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6681 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA CUARTA RECUSACIÓN CON CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. OSMAR FERNÁNDEZ C/ LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ EN LOS 01 AUTOS: MONTEGO TRADING SA C/ CONAJZAR S/ 02 CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTRO". A.I. Nº... .... Asunción, 22 de mayo VISTOS: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Osmar Fernández, en representación de la Parte actora, santafet A.I. N° 129, del 14 de Febrero del 2.023, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, fs. 59/61, y;-. CONSIDERANDO: El recurrente interpuso Recurso de Aclaratoria en los términos señalados en el escrito a fs. 62/63. Por el citado Fallo se resolvió: "RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Osmar Fernández, en representación de la Parte actora, contra la Conjuez Graciela Ortiz de Villalba, integrante del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por los motivos expresados en el exordio de la Resolución. REMITIR los antecedentes del caso consideración del Consejo de Superintendencia de Justicia para lo que hubiere lugar en Derecho. DEVOLVER los autos al Tribunal de origen. ANOTAR (...) ". De las manifestaciones del hoy recurrente, se advierte que funda el Recurso de Aclaratoria como sigue: "(...) observado los fundamentos de la resolución respectiva, es necesario aclarar en el voto del Dr. Alberto Martínez Simón en relación la remisión al Consejo de Superintendencia para la investigación señalada. En ese orden, esta parte ha formulado dos recusaciones por lo que no puede configurarse 10 establecido en el art. 53 del C.P.C., ya que el ejercicio de la profesión de abogado es particular e individual. Así también es necesario aclarar que el inc d) de la referida norma debe indicar cual frase, fundamento o argumento es desprovista de las reglas de logicidad (...)". . E1 Recurso de Aclaratoria está para que la Magistratura que dictó esa Resolución corrija cualquier error ...///...
PODER * * SECRETARDA Rompasad …・・//・・material, aclare expresiones obscuras o supla omisiones de pronunciamientos sobre las cuestiones propuestas a su juzgamiento, pero sin alterar, en ningún caso, 1o substancial de la decisión, según lo establecido por el Artículo 387, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 17, de la Ley N° 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia". De las manifestaciones del hoy recurrente y de la revisión del Fallo recurrido se advierten que no se ha incurrido en expresiones obscuras u omisión pues los señores Ministros expusieron sus consideraciones en formas diáfanas mayoritarias, por lo que sus pretensiones fueron atendidas en su totalidad en ésta Instancia. Analizadas las constancias del Juicio se precia la notoria improcedencia del Recurso interpuesto, en razón que las pretensiones del recurrente no hacen a los parámetros señalados en las normativas citadas precedentemente. No existe, pues, omisión ni cuestiones dudosas u obscuras y tampoco errores materiales que hagan viable el Recurso incoado.- En consecuencia, no existiendo mérito legal alguno para acoger favorablemente el reclamo efectuado, corresponde en Derecho, rechazar el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Osmar Fernández, en representación de la Parte actora, contra el A.I. N° 129, del 14 de Febrero del 2.023, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por improcedente. Por tanto, la Excelentisima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el gado Osmar Fernández, en representación de la Parte actora, ra el A.I. N- 129, del 14 de Febrero del 2.023, dictado OF ésta Sala de la Exce entísima Corte Suprema, de Justicia, improcedent de conformidad al "Considerando de la lucione ANOTAR Alberto Miartinez Simon ManIstro genio Jimenez R. registrar y notificar. Alg Pirina O =a Yood Secretaria Judicis! II Cesar Sntonin
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