar Lorenzo, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3- COSTAS a la pendidosa. 4- ANOTESE, registrese y nøtifiquese. Ante mí: Luis Maria Bonilez Pera Ministro Dra. Ma. Carolina itanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO отию гі Abg, Norma Dominguez V. Secretaria
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