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CORTE SUPREMA JUICIO: "MAURICIO RÍOS RODRÍGUEZ S/ SUCESIÓN". DE USTICIA 132/23/00 1102/03 RECiBIDO 104|P5 A.I. Nº ...357 2/2-05- 2023 Asunción, 22 de mayo del 2.023.- .VISIOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Natalia Elena Rojas García, en sinfesenteción de Luisa Lisandra Leiva Enciso y Mauricio Ezequiel Leiva (f. 705) y por Raisa Marisol Ríos Paredes, Larissa Mariel Ríos Paredes y Neiva Magalí Ríos Paredes, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado (f. 707), contra el A.I. N° 593, de fecha 8 de Octubre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y; CONSIDERANDO: CUESTIÓN PREVIA: Previamente se debe analizar si los recursos de apelación y nulidad fueron correctamente concedidos. Específicamente, corresponde analizar si la interposición de recursos fue realizada en tiempo oportuno.- Por el A.I. Nº 593, de fecha 08 de octubre de 2.021 se resolvió: "DECLARAR operada la caducidad de la Instancia en estos autos y en consecuencia devolver al Juzgado de origen; IMPONER las costas a los apelantes; ANOTAR." (sic, f. 700 vlta.). 1 Quany Este tipo de resoluciones -que declara la caducidad de la instancia recursiva, abierta en el marco de una cuestión incidental- se notifica por automática de conformidad a lo PODER TUDICIAL dispuesto por el Art. 131 del Código Procesal Civil. En efecto, el interlocutorio en cuestión no está expresamente previsto en la enumeración contenida en el Art. 133 del Código Proceșal Civil, la cual restrictiva en su formulación e SECRETARIA CORE interpretación. Tampoco pone fin al proceso ya que la segunda JUSTICIA instancia fue abierta con motivo la apelación contra el SUPREMA A.I. N° 1570 de fecha 12 de julio de 2018 que homologó la cesión de derechos acciones hereditarios efectuada por Dorotea Mariana Paredes Echague, ariana Raquel Ríos Paredes, Raisa Eugenio Jiménez R. Ministro AlgP r2 1Vb0d Secretaria Judicial TI Aiberto Martinez Simon Ministro
Marisol Ríos Paredes, Neiva Magali Ríos Paredes y Larissa Mariel Rios Paredes, a favor de la Señora Elizabeth Hadid Florentín Cuevas (f. 600 y vlta.). Así, como se adelantó, la resolución que declaró la caducidad en este caso no tiene fuerza de Sentencia Definitiva a los efectos de la aplicación del literal "j" del Art. 133 del Código Procesal Civil, porque se trata de la perención de la instancia recursiva de una cuestión incidental. Luego, es importante mencionar que, la resolución recurrida, en su último apartado, dispone que esta sea notificada; especificamente, con la expresión: "ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia". Se debe hacer saber que la palabra "notificar" no impone la obligación del anoticiamiento cedular de la misma, sino solo el anoticiamiento conforme a la ley y según cada tipo de resolución. Esto es así debido a que se debe preservar el régimen de anoticiamiento de cada resolución según lo dispuesto por el Código Procesal Civil y la voluntad del Legislador, en el sentido de que en materia de notificaciones la regla es la de ministerio legis, consagrada por el Art. 131 del Código Procesal Civil, mientras que la enunciación restrictiva del Art. 133 del mismo cuerpo normativo, constituye la excepción a la regla. De tal suerte, el A.I. Nº 593, de fecha 08 de octubre de 2.021 quedó notificado en los términos del Art. 131 del Rito Civil, el día martes 12 de octubre de 2.021, por lo que el plazo de tres días para interponer los recursos venció el día lunes 18 de octubre de 2.021 a las 9:00 hs, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 396 y 150 del Código Procesal Civil. Sin embargo, los recursos de apelación y nulidad fueron interpuestos recién en fechas 18 de octubre de 2.021 a las 12:46 hs (f. 705) y 20 de octubre de 2.021 (f. 707), lo que denota la extemporaneidad de las presentaciones.- Es importante puntualizar que las cédulas de notificación del auto interlocutorio apelado, obrantes a fs. 701, 702 y 703
JUICIO: "MAURICIO RÍOS RODRÍGUEZ S/ SUCESION". - SUPREMA LADISTICA CIVIL 2023 2 -Dde no tienen efecto alguno sobre el plazo para la Asimaterposición de los Recursos, debido a que la notificación ceptar no invalida el tiempo transcurrido con anterioridad a misma, constituyendo realidad- un acto de anoticiamiento redundante, que ya no puede cambiar la situación jurídica creada partir de la notificación automática. En esta tesitura, las citadas cédulas de notificación no pueden subsanar el fenecimiento del plazo para interposición de recursos, ni renovarlo. Por las consideraciones expuestas, no cabe más que declarar mal concedidos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Abogada Natalia Elena Rojas García, representación de Luisa Lisandra Leiva Enciso y Mauricio Ezequiel Leiva (f. 705) y, Raisa Marisol Ríos Paredes, Larissa Mariel Ríos Paredes y Neiva Magalí Ríos Paredes, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado (f. 707), contra el A.I. N° 593, de fecha 08 de octubre de 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. . EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: Dada la forma en que se resolvió la cuestión previa, se torna innecesario el análisis del Recurso.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Dada la forma en que se resolvió la cuestión previa, se torna innecesario el análisis del Recurso. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR MAL CONCEDIDOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Natalia Elena Rojas García, en representación de Luisa Lisandra Leiva Enciso y Mauricio Ezequiel Leiva (f. 705) Y por Raisa Marisol Ríos Paredes, Larissa Mariel Ríos Paredes y Neiva Magalí Ríos
Paredes, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado (f. 707), contra el A.I. N° 593, de fecha 8 de Octubre de 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por ¡los motivos expuestos en el "considerando". gistrar y notificar.- Meatinez Simon Inistrt Eugenio Jiménez R. ( Pinistro Obas. Ais Pie ina O- Secretaria Judicis Ciner Supie Garage Ante mí: SECREIAWNA
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